Hola a todos!!! Consulta: luego de intercambios telegraficos, realizo despido por abndono de trabajo, pongo liquidacion final y certificado art. 80 a disposicion del trabajador en oficinas del contador de mi cliente. Paso un mes, no lo fue a buscar, vuelve a intimarnos que pongamos a su disposicion dicho certificado (no dijo nada de la liquidacion final) reiteramos que se encuentra a su disposicion desde la fecha anterior y nuevamente no lo va a buscar. Tengo que consignar este certificado?... donde?...tiene tramite especia? Puede percibir alguna multa mi cliente (empleador)? Desde ya muchas gracias!!!
La obligación de entregar el certificado es de tu cliente, pero los usos y costumbres hacen que sea en el lugar de trabajo. Por ende entiendo que es el trabajador quien debe retirarlos.-
Consignar por supuesto que se pueden consignar, pero no lo haría.-
Ante un eventual juicio, si te reclaman la multa por la no entrega de los certificados, acompañas las constancias de las notificaciones que mencionas y los acompañas en la primera oportunidad al juzgado.
Entiendo que con esto no tendrías problemas.-
Exitos
