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  • ART 80 LCT: SE PUEDE CONSIGNAR???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #464223  por doky bravo
 
Hola a todos!!! Consulta: luego de intercambios telegraficos, realizo despido por abndono de trabajo, pongo liquidacion final y certificado art. 80 a disposicion del trabajador en oficinas del contador de mi cliente. Paso un mes, no lo fue a buscar, vuelve a intimarnos que pongamos a su disposicion dicho certificado (no dijo nada de la liquidacion final) reiteramos que se encuentra a su disposicion desde la fecha anterior y nuevamente no lo va a buscar. Tengo que consignar este certificado?... donde?...tiene tramite especia? Puede percibir alguna multa mi cliente (empleador)? Desde ya muchas gracias!!!
 #464237  por aboga
 
La obligación de entregar el certificado es de tu cliente, pero los usos y costumbres hacen que sea en el lugar de trabajo. Por ende entiendo que es el trabajador quien debe retirarlos.-
Consignar por supuesto que se pueden consignar, pero no lo haría.-
Ante un eventual juicio, si te reclaman la multa por la no entrega de los certificados, acompañas las constancias de las notificaciones que mencionas y los acompañas en la primera oportunidad al juzgado.

Entiendo que con esto no tendrías problemas.-

Exitos
 #464249  por doky bravo
 
Gracias aboga!! Fuistes muy claro, el trabajador se presento la primera vez en la oficina del contador, pero no quiso firmar ningun recibo y dijo que luego pasaria, luego reclamo nuevamente y reitere que se encontraba a su disposicion el certificado, pero esta vez no concurrio, y agregue bajo apercibimiento de consignarlo (por las dudas)...no se si hara juicio, pero si lo hace seguire tu consejo, Gracias por contestar!! a tus ordenes!!
 #464346  por cuervita
 
Hola ! yo lo consignaria y le notificaria que ya le fue consignado en tal fecha en tal lado, porque en caso contrario habra que probar despues que, a pesar de haber sido puesto a disposicion, el trabajador efectivamente no se presento a retirarlo y es medio complicado, ademas hay jurisprudencia que entiende que poner a disposicion la cerificacion de servicios por parte de empleador no es suficiente.
saludos!
 #464378  por DAL
 
La jurisprudencia es UNANIME en el sentido que no basta con solo ponerlo a disposición, debe consignarse (si no lo retira obvio).
 #464419  por aguchi
 
Yo lei alguna jurisprudencia que exige, para otorgar la multa del 80, que el trabajador demuestre que fue a retirar el certificado y no se lo dieron. POr eso yo en esos casos lo busco con testigos o con gente de inspección del trabajo.
Pero la mayoría de los fallos, como dice DAL, te hace probar efectivamente que el trabajador no fue, y eso es imposible.
 #464569  por doky bravo
 
DAL escribió:La jurisprudencia es UNANIME en el sentido que no basta con solo ponerlo a disposición, debe consignarse (si no lo retira obvio).
Hola Dal! Donde debe consignarse? En un Tribunal de Trabajo? (estamos en pcia. de bs. as.) en el Ministerio de Trabajo o Subsecretaria de Trabajo de la zona del empleador-trabajador?
Le debo notificar que cumplo con el apercibimiento de consignarlo y de paso le informo donde lo consigne? Hay un plazo para consignarse? Muchas preguntas pero es la primera vez que me toca un caso de estos.-

Gracias cuervita y aguchi por la colaboracion, creo que la apreciacion de los intervinientes no solo me aclara a mi las dudas, sino tambien a todos los colegas que como yo se animan a plantear sus casos y que por la falta de experiencia preguntamos a fines de una orientacion de los que mas practica y experiencia tienen en la profesion. Gracias Totales!!!!
 #464770  por DAL
 
Consignar??
Es una demanda de consignación de certificado, es como si no te recibieran un pago y tuvieras que consignarlo. Es lo mismo, pero lo que consignas es documental. La acompañas en un sobre al juicio reservada en secretaría. Se usa el procedimienot más común del codigo, ya que es muy raro que tenga designado uno especial. Se cuentan los hechos, se dice que no vino, y que se consigna, y se pide a SS que lo cite a fin de hacerle entrega de la documental. Y listo.

Si quiere le trabajador luego reconviene y demanda mas. De paso lo obligas a que en 10 días meta todo porque te cuento que no todo el mundo se anima a contestar la consignacion y no reconvenir y más adelante demandar. Asi le cortás esa posibilidad del laboral de tomarse todo el tiempo del mundo para hacer la demanda y nosotros por lademandada corriendo como conejos juntando cliente, poder, documental, el contador, la secretaria y la mar en coche. :lol:
 #465484  por doky bravo
 
Muchisimasssssssss Graciassssssssss, DAL!!! Por ahi mis preguntas resultaron obvias o lo eran, pero me es mas practico plantear una duda, una falta de conocimiento, de experiencia en el tema, aqui en el Portal, donde por suerte podemos encontrar colegas que comparten sus conocimientos y su propia experiencia, por ello nuevamente muchisimas gracias!!!!
 #465537  por JoMarch
 
HOY UNA CLIENTA MIA RECIBIO TELEGRAMA DONDE DIRECTAMENTE LE DICEN QUE LA LIQUIDACION FINAL Y LA CERTIFICACION Y CESACION DE SERVICOS SE CONSIGNARAN EN LA AUTORIDAD DE APLICACION. (MINISTERIO DE TRABAJO DE ENTRE RIOS).
 #465759  por DAL
 
Si, en otras provincias se usa.
Tambien vi que el empleador te cita a Ministerio a recibir, para que quede el acta de que fuiste o no fuiste.
Pero coom te dan ahora audiencia para dentro de 3 meses no lo hacemos.
 #471377  por Mordisco
 
Jurisprudencia Nacion escribió:
Si bien en alguna oportunidad se sostuvo que la puesta a disposición del trabajador de la certificación de servicios no libera de su obligación al empleador, debiendo este último recurrir a la consignación judicial para quedar liberado, ello obedeció - en todos esos casos - a circunstancias particulares que no se encuentran reunidas en el presente caso (ver SD 11011 del registro de esta Sala X en autos: "Robles Chena, Catalino c/ Santa Fe 1857 SRL s/ despido"). En aquellos casos en los cuales se encuentra discutido el salario real del trabajador o bien, en los que el accionante denuncia la percepción de salarios en negro o una fecha de ingresos distinta de la consignada en la documentación laboral, parece lógico admitir que a los efectos de liberarse de responder en los términos de lo normado por el art. 45 de la ley 25345 por todos aquellos rubros que el empleador se encuentre en condiciones de certificar, se exija la consignación del instrumento en caso de mediar omisión de retiro o negativa de recepción por parte del trabajador dependiente. Ello por cuanto ante la existencia de rubros controvertidos, parece lógico que el trabajador no acepte la certificación que el empleador se encuentra en condiciones de extender, por cuanto los datos a consignarse en el mismo podrían carecer de veracidad.. Sin embargo, en supuestos en los que no se discute el salario del actor ni la fecha de ingreso del mismo ni ninguna otra de las circunstancias que deben consignarse en la certificación a la que alude el art. 80 LCT, no hay motivo para exigir al empleador que consigne el instrumento a los fines de eximirse de responsabilidad, puesto que basta con la puesta a disposición del certificado para dar por acabado cumplimiento a la exigencia legal.

Autos: Manoni, Eduardo c/ Consorcio de propietarios Galileo 2457/59 s/despido. Magistrados: Corach. Scotti. Simon. Sala: Sala X. 18/10/2002 - Nro. Exp.: 1681/01 Nro. Sent.: 4. Tipo de sentencia: Definitiva.