Tengo un cliente que trabajó para un astillero (totalmente en negro). Hice la intimación correspondiente y nunca respondieron. No se presentaron a audiencias tampoco. Ahora que estoy por iniciar la demanda, me entero que el astillero demandado pagaba un alquiler y funcionaba dentro del lugar físico de otro astillero. Mi duda surge ya que no intimé al titular del astillero, sino a quien resultaba empleador de mi cliente. Aún no inicié la demanda, pero tengo hecho todo el intercambio con el astillero empleador. ¿Qué hago? ¿No puedo intimar al astillero dueño del lugar físico ahora que ya me dí por despedido con el otro?. En su defecto, ¿En la demanda, menciono que el demandado funcionaba alquilando el lugar físico de otro astillero?. Gracias.
