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 #464096  por VET
 
Tengo un cliente que trabajó para un astillero (totalmente en negro). Hice la intimación correspondiente y nunca respondieron. No se presentaron a audiencias tampoco. Ahora que estoy por iniciar la demanda, me entero que el astillero demandado pagaba un alquiler y funcionaba dentro del lugar físico de otro astillero. Mi duda surge ya que no intimé al titular del astillero, sino a quien resultaba empleador de mi cliente. Aún no inicié la demanda, pero tengo hecho todo el intercambio con el astillero empleador. ¿Qué hago? ¿No puedo intimar al astillero dueño del lugar físico ahora que ya me dí por despedido con el otro?. En su defecto, ¿En la demanda, menciono que el demandado funcionaba alquilando el lugar físico de otro astillero?. Gracias.
 #464834  por leticiacampana2009
 
mira el dueño del astillero podes demandarlo porque el es por el art. 30LCT responsable solidario, basta con la intimacion cursada al empleador, cualquier otra consula a tus ordenes.-
 #465064  por VET
 
Gracias. Pero la duda es si en la demanda puedo demandar también al dueño del astillero sin haberlo intimado antes. O debo intimarlo previamente. Porque respecto al empleador ya me di por despedida. Gracias nuevamente.
 #465120  por ignaci0
 
VET escribió:Gracias. Pero la duda es si en la demanda puedo demandar también al dueño del astillero sin haberlo intimado antes. O debo intimarlo previamente. Porque respecto al empleador ya me di por despedida. Gracias nuevamente.
Si es en Capital lo vas a tener que citar antes a SECLO, y como bien te dicen agregás en la demanda un item donde explicas la solidaridad por el art. 30 LCT.

Que ya está configurado el despido sin que lo hayas no modifica nada, porque no es empleador directo.

saludos
 #466618  por VET
 
Es impresdindible llevar al seclo al responsable solidario cuando ya cerré seclo sin acuerdo con el principal? O con la imtimacion es suficiente? Gracias