una pregunta mas sobre guarda: mi cliente padre de un menor tiene denuncia por violencia familiar sobre su hijo.- este padre ya tenia la tenencia acordada a su favor mediante convenio.- Ahora bien, el menor luego de la denuncia se retira a la casa de la abuela...la abuela concurrio a la defensoria, la cual cita a mi cliente a los fines de tratar "delegacion de la guarda extrajudicial"....la pregunta es: a que se refiere con esto? el padre por el momento no acepta otorgar la guarda a ninguna persona...entiende que si el menor de 17 años no quiere volver con el, lo mas viable es hacer nuevamente un convenio otorgandole la tenencia a la madre..pero a la vez , la madre no quiere dicho acuerdo..por el contrario..sostiene que la "guarda" sea tramitada y ejercida por la abuela materna....primer caso sobre guarda que me toca..cualquier comentario al respecto me sera de gran utilidad..muchas gracias