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  • DEBATE ABIERTO:PENSIONES POR VIUDEZ -OPINEN TODOS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #4641  por francisco
 
Hola, hay varios en el foro con la misma pregunta y dudas al respecto, para que lo aclaremos trascibo lo que pidieron Pietandrea. Nani y otros tambien han escrito sobre lo mismo:
"...
Pietrandrea escribió:en virtud de la Resolucion 62:
los pencionados que cobren el beneficio por viudez, cuando el cuasante (muerto) haya muerto antes del 25 de octubre de 2006, puden jubilarse abonando solo la primer cuota de la moratoria.-
es asi?
Traten de hacer la respuesta lo mas sintética posible.Saludos Francisco.

 #4653  por maria lujan
 
para mi esto es así, las jubiladas si el marido muere antes del 25/10 pueden tramitar la pension pagando solo una cuota de la moratoria, si muere despues del 25/10 va a tener que pagar primero toda la moratoria antes de tramitar el beneficio de pension. (siempre hablando de moratorias) desconozco cuando se trata de hombres con los 30 años de aportes cumplidos.
 #4663  por adriana
 
Hola a todos, no entiendo ... lo que estan diciendo es que por la resolución 62, por ejemplo una persona q enviudó antes del 25-10 y que cobra pensión. Puede = ingresar a la moratoria,efectuando solo un pago??

 #4664  por niconuñez
 
por lo que consulte con otros colegas se debe pagar en efectivo toda la deuda

 #4669  por francisco
 
Adriana, te aclaro, el tema es: una viuda (o viudo, no deben dejarnos afuera), el dia de hoy si la muerte sucedio antes 25/10 puede jubilarse pagndo en cuotas o tiene que pagar todo de contado.

Nicolas, hablas por lo que consultaste, es un buen dato tenemos una respuesta en concreto
Ahora y vos personalmente que opinon, tenes? jugate con alguna.

 #4671  por niconuñez
 
hola fran, yo personalmente creo q hay q pagar en efectivo por lo cual las q me quedaron colgadas seguiran asi hasta que pueda hablar con alguien del anses y me diga la posta

 #4673  por niconuñez
 
por lo que leo estan interpretando mal la resolucion 62, porq cuando dice que el conyuge hubiese fallecido con anterioridad la 25/10; es para aquellos casos que una persona quiera tramitar la pension con moratoria, se entendio??

 #4682  por maria lujan
 
exactamente, es cuando alguien quiere entrar en la moratoria (como lo que pasa con las pensionadas que quieren entrar en la moratoria para una jub. pero al reves). Acá es lo mismo, si muere antes del 25/10 puede pagar solo la primera cuota de la moratoria. Si muere despues de esa fecha -la del maldito decreto- entonces va a tener que pagar primero toda la moratoria.
 #4683  por aniferz
 
En caso que la interpretación correcta sea que los pensionados por viudez no pueden acceder al beneficio jubilatorio sin antes cancelar el total de la moratoria, hay algo que podamos hacer? :(
 #4686  por cristina
 
francisco escribió:Hola, hay varios en el foro con la misma pregunta y dudas al respecto, para que lo aclaremos trascibo lo que pidieron Pietandrea. Nani y otros tambien han escrito sobre lo mismo:
"...
Pietrandrea escribió:en virtud de la Resolucion 62:
los pencionados que cobren el beneficio por viudez, cuando el cuasante (muerto) haya muerto antes del 25 de octubre de 2006, puden jubilarse abonando solo la primer cuota de la moratoria.-
es asi?
Traten de hacer la respuesta lo mas sintética posible.Saludos Francisco.
No se que vuelta se le puede dar; yo creo que esta muy claro, lamentablemente, en ningun momento la resolucion tiene en cuenta desde que fecha la persona quedo viuda. Me equivoco?

 #4690  por gabita
 
No es asi esa resolucion habla para solicitar el derecho a pension y distingue entre quien fallecio antes del 25/10 qye si no tiene todos los aportes podra comprar y se lo descontaran y quien fallecierta despues lo tendra que cancelar en efectivo.
pero los que tiene pensiones por viudez no tienen derecho hasta tanto no cancele total la deuda . es mas esto decreto y resolucion esta destinado a esa gente que son mujeres que nunca trabajaron y quedaron viudas y cobran la pension

 #4694  por maria lujan
 
exacto, y ademas si bien no hace mencion a una fecha específica, si hace mención a la resolución 884 con lo que lo de la fecha estaría implicito, no?

 #4704  por margui
 
yo lo que escuche hoy es que si una persona está jubilada, puede iniciar el trámite de pension, pero siestá pensionada debe pagar todo para hacerse la jubilacion.

 #4751  por previ
 
margui escribió:yo lo que escuche hoy es que si una persona está jubilada, puede iniciar el trámite de pension, pero siestá pensionada debe pagar todo para hacerse la jubilacion.
SI, EN REALIDAD SE PRODUCE UNA SITUACION ILOGICA, SI UNA PERSONA (HOMBRE O MUJER) HA ENVIUDADO Y PUEDE GESTIONAR UNA PENSION YA SEA DIRECTA O DERIVADA, Y A SU VEZ DESEA Y TIENE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA JUBILACION POR MORATORIA, DEBERIA PRIMERO SOLICITAR ESTE BENEFICIO, Y LUEGO LA PENSION, DE LO CONTRARIO SI PIDE PRIMERO LA PENSION Y LUEGO LA JUBILACION SE APLICARIA LA RES. 884 Y DEBERIA CANCELAR LA TOTALIDAD DE LA DEUDA DE LA JUBILACION POR ESTAR YA PENSIONADA.
PARA TENER EN CUENTA.

 #4766  por amg
 
Estoy con Previ, yo tramitaría primero la jubilación (de la 25994 o 24476) y una vez que la tenga pediría la pensión. La jubilación para el no aportante es un beneficio que se da para aquellos que tenían vedada la posibilidad de jubilarse y que con muchos descuentos y facilidades le permite acceder a ella y la pensión por fallecimiento encuentra su razón en los aportes que hizo en vida el fallecido.