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  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #300227  por maxicor
 
Estimados Colegas:
Un cliente adquirio un televisor LCD por un valor de $4000. Al cabo de los 30 dias de uso la pantalla comienza a verificar fallas hasta perderse totalmente la imagen por unas lineas tipo "cristal señalado" que aparecieron en la misma. El vendedor, o sea el hiper libertad, envia al comprador al fabricante(BGH) y este lo reenvia a su servicio tecnico autorizado en la provincia. El servicio tecnico informa falla de "panel" (sin golpes, sin mal uso, sin descarga electrica, etc...). El fabricante informa al cliente que la falla de panel no esta incluida en la garantia. Resulta que en la garantia del producto no existe ninguna clausula que discrime esta cuestion. Existen las clausulas de rigor: mal uso, golpes, rayaduras, descargas lectricas, etc.

El cliente ya esta cansado del manoseo y me consulta para actuar con un criterio judicial. Estimo que debo intimar al VENDEDOR a fin de que reponga la unidad (el panel solo cuesta $3200 es decir es el alma y casi el cuerpo del producto), darle un plazo perentorio, y en caso de negativa demandar directamente al Hiper por su incumplimiento contractual.
Aclaro que lo adquirio en agosto del 2008 con la tarjeta de credito y paga hasta la fecha religiosamente las cuotas, a pesar de que no disfruta del televisor hace mas de 4 meses.

Cualquier opinion de los colegas seran valoradas y agradecidas!!
 #300319  por Mordisco
 
Yo creo que las disposiciones legales que regulan este caso son:

1) Ley 24240 (actualizada) en el capitulo IV "COSAS MUEBLES NO CONSUMIBLES" (art 11 al 18), capitulo X "RESPONSABILIDAD POR DAÑOS" (responsabilidad solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan), Capitulo XIII "DE LAS ACCIONES",

2) Decreto 1798/94 (actualizada) Ver los articulos referenciados en la ley citada anteriormente que han sido reglamentado.

3) Código Civil (vicios redhibitorios, accion cuanti minoris o acción redhibitoria)
 #300748  por maxicor
 
Mordisco escribió:Yo creo que las disposiciones legales que regulan este caso son:

1) Ley 24240 (actualizada) en el capitulo IV "COSAS MUEBLES NO CONSUMIBLES" (art 11 al 18), capitulo X "RESPONSABILIDAD POR DAÑOS" (responsabilidad solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan), Capitulo XIII "DE LAS ACCIONES",

2) Decreto 1798/94 (actualizada) Ver los articulos referenciados en la ley citada anteriormente que han sido reglamentado.

3) Código Civil (vicios redhibitorios, accion cuanti minoris o acción redhibitoria)

Gracias.
 #466368  por DoctorK
 
Hola mordisco, soy Doctork, tengo un caso sobre vicios redhibitorios en un inmueble donde prospero la prescripcion planteada por la demandada. Pero te comento que la accion la interpuse como daños y perjuicios y daño moral. El juez de primera instancia la interpreto como vicio redhibitorio y dio lugar a la excepcion, diciendo que la base de mi reclamo eran vicios y no daños.
Que se te ocurre puedo plantear en la apelacion????
Desde ya muchas gracias. :roll:
 #466502  por Mordisco
 
Doctor puede darme más detalles sobre los hechos
 #466645  por Mordisco
 
Si bien el art 2174 del Cód Civ solo prevee dos acciones: la redhibitoria y la quanti minoris o de disminución del precio, no importa negar al comprador la posibilidad de exigir el exacto cumplimiento de la obligación asumida por el vendedor (cumplimiento defectuoso) cuando, una vez entregada la cosa prometida, surgen defectos que estaban ocultos y que la hacen impropia para su uso o disminuyen considerablemente su utilidad para el comprador, siempre -claro está que no medie culpa de su parte, o que, empleando la razonable diligencia para ese negocio, la hubiera podido advertir, supuesto en el cual media renuncia tácita a cualquier reclamo, salvo pacto en contrario.

Trate de coordinar su caso con algun articulo de los comprendidos entre 1408 al 1423 (OBLIGACIONES DEL VENDEDOR) el art 1198 (BUENA FÉ)
 #467719  por MARIA PIA FERNANDEZ
 
a mi me pasó algo similar, compre una notebook en fravega, al mes se puso negra la pantalla, fuia a reclamar y me mandaron al service, llevo al service,me la devuelven y nuevamente no funciona, vuelvo al service, y de tanto manosearla la deterioran totalmente y hasta ahora no la arreglo, intimo a fravega para que me cambien por una nueva o me devuelvan el dinero y me contetan que me arregle con el service, que una vez que la mercaderia salio de su local ello ya no responden por nada que todo es responsabilidad del service, necesito si alguien tiene una demanda por daños y perjuicios para estos casos
gracias
maria pia
email: estudioperfil arroba hotmail.com
 #467757  por Mordisco
 
Antes que nada, pudiste asesorarte con un técnico o especialista en PC, para en definitiva cual es exactamente el problema, disco, placa, sistema operativo, etc...
 #467847  por Mordisco
 
Como estamos entrando en la feria judicial, y además no se como esta en Ctes. la atención de los juicios pero en formosa es un desastre, quizas podes formular el reclamo en la defensoria del consumidor y conciliar, pero en el reclamo debes acreditar que se ha vulnerado en forma fehaciente e indubitadamente la ley 24240, sino de lo contrario, si no concilian y no habiendose ameritado su reclamo las actuaciones se ARCHIVAN, sino se instruye el sumario contra la empresa