doctoreduardo escribió:El Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil (art. 49), establece que las disposiciones sobre adjudicacion del expediente no se aplican en casos de conexidad, por lo tanto si el proceso de alimentos se inicia antes del juicio de divorcio, la asignación que la Cámara efectúa por sorteo importa la del juzgado que debe conocer en el proceso posterior, en base al forum conexitatis que importa una excepción a las reglas que regulan la competencia.eso mismo le dije yop
Yo presentaría primero la demanda de alimentos, en virtud de la celeridad del reclamo y luego la demanda de divorcio.
Saludos
Un sutil pensamiento erróneo puede dar lugar a una indagación fructífera que revela verdades de gran valor.