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  • Demando a provincia ART SA y Responde Prov de bs as. Consul

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 #467416  por diegogvillamayor
 
Hola como esta, les comento brevemente el caso.
mi clienta es maestra en Prov de bs as, hace 1 año tuvo un accidente in itinere. La art provincia le da el alta y no le da incapacidad.
Yo como el domicilio de esta es capital, voy a seclo, no arrreglamos, planteo demanda en capital con inconstitucionalidad y demas. como siempre hice.
Ahora me contestan la demanda LA PROVINCIA DE BS AS Y NO PROVINCIA ART, ya que poe un decreto 3858/2007 si mal no recuerdo esta asume las responsabilidades de Provincia ART y demas.
Y me plantea 3 excepciones:

1.- falta de legitimacion Activa, dado que segun ellos no puedo ir a juicio ya que debe ir por comision medica y demas, esta mas o menos se como contestarla.
2.- falta de legitimacion pasiva, ya que segun ellos no puedo demandar al estado provincial.... Pero mi demanda es a la art unicamente A PROVINCIA ART S.A. Pero por ese convenio entre ellas la representacion de esta la asume la Provincia de bs as por medio de la fiscalia de estado..... Alguien tiene idea que puedo contestar.... Para mi el convenio entre ellas dos no se puede oponer a mi cliente.
3.- Incompetencia, ya que segun su criterio debo demandar al estado provincial, por lo cual debo lititgar en provincia. Pero el tema es que yo demanda a la ART PROVINCIA S.A CON domicilio en capital..... Alguien tiene idea que responder ???
Ahora no recuerdo en que art dice que los temas referidos a las relaciones laborales tramitan por los tribubales o juzgados laborales, alguno recuerda????

si alguno tiene o le paso esto y me puede dar unos datos o jurisprudencia o demas.....
el plazo me vence el jueves. Viernes 2 primeras.


saludos.
 #467574  por DWOR
 
Hola diego: Si pediste la Inconst. me imagino que habras pedida del art. 46 LRT, y sí! las cuestiones lab de la ART y los Trab. se plantean en los Juzg o Trib del trab. de cada Prov. creo Uds en BsAs tienen la obción, en Mision x ej. se le demanda a la ART y como esta es una S.A. c/Partic. Estat mayorit. se acompaña copia de la demanda a Fisc e Est., pero la acción la interpones a la ART. estamos lejos, pero si t sirve, abz.
 #467632  por diegogvillamayor
 
hola como estas, si pedi tota la inconst y como decis del 46 tambien.
el tema aca es que en si segun ese acuerdo entre provincia y la art, no es por la participacion mayoritaria del estado es que el estado de hace cargo de la representacion y demas en juicios. Y por eso plantea que la demandada es el estado y no la art, cuando para no tener estos lios yo no demande a la prov de bs as y fui directamente contra la art.
Por esto lo que me contestaron me descoloco totalmente.

Saludos.
 #467950  por LeandroColla
 
Respecto a la consulta, te cambio el orden de las respuestas debido a que la consulta en si, gira en torno a la segunda execpcion que mencionas

INCOMPETENCIA: respecto a este punto, es correcto lo que contesta la Fiscalia de estado de la Provinica de Buenos Aires. Esto se debe a que al demandar directamente a la Provincia de Bs. As. no corresponde iniciar SECLO en la Ciudad de Buenos Aires.

FALTA DE LEGITIMIDAD ACTIVA: En mi opinion esto es solo una excepcion dilatoria ya que si bien la Ley fue creada para que las diferencias entre trabajadores accidentados y las ART sigan el camino sistemico de la Ley de Riesgos, desde el 2004 hasta la actualidad se abrio camino a los distintos planteos de inconstitucionalidad por fuera de este marco normativo. En este punto no vas a tener problemas.

FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA: Aca esta el punto de tu consulta. El decreto que mencionas en la consulta fue dictado con el fin de aprobar el autoseguro de la Provincia de Buenos Aires. En este sentido, y retomando la respuesta sobre la INCOMPETENCIA, es el Fisco de la Provincia de Bs. As. quien asume la representacion de la Provincia en todos los pleitos que esta tenga, por eso te mencionaba que no corresponde iniciar SECLO.
La Ley de Riesgos permite que ademas de las ART que funcionan el mercado, los empleadores se autoseguren, esto es lo que se hizo la Provincia de Buenos Aires.
En este caso, la Provincia como empleador autoasegurado asume el riesgo por accidentes y enfermedades profesionales que sufran sus dependientes.
Si bien la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobo el autoseguro con fecha 28/05/2008, el autoseguro se hizo retroactivo al dia 01/01/2007, por tal motivo todos los juicios que se inicien o que se hayan iniciado con posterioridad a esta fecha donde haya accidentados dependientes de la Pcia de Bs. As, corresponde que sea el Fisco el que siga estos pleitos.
Para ampliar tu consulta, la aseguradora Provincia ART sigue funcionando en el mercado como aseguradora de Riesgo del Trabajo, y sigue teniendo la administracion de todos los siniestros que tengan los dependientes de la Pcia de Bs. As.
Si necesitas algo mas con mucho gusto lo vemos.
 #468037  por diegogvillamayor
 
hola como estas.
El tema es que yo en si no demande a la Prov de bs as sino solo a la Provincia ART y me contesto la provincia haciendo mension a los que decis del decreto y demas. Por lo cual me plantea las 3 excepciones y plantea que se redireccione la demanda a la provincia de bs as. Con lo cual me saca de capital y me quiere llevar a provincia, cosa que no quiero por razones obvias ya que todos sabemos lo que implica demandar al estado. Y a su vez plantea que debo hacer el reclamo administrativo correspondiente antes de ir a la juticia, cuando entiendo que dicho reclamo es el alta que da la ART diciendo que mi cliente no tiene incapacidad alguna.
Por lo cual yo quiero que esto quede en capital y contra la ART y no contra la provincia y en la provincia.
Entiendo que dicho convenio entre la ART y la prov no es oponible a mi cliente, dado que ella es ajena a esto, es decir es un convenio entre la art y la provincia.
Es decir en su responde provincia me dice que ellos siguen contratando a Provincia art para que sea su art, pero entonces contratan una art a la cual no le puedo reclamar porque si o si debo caer en reclamar al estado y cual es el rol de la ART entonces?
yo lleve esto a seclo por el domicilio de provincia art.
Que consejo me podes dar sobre como responder la legitimacion pasiva y la incompetencia para que esto me quede en capital y no me lo manden a provincia???
tenes alguna jurisprudencia, modelo o algo por el estilo?

saludos y gracias.
 #469521  por leonilda
 
Hola,
Te cuento que a mi me pasó lo mismo y yo me opuse a la repreentación de la fiscalía de estado en función de lo stablecido en el art 71 último párrafo. Manifesté que yo demandé a provincia ART y no al gobierno de la pcia de bs as (por el principio de congruencia no uede incorporarse al proceso como demandado quien no fue querido como tal por el accionante) Pedí que se tuviera por no contestada la demanda y declare la rebeldía.
El juzgado hizo lugar a mi planteo y declaró rebelde a la ART y tuvo por no presentada a la fiscalía de estado, pero le dió traslado del proveído y ésta contestó planteando la revocatoria con apelación en subsidio.
El juzgado no hizo lugar a la revocatoria pero le concedió la apelación... y ahí estoy... me llegó la cédula hoy para contestar agravios.
 #507285  por diegogvillamayor
 
hola que tal, yo respondo en cuanto a mi experiencia, el juzgado en capital se declaro incompetente y me voy a tener que ir a provincia.

saludos.
 #956647  por janet
 
Hola, yo demande a Provincia ART SA unicamente previo inicio de Seclo, contesta la ART y se excepciona ante la falta de seguro porm el autoseguro de Provincia, dice que ella intervino como administradora de siniestros y prestando las prestaciones de la ley. Ahora, bien, si esto es así, debería citar como tercero a Provincia de Buenos Aires? para traerla a juicio, porque ya no puedo ampliar demanda, no es cierto?. y así continuaría en Capital, hasta que se resuelva la excepción con la sentenciA.
Desde ya gracias a quien pueda ayudar y le haya ocurrido algo similar.
 #956767  por diegogvillamayor
 
deja todo lo de capital y anda a provincia xq perdes. La jurisprudencia es casi unanime, a prov art la tenes que demandar en capital junto con la prov de bs as
 #956773  por janet
 
Gracias pero como dejo todo? me allano a la excepción? porque en capital tengo que iniciar contra ambas? Teoricamente Provincia ART no tendría nada que ver en el reclamo. Vos decís de iniciar en La Plata un nuevo proceso contra Provincia de B uenos Aires, sin mencionar este iniciado en Capital?