Hola, les planteo mi duda. En laboral si la empresa quiere despedir a un trabajador por despido debe intimarlo a que se jubile, pasado un año desde que se efectuó dicha intimación el contrato se extingue. Qué pasa cuando esta intimación la hace la adminitración ´pública? porque se de un caso que lo intimaron y dieron de baja automaticamente el contrato, no me parece justo que no le den mas tiempo para que le salga la jubilación, pero cómo impugnar, porque la LCT no es aplicable?
Gracias
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