Acá voy de nuevooo!!!....
En primer lugar, en el Sub alquiler existe un triángulo amoroso contractual... este consiste en el propietario que arrienda el inmueble al locatario... y éste último que sub arrienda a un tercero en contravención con lo prohibición expresa que casi siempre existen en los contratos de alquiler. Como principio la sub arrendación, es nada más que un icumplimiento contractual, reprochable y castigado desde el propio ámbito civil. Pero todavía no EXISTE INJUSTO PENAL alguno en ello... Amigo... antes de llorar te propongo que analíses muy finamente el sustrato negocial del que parte la imputación... ( sublocación)... ahora bien...a ello ahora agreguemos una variante interesante como ser el precio por el alquiler o subalquiler... la pregunta es: este precio era el corriente de plaza o estaba muy por arriba de lo que marca el mercado inmobiliario????. Consetame eso y te digo si tenes que seguir llorando!!!!...ejjeje.
En primer lugar, en el Sub alquiler existe un triángulo amoroso contractual... este consiste en el propietario que arrienda el inmueble al locatario... y éste último que sub arrienda a un tercero en contravención con lo prohibición expresa que casi siempre existen en los contratos de alquiler. Como principio la sub arrendación, es nada más que un icumplimiento contractual, reprochable y castigado desde el propio ámbito civil. Pero todavía no EXISTE INJUSTO PENAL alguno en ello... Amigo... antes de llorar te propongo que analíses muy finamente el sustrato negocial del que parte la imputación... ( sublocación)... ahora bien...a ello ahora agreguemos una variante interesante como ser el precio por el alquiler o subalquiler... la pregunta es: este precio era el corriente de plaza o estaba muy por arriba de lo que marca el mercado inmobiliario????. Consetame eso y te digo si tenes que seguir llorando!!!!...ejjeje.