Supongo que el comentario del Dr Kantaclaro guarda relación con el siguiente art del CC
Código Civil escribió:Art. 2.475. La posesión del sucesor universal se juzgará siempre unida a la del autor de la sucesión; y participa de las calidades que ésta tenga. La posesión del sucesor por título singular, puede separarse de la de su antecesor. Sólo podrán unirse ambas posesiones si no fuesen viciosas.
Art. 2.476. Para que las dos posesiones puedan unirse, es necesario que ellas no hayan sido interrumpidas por una posesión viciosa, y que procedan la una de la otra.
1).- La accesión de posesiones en el caso de sucesores particulares la unión de posesiones es optativa (el art. 2474 dice "puede unir"). Además, su posesión "puede separarse de la de su antecesor" (art. 2475). De tal manera que si opta unir su posesión con la de su antecesor absorberá los vicios y cualidades de la antecedente
2).- La accesión de posesiones en el caso de sucesores universales, como lógica consecuencia del principio de que la persona del causante es continuada por el heredero (art. 3417), éste sucede al difunto no sólo en la propiedad sino también en la posesión, la que le es transferida con todas sus ventajas y sus vicios (arts. 3418, 4004).
La posesión de ilegitima y de mala fé, puede ser viciosa (ver art 2364 y 2476) o simple.