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 #466399  por mariross
 
hola gente , me animo y pregunto , un matrimonio tiene la compra de los derechos y acciones de una propiedad , cumple todos los requisitos para la usucapion , pero por diversos problemas , quieren que la escritura sea a nombre del hijo , que tiene 21 años , se puede, tienen los 20 años de vivir , con las mejoras hechas , ect.
 #466411  por kantaclaro
 
Es obvio que el hijo no puede acreditar 20 años de posesión contados desde su mayoría de edad. Deberán los padres llevar adelante el juicio, inscribirlo a su nombre y, recién alli, podrán transmitírselo al hijo. Saludos y suerte.
 #468443  por drkk
 
Canta claro y si los padres le le ceden lso derechos al hijo, y este los ejerce en nombre propio??
 #468477  por martinhm77
 
drkk escribió:Canta claro y si los padres le le ceden lso derechos al hijo, y este los ejerce en nombre propio??
Adhiero, y si es cesión gratuita y hay otros hijos, deberían firmar también para que el cesionario no tenga problemas el día de mañana....
Saludos
 #468520  por kantaclaro
 
A pesar de haber sido cuestionada mi mención en otro post, jurisprudencialmente he visto que no es admitida la cesión de derechos posesorios para validarla en un juicio de usucapión, si para llegar a los 20 años necesitan sumar el tiempo de posesión de quien cede; por cuanto exigen la efectiva posesión del usucapiente por el término de ley. Saludos
 #468809  por martinhm77
 
kantaclaro escribió:A pesar de haber sido cuestionada mi mención en otro post, jurisprudencialmente he visto que no es admitida la cesión de derechos posesorios para validarla en un juicio de usucapión, si para llegar a los 20 años necesitan sumar el tiempo de posesión de quien cede; por cuanto exigen la efectiva posesión del usucapiente por el término de ley. Saludos
Estimado colega: ya se a que posteo se refiere, yo no le cuestioné nada a Ud... sino a la jurisprudencia que ha citado, con la que, reitero, no estoy de acuerdo.-
Me parece que desconocer el instituto de la accesión de posesiones, con lo claro que está definido en el Código, con la doctrina y mayoritaria jurisprudencia que la avala, no es correcto.-
Pero insisto, me refería al fallo.-
Saludos
 #468833  por Mordisco
 
Supongo que el comentario del Dr Kantaclaro guarda relación con el siguiente art del CC
Código Civil escribió:Art. 2.475. La posesión del sucesor universal se juzgará siempre unida a la del autor de la sucesión; y participa de las calidades que ésta tenga. La posesión del sucesor por título singular, puede separarse de la de su antecesor. Sólo podrán unirse ambas posesiones si no fuesen viciosas.

Art. 2.476. Para que las dos posesiones puedan unirse, es necesario que ellas no hayan sido interrumpidas por una posesión viciosa, y que procedan la una de la otra.
1).- La accesión de posesiones en el caso de sucesores particulares la unión de posesiones es optativa (el art. 2474 dice "puede unir"). Además, su posesión "puede separarse de la de su antecesor" (art. 2475). De tal manera que si opta unir su posesión con la de su antecesor absorberá los vicios y cualidades de la antecedente

2).- La accesión de posesiones en el caso de sucesores universales, como lógica consecuencia del principio de que la persona del causante es continuada por el heredero (art. 3417), éste sucede al difunto no sólo en la propiedad sino también en la posesión, la que le es transferida con todas sus ventajas y sus vicios (arts. 3418, 4004).

La posesión de ilegitima y de mala fé, puede ser viciosa (ver art 2364 y 2476) o simple.
 #468841  por Mordisco
 
Además transcribo link de la base de jurisprudencia la provincia de Bs As (juba) sobre accesión de posesiones

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=022882
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=030643
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=036221
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=038984
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=039831
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=046008
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=063052
http://www.scba.gov.ar/busqueda/oop/fal ... cale=ES-AR
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=106980
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=106981
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=106982


Pero tb por otro no podemos sustraernos de la realidad, y por lo que pude observar cuando se redacta la cesión de derechos posesorios, no se hace incapie en la acreditacion de los hechos posesorios y no se forma un solo cuerpo con las documentaciones que se mencionan en dicho instrumento (osea empezamos de "cero").
 #468997  por martinhm77
 
Mordisco escribió:Pero tb por otro no podemos sustraernos de la realidad, y por lo que pude observar cuando se redacta la cesión de derechos posesorios, no se hace incapie en la acreditacion de los hechos posesorios y no se forma un solo cuerpo con las documentaciones que se mencionan en dicho instrumento (osea empezamos de "cero").
Hola Mordisco, como estas?
Vos te referís a que en la cesión de derechos posesorios se debe dejar constancia de los actos posesorios del cedente??
Yo opino que en la misma solo debe dejarse constancia de los años de posesión que se ceden, a finde servir de"nexo" entre las dos posesiones, y luego deben acreditarse los actos posesorios del iniciador del juicio (cesionario) y del anterior poseedor mediante todos los medios de prueba de que podemos disponer en el juicio...
Decime si entendí mal tu comentario.-
Saludos
 #469000  por martinhm77
 
O sea, lo que quiero decir es que si en el instrumento de cesión (sea público o privado) se deja constancia de que fulano hizo tal y tal y tal acto posesorio, con eso no basta.... hay que arrimar pruebas también del anterior poseedor.-
 #469148  por Mordisco
 
Hola Martin.

Fijate en esta cita
Civil y comercial
Sumario Juba Nº B100279
Usucapión - Accesión de posesiones

Si el actor aduce ser cesionario de un anterior poseedor del bien, necesariamente debe probar la existencia de los actos posesorios ejecutados por su antecesor y, luego, por él mismo, pues el fundamento sobre el que reposa la figura de la denominada accesión de posesiones -que son distintas y separables entre sí- es que el autor traspasa a su sucesor a título singular los derechos y ventajas emergentes del estado de hecho de su posesión y así, mediante la accesión, al segundo puede completar el plazo legalmente requerido para la prescripción adquisitiva a su favor (arts. 2475, 2476 y su nota, 3262 a 3265, y 4005 y su nota, CC).

CCI Art. 2475 ; CCI Art. 2476 ; CCI Art. 3262 ; CCI Art. 3263 ; CCI Art. 3264 ; CCI Art. 3265 ; CCI Art. 4005
CC0101 LP 212607 RSD-197-92 S 15-9-1992, Juez TENREYRO ANAYA (SD)
CARATULA: Mendeguia, Alberto O. y otra c/ Diaz de Souza, José Luis s/ Posesión veiteañal
MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya - Ennis
Si podes leer un instrumento privado o una escritura publica de cesión de derechos y acciones posesorias y ventas de mejoras (si corresponde), vas a observar que dice LA/EL CEDENTE MANIFIESTA que posee en forma continua, pacifica e ininterrumpidamente por tanto años y ha realizado un sin fin de actos posesorios como.................................. y la construcción de una casa de mamposteria de ladrillo, que cubre una superficie total de ............ MTR2, compuesto por dos habitaciones....etc..........

Y el quid de la cuestión esta en que: solo son simples manifestaciones que corren por cuenta de quién las formula.
La expresión contenido en la escritura de cesión de acciones y derechos posesorios en el sentido de que el cedente ha detentado la posesión pública, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de dueño por un lapso determinado y ello es lo que cede, no pasa de ser la simple expresión del cedente sin que ello permita acreditar tales circunstancias porque emerjan del instrumento público, ya que de lo único que da fe el notario interviniente, es de los actos que hayan pasado ante su presencia -como la voluntad e intención de ceder y la aceptación de la cesión, el objeto que se cede individualizado- y no de aquellos que sean afirmaciones o apreciación de los comparecientes(art. 994 del C. Civil).

CC0102 LP 192370 RSD-51-91 S 9-4-91, Juez VASQUEZ (SD)
Hryciw, Juan Eugenio c/ Marra y Bloise, Angela Francisca y ots. s/ Posesión
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.
 #469181  por martinhm77
 
Mordisco escribió:Hola Martin.

Fijate en esta cita
Civil y comercial
Sumario Juba Nº B100279
Usucapión - Accesión de posesiones

Si el actor aduce ser cesionario de un anterior poseedor del bien, necesariamente debe probar la existencia de los actos posesorios ejecutados por su antecesor y, luego, por él mismo, pues el fundamento sobre el que reposa la figura de la denominada accesión de posesiones -que son distintas y separables entre sí- es que el autor traspasa a su sucesor a título singular los derechos y ventajas emergentes del estado de hecho de su posesión y así, mediante la accesión, al segundo puede completar el plazo legalmente requerido para la prescripción adquisitiva a su favor (arts. 2475, 2476 y su nota, 3262 a 3265, y 4005 y su nota, CC).

CCI Art. 2475 ; CCI Art. 2476 ; CCI Art. 3262 ; CCI Art. 3263 ; CCI Art. 3264 ; CCI Art. 3265 ; CCI Art. 4005
CC0101 LP 212607 RSD-197-92 S 15-9-1992, Juez TENREYRO ANAYA (SD)
CARATULA: Mendeguia, Alberto O. y otra c/ Diaz de Souza, José Luis s/ Posesión veiteañal
MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya - Ennis
Si podes leer un instrumento privado o una escritura publica de cesión de derechos y acciones posesorias y ventas de mejoras (si corresponde), vas a observar que dice LA/EL CEDENTE MANIFIESTA que posee en forma continua, pacifica e ininterrumpidamente por tanto años y ha realizado un sin fin de actos posesorios como.................................. y la construcción de una casa de mamposteria de ladrillo, que cubre una superficie total de ............ MTR2, compuesto por dos habitaciones....etc..........

Y el quid de la cuestión esta en que: solo son simples manifestaciones que corren por cuenta de quién las formula.
La expresión contenido en la escritura de cesión de acciones y derechos posesorios en el sentido de que el cedente ha detentado la posesión pública, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de dueño por un lapso determinado y ello es lo que cede, no pasa de ser la simple expresión del cedente sin que ello permita acreditar tales circunstancias porque emerjan del instrumento público, ya que de lo único que da fe el notario interviniente, es de los actos que hayan pasado ante su presencia -como la voluntad e intención de ceder y la aceptación de la cesión, el objeto que se cede individualizado- y no de aquellos que sean afirmaciones o apreciación de los comparecientes(art. 994 del C. Civil).

CC0102 LP 192370 RSD-51-91 S 9-4-91, Juez VASQUEZ (SD)
Hryciw, Juan Eugenio c/ Marra y Bloise, Angela Francisca y ots. s/ Posesión
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.
Hola amigazo, si justamente a eso me refería, que no basta la mera mención del cedente de los actos posesorios que hizo. El actor cesionario tendrá que probar actos posesorios de él y del anterior poseedor.
Lo que decía es que en todas las cesiones de derechos posesorios que he visto (imaginate trabajé seis años con una escribana antes de recibirme) el cedente manifiesta que poseyó durante tantos años tal bien... pero sin constar en el instrumento que actos específicamente posesorios hizo...
Solo eso quería decir, probablemente sea una cuestión de la escribana no detallar en la escritura actos posesorios puntuales, que por cierto es con la que me manejo ahora... Viste que a uno lo marcan las cosas que aprendió de chico y a mí me quedó eso... pero claro, entiendo que tranquilamante se puede poner en el instrumento que hizo tal cosa y tal otra... pero luego habrá que arrimar pruebas si no, chau!
Saludos