Hola a todos, tengo audiencia por art. 80, reconocimiento de documental y confesional. EL juzgado libro las cedulas: a mi (parte actora), a las dos empresas SA, y a los dos letrados de las empresas, en total 5 cedulas.
En el proveido me dice que los domiciliados en extraña jurisdiccion seran citados por 22172 a cargo de la parte proponente. La unica que tiene domicilio en extraña jurisdiccion es la trabajadora (mi clienta) y entiendo que la cedula la deben hacer las ddas. ya que ellas la solicitaron (sin perjuicio de que debe ir a la aud. por si).-
Pero yo pedi reconocimiento a una persona de recursos humanos de las empresas ddas. con domicilio en capital y no se le libro cedula a esta persona. Yo creo que el juzgado deberia notificarl a esta persona a igual aunque sea el mismo domicilio que la empresa dda. Uds. que opininan? Mañana iba a hablar en el juzgado.-
Gracias como siempre.
En el proveido me dice que los domiciliados en extraña jurisdiccion seran citados por 22172 a cargo de la parte proponente. La unica que tiene domicilio en extraña jurisdiccion es la trabajadora (mi clienta) y entiendo que la cedula la deben hacer las ddas. ya que ellas la solicitaron (sin perjuicio de que debe ir a la aud. por si).-
Pero yo pedi reconocimiento a una persona de recursos humanos de las empresas ddas. con domicilio en capital y no se le libro cedula a esta persona. Yo creo que el juzgado deberia notificarl a esta persona a igual aunque sea el mismo domicilio que la empresa dda. Uds. que opininan? Mañana iba a hablar en el juzgado.-
Gracias como siempre.