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 #468597  por FioreLafiosca
 
Hola a todos, tengo audiencia por art. 80, reconocimiento de documental y confesional. EL juzgado libro las cedulas: a mi (parte actora), a las dos empresas SA, y a los dos letrados de las empresas, en total 5 cedulas.

En el proveido me dice que los domiciliados en extraña jurisdiccion seran citados por 22172 a cargo de la parte proponente. La unica que tiene domicilio en extraña jurisdiccion es la trabajadora (mi clienta) y entiendo que la cedula la deben hacer las ddas. ya que ellas la solicitaron (sin perjuicio de que debe ir a la aud. por si).-

Pero yo pedi reconocimiento a una persona de recursos humanos de las empresas ddas. con domicilio en capital y no se le libro cedula a esta persona. Yo creo que el juzgado deberia notificarl a esta persona a igual aunque sea el mismo domicilio que la empresa dda. Uds. que opininan? Mañana iba a hablar en el juzgado.-

Gracias como siempre.
 #468638  por chiqui79
 
perdon la audiencia la tenes en provincia??? Es audiencia de vista de causa???
 #468800  por ignaci0
 
Tengo mis dudas de que se pueda "elegir" a persona determinada para reconocimiento de documental; generalmente pueden hacerlo los representantes legales de las personas jurídicas a elección de la propia demandada.
En el caso especifico, reconocimiento de una firma a una persona de recursos humanos, entiendo que no puede representar en juicio a una sociedad, habría que ver si es prueba fundamental , como lo pediste, y ver como te proveyeron la prueba al respecto.

Saludos, y lo mejor creo es que preguntes en el Juzgado antes de la aud.
 #468851  por FioreLafiosca
 
chiqui79 escribió:perdon la audiencia la tenes en provincia??? Es audiencia de vista de causa???
Hola chique79, es en Capital.-
ignaci0 escribió:Tengo mis dudas de que se pueda "elegir" a persona determinada para reconocimiento de documental; generalmente pueden hacerlo los representantes legales de las personas jurídicas a elección de la propia demandada.
En el caso especifico, reconocimiento de una firma a una persona de recursos humanos, entiendo que no puede representar en juicio a una sociedad, habría que ver si es prueba fundamental , como lo pediste, y ver como te proveyeron la prueba al respecto.

Saludos, y lo mejor creo es que preguntes en el Juzgado antes de la aud.
Hola ignacio0, yo cite a reconocer firma a alguien de rec. hum. quien firmo los recibos de sueldo. No lo cite a confesional. Pero creo que la cedula debe ser dirigida a este pese a que sea el mismo domicilio de la dda.-