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  • ¿RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN TRABAJO EN NEGRO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #468885  por chini
 
UNA CONSULTA: ESTOY EMPEZANDO EN TEMAS LABORALES ASÌ QUE LES AGRADECERÌA LA AYUDA QUE ME PUEDAN DAR. El tema es asì : una sra. trabajò en negro total como ayudante de cocina y camarera para un hombre que presta el servicio de catering a escuelas privadas. La sra. fue despedida de palabra sin un peso de indemnizaciòn . Intime al empleador ( el del catering) no al colegio para la registraciòn y no obtuve respuesta. Las CD las enviamos al colegio pues la Sra. no conocìa el domicilio del empleador. Ahora si consiguiò los datos, la preguntaes ¿ procede intimar tambien al colegio como responsable solidario? ¿ puedo enviar al empleador nuevas CD al domicilio real ?. El lugar del trabajo era en Pcia. pero el del empleador està en Capital. Desde ya muchas gracias!
 #468891  por Romina34
 
intima a ambos la registración, pero recordá que si vas por la ley 24013 la relación debe estar vigente al momento de la intimación, por ello invoca negativa de tareas y no que la empleada fue despedida.
saludos,
 #468913  por cardiblu2005
 
Exactamente , hay que reclamar a ambos invocando que se le niega poder prestar tareas y solicitas aclaren su situacion laboral y haces el reclamo de forma de la 24013, recoirda enviar copia a la AFIP de tal reclamo. NO menciones nunca el despido verbal, ya que eso te hace perder la posibilidad de reclamar por la LNE. Saludos
 #469965  por JoMarch
 
PREGUNTONTA:
QUE TIENE QUE VER EL COLEGIO... SI EL SR REALIZA EL CATERING EN SU PROPIO LOCAL COMERCIAL Y LO LLEVA A LA ESCUELA, PORQUE VA A INTIMAR A LA ESCUELA.
ES COMO SI A UN CLIENTE LE QUIEREN ENDILGAR LA RESPONSABILIDAD LABORAL DEL PROVEEDOR.
AHORA SI REALIZA EL CATERING DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO DE LA ESCUELA ES OTRA COSA.
O ESTOY ERRADA?
 #469999  por cfg
 
Creo que hay que analizar dos posibles casos: una empresa de catering que tiene distintas escuelas privadas como clientes, y esta sra. es ayudante de cocina de la empresa: no existe de ningún modo solidaridad de las escuelas. En cambio si esta empresa sirve para tercerizar empleados de cocina en distintas escuelas y la sra. trabajaba de ayudante de cocina en una de ellas, ahí creo que podría avanzarse con el estudio del caso a través de los arts. 29 y 29 bis LCT, como dice jomarch es muy distinta la situación
 #470130  por chini
 
LES AMPLÌO, LA COMIDA NO SE HACE EN LA ESUELA, ALLI SE SIRVE A LOS NIÑOS LO QUE YA TRAEN COCINADO DE NO SE DONDE. EL MARTES LE PREGUNTO A LA SRA.Y LES COMENTO PUES AQUÌ ESTÀ LA DIFERENCIA NO? ENTRE DEMANDAR A UNO O A AMBOS.
 #470132  por DAL
 
A ver, es SOLO a esa escuela que le proveen comida? o a varias? y si son varias por que querés dirigir la acción contra esa y no las otras?
Por este lado analizamos el tema-
 #473811  por Romina34
 
ahhh espera entonces, yo de la redacción entendía que tu cliente brindaba servicios en la escuela, para su empleador, por ello la recomendación de intimar también a la escuela.
pero si el trabajo se hacía desde instalaciones del empleador y luego se llevaba la comida a distintas escuelas, entonces, el tema de la solidairdad prevista en el art. 30 de la LCT no quedaría bien configurada.
revisa bien los hechos con tu cliente, es decir, donde realizaba sus tareas y como se prestaba el servicio a las escuelas.
SAludos,