Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUICIO DE REAJUSTE, FALLECIDO EL ACTOR

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #467949  por markello
 
Es asi, continua siempre la pensionada, siempre y cuando el juicio no este terminado y aun no se cual es la situacion de la forista.

Comento una experiencia, hace un par de años con relacion al credito depositado por la demandada.
En su momento, cuando se pagaba en bonos, el Anses deposito el resultado del juicio de reajuste en un banco a nombre del jubilado. Ante el fallecimiento del Actor solicite la co-titularidad de la pensionada para poder cobrar el bono, SIN SUCESION.

Cada familia es un mundo y en este caso sucedio que la pensionada era concubina y el hijo del actor NO estaba de acuerdo que cobre la señora la totalidad del credito. Circunstancias al margen, el hijo solicito el credito en la sucesion con otro abogado mientras nosotros tramitabamos la cotitularidad de los BOCONES PREVISIONAL.

Suerte que luego se arreglaron las cosas y la señora pudo cobrar el credito (y nosotros los honorarios), no se exigio nada por la sucesion (parece que con la casa del padre conformo al heredero), pero siempre me quedo la pequeña duda y algun dia vere la solucion.

Si bien es cierto que la pensionada tiene derecho cobrar lo que corresponda de la jubilacion que deriva, tambien es cierto que una vez que el anses realiza el deposito a NOMBRE DEL JUBILADO fallecido, aparece la dicotomia, que prevalece mas, el derecho de la pensionada al cobro del RETROACTIVO depositado a nombre del jubilado o el DERECHO DE LOS HEREDEROS al credito liquido.

Segunda pregunta: Cuando fallecio el Actor, el banco abono el 100% a la pensionada y no el porcentaje que le hubiera correspondido en su calidad de pensionada. En su momento era un simple tramite de co-titularidad acreditado ante el organismo la calidad de pensionada.

No se si me explique bien, pero siempre me quedo la duda. Hablo pura y exclusivamente del caso que Anses deposite las sumas del retroactivo, este salga a nombre del jubilado y haya fallecido un par de meses antes (como fue en este caso).

Tambien es claro que la pensionada puede seguir pidiendo movilidad posterior al reajuste.
Es claro que la pensionada continua la accion legal hasta su conclusion en caso de fallecimiento del actor.
Es claro que toda deuda ira a nombre de la pensionada.

Pero, NO ES CLARO, en caso que el anses deposite a nombre del jubilado y un par de meses antes fallece. Para mi la pensionada tiene derecho al reajuste del haber, tiene derecho a solicitar nueva movilidad posterior y a reclamar todo retroactivo que derive de la jubilacion, pero hilando fino, puedo recurrir a la sucesión en caso de un crédito depositado a nombre del actor y solicitarlo por la sucesion a favor de los herederos excluyendo, en este caso, a la concubina pensionada (tal como se intento en mi caso).

Quizas algun forista haya tenido algun caso similar y ver que decision se tomo en el sucesorio.

Saludos
 #468283  por GAVA
 
Te cuento lo que me ocurre a mi, en mis casos siempre cobra la pensionada. Lo que puede ocurrir es que si el deposito esta hecho y justo fallece ese deposito no se paga y cuando sale la pension se la ponen al cobro a la pensionada.
Es mas he tenido juicios de personas que han fallecido -y no me entere- y cuando voy a preguntar en Anses me informan los datos de la concubina/pensionada ya que relacionan ambos beneficios.
 #469241  por andrea1982
 
Gava: Yo por privado te decía algo parecido a lo que dice Markello, si hay otros herederos, ejemplo, pensionada + hijos. Qué pasa con el retroactivo?
Pero vos ya me respondiste que lo reclamas igual por el fallo salgueiro. Igual, está interesante el tema.
Personalmente, creo yo, no debería pagarle el 100% a la pensionada...
 #469277  por piedra2009
 
Entiendo que la cosa es así:
1) Si ya hay sentencia firme:
1.1) si hay pensionada, puede cobrar el retroactivo de la sentencia y beneficiarse con el nuevo haber, en su incidencia sobre su pensión, por aplicación del caso Salgueiro. El ANSES ya reconoció su aplicación, y le paga a la pensionada sin problemas. Solamente necesita relacionar el expediente del causante con el de la pensión (es decir, mandar a UCADEP el expediente de la pensionada), y le paga la sentencia a la viuda y le reajusta el haber.
1.2) Si no hay pensionada, es forzoso abrir la sucesión, y pedir se libre oficio a ANSES para que depositen el retroactivo en la sucesión.
2) Si el juicio está en trámite:
2.1) Si hay pensionada: se presenta en nombre propio, acreditando fallecimiento y vínculo y calidad de pensionada, y continua el juicio en su nombre. El día que haya sentencia, cobra todo, lo del causante y lo de ella.
2.2) Si no hay pensionada: creo que podrían los herederos, con declaratoria, continuar el juicio, aunque obviamente el retroactivo se corta a la fecha de fallecimiento, porque ya no hay más beneficio. Yo creo que también lo podría continuar el letrado en defensa de sus honorarios, pero no tuve todavía ningún caso.
Saludos
 #469306  por markello
 
Gracias chicos,
Es cierto, todo lo percibe la pensionada y es asi.
El problema y creo que es el de la forista que inicia el post es referido al credito con relacion al hijo. Segun interpreto, la forista debe representar al hijo (reitero, es mi interpretación),por eso se abre la sucesion.
Es normal que hayan abogados NO previsionales que abren sucesiones a peticion de los hijos, ya no solo por los bienes inmuebles sino por los creditos depositados por el juicio.

Nos queda MUY CLARO a los que participamos en estos post previsionales, que la pensionada tiene el derecho a percibir lo derivado de la jubilacion (aunque tendria que percibir el proporcinal y no el 100%, pero bueno, mejor para la pensionada).

Pero algunos colegas que NO entienden el sistema previsional abren sucesiones y a veces nos chocamos con situaciones anomalas (ya me ha ocurrido).

Nunca propongo ninguna sucesion ante la existencia de una pensionada, mas si algunos colegas que no trabajan en el fuero, ya sea por desconocimiento o por interpretar que el credito liquido depositado escapa a la orbita de la pensionada, pero siempre somos nosotros los que tenemos que correr de atras para hacerle entender a medio mundo que ese credito y los correspondientes honorarios corresponden a la pensionada y el abogado que patrocino al jubilado.

Es aqui el problema, la intervencion de colegas en sucesiones y vuelvo a repetir, CREO que nuestra colega del post esta en esa situación, sino es asi, vaya mis excusas por la mala interpretación.

Pienso en voz alta, si la pensionada desconoce del credito del marido o desconoce un deposito y el hijo va por sucesion y lo reclama, NIngun juez del sucesorio se lo va a negar ya que ellos conocen muy poco del sistema previsional. Maxime cuando el colega solo manifiesta el monto y el lugar depositado y no refiere al origen de dichos fondos.

Queda claro que la inexistencia de pensionada trae aparejada la percepción del credito a favor de los herederos por medio de la sucesión.

Ojala no se me vuelva a cruzar ninguna sucesión en la petición de un credito a favor de los hijos del jubilado cuando aun tengo a la pensionada como beneficiaria.

En resumen y en criollo "CUANDO HAY GUITA DE POR MEDIO TODOS INTENTAN QUEDARSE CON LA PORCION DE TORTA, AUNQUE ESTA NO LE CORRESPONDA".

Saludos
 #469327  por piedra2009
 
Tenés razón.
El problema es especialmente difícil cuando la pensionada es una conviviente, sin vocación hereditaria, que se queda con el retroactivo, que muchas veces es el único activo de la sucesión, contra la opinión y pretensión de los hijos mayores.
 #474181  por andrea1982
 
Markello, acusás que quién presente la sucesión es porque ignora el derecho de la seguridad social, no sé cuanto sabés vos, porque vos mismo reconociste no saber como calcular un haber o bien, como se tramita un beneficio. Pero así como vos acusás de ignorancia de los civilistas, cualquier civilista puede acusarte de ignorante a vos. Vale recordar que, los derechos de la seguridad social y sucesorios, tienen finalidades diferentes.
Luego de hacer la pregunta que formulé, en cuanto si hay herederos o no, me quedó la duda y me puse a investigar ambas posturas, o sea, si la 14.320 está sobre el régimen del código civil.
Ambas deducciones (que tienen o no derecho) surgen de una ley, o sea, tienen la misma jerarquía. Ley 14320 c/ Código Civil. La ley 14320 en su art. 20 le da una naturaleza distanta al crédito, y el C.C. dice que todos los créditos integran la masa... pero ninguno de los dos "nace" de la constitución, ambos de una ley.
Antes que nada, vale la aclaración, hago referencia a los créditos que van de los 2 años anterior al reclamo a la muerte del causante y NO los posteriores. Ya que estos son los que generan discusión. (La misma distinción hace la cámara de la social)

Me parece que hay dos errores del derecho civil en tu dircuso. En primer lugar, la sucesión no la "abren" los herededors, la sucesión se "abre" con la muerte del causante.
Por otra parte el crédito no es líquido aún, y si la pretensión es que se depositen los fondos a la sucesión van a necesitar la declaratoria de herederos previamente para que le liquiden.

Además, es imposible que el juez desconozca el origen de los fondos (no sé si alguna vez patrocinaste a algún heredero) pero el juez del provincial libra un oficio para que se depositen los fondos en la sucesión (conociendo su origen), por lo cual, tampoco se puede burlar a la viuda.

El criterio de las cámaras ni de la Corte no es único, en algunos fallos se sostuvo que es un crédito excluídos (basandose en la ley 14320) y en otros se hizo la diferencia que yo marco, anteriores a la muerte del causante y posteriores. Por otra parte, ni la propia Corte sostiene una única postura en cuanto a la constitucionalidad del art. 20 de la ley 14320, y como sabemos, nuestro poder judicial tiene una ordenamiento horizontal y no vertical, por lo cual, se puede resolver distinto.

Desconozco tus fundamentos para decir que son créditos excluídos de la masa hereditaria, supongo que te referís a la ley que mencioné antes y que la mayoría de la doctrina considera que no está derogada por la 24.241. Me gustaría saberlo.

En conclusión, si los herederos pretendiesen cobrar, no sería algo anómalo, salvo que quisiesen cobrar lo que es posterior a la muerte del causante...que eso SI es claramente de la viuda, no es TAN obvio, ni notoria que no pueden, y no creo que quien lo haga lo haga solo por ignorancia, me parece que quienes lo descartan prima facie sin investigar un poquito son más ignorantes. Uno no sabe cuando le puede tocar defender a la otra parte.
Además, si vos pedís que te depositen el retroactivo en la sucesión, lo hacen.
Los invito a ver estos fallos de las Cámaras de la Seguridad Social que me parecieron los más recientes y se contradicen un poco con Salgueiro, uno de ellos es posterior.

"Barreto, Teresa v. ANSeS. s/ejecución previsional", en su sentencia 76878, la sala 3ª con fecha 31/10/2002

"Giacobe, Sara v. ANSeS.", sale 1era. 4/03/2004

Saludos
 #474294  por GAVA
 
Andrea entiendo lo que planteas pero creo que hay que distinguir una cosa: comparas una ley especial 14320 -sino me equivoqué- con la ley civil. Si existe una ley especifica en la materia debe aplicarse esa, el CC solo se aplica en forma subsidiaria. Es por lo menos como entiendo yo.
Es así que planteado un caso como el del post tendria mayor aplicacion la ley especial que la civil. Si, los herederos - y ahora pensando del lado de los hijos- podrian plantear la inconstitucionalidad de la norma especial por violar sus derechos patrimoniales (art. 17 C.n.) Ojo es solo una pequeña idea pero que el que esta por esa parte podria investigar.
Por ultimo los fallos estan buenos pero aca en Capital solo aplican Salgueiro, por ahi en el interior es distinto, y la verdad es que no he intervenido en planteos como el del presente post.
Como veras no me quedo con la facil me gusta repensar estos temas porque previsional es una materia muy nueva y que tiene muchas cosas por plantear. Estoy convencida que la diferencia entre los buenos abogados y los mediocres radica justamente en eso. Buen finde
 #474306  por Dra. Marita
 
Acá el problema es el cambio de abogado. Si no, teniendo sentencia favorable de Corte como vos decís, seguís el curso normal , a mi me pasó de seguir reajustes que el sr. falleció, nadie me avisó, y me enteré al momento de avisarle que había que cobrar. Nadie va a plantear que el poder estaba extinguido por fallecim. del mandante . Primero pedís el desarchivo firmando vos misma. Una vez desparaliz. en tu caso, te presentás con firma de la viuda pda matrim y de defunción. por las notificaciones que hay que hacer para ejecutar la sentencia . sI YA ESTUVIERA EN ucadep; COBRA DIRECTO LA VIUDA SIN QUE NADIE DIGA NADA. Ahí la pifió el abogado anterior en apurarse a decir que no había herederos. Si tenía poder debía seguir como si nada, si ya había sentencia
 #474308  por Dra. Marita
 
PERDON!!!! GAVA , No me dí cuenta que el tema ya había derivado en un debate re interesante, me apuré a contestar. Mil disculpas. :roll:
 #474352  por markello
 
Hay, esta niña siempre discutiendo y diciendo tonterias.
La verdad me cansa escuchar a esta forista que en lugar de aportar tiende a difamar a los demas.

Que poco aporta esta niña, pero no importa, es la falta de experiencia que denota.

Ya te dije mil veces, deja de leer y transcribir libro y ponete a "PATEAR" tribunales.

Sali de la orbita de tu madre y hace las cosas bien.

Estoy cansado de tus agravios hacia mi persona y la verdad me gustaria saber tus datos completos (aunque ya varios me lo han facilitado).

Te pido encarecidamente que dejes de agraviar a un profesional y lo que siempre digo "ESTO ES UN FORO DE ABOGADOS" y si deseas opinar del fondo del asunto, dirigi tus opiniones en el foro correspondiente.

Vuelvo al tema.

Yo hablo desde la experiencia y desde "patear" hace 15 años todos los juzgados previsionales y juzgados civiles de capital y provincia.

Vuelvo a repetir lo mismo que dije antes.
Todos sabemos que el/la pensionada tiene derecho al todo.

Se plantea la discusion sobrel el CREDITO PREVISIONAL depositado a nombre del jubilado concomintante con el fallecimiento del actor. Traje a colasion una experiencia con relación a los BOCONES PREVISIONALES y cuya diferencia trajo aparejada una discusion con la abogada del sucesorio.
Tambien aclaro que LOS JUECES DE LA SUCESIONES no entienden mucho del sistema previsional y eso te lo puedo asegurar porque me ha costado hcerles entender sobre todo a los secretarios de los 12 juzgados civiles y comerciales de san martin.

VUELVO A REPITRR LOSMISMO, si hay un credito depostiado en un banco comercial (como sucedio con los bocones previsionales) y siempre y cuando no se manifieste el origen de los mismos, y MAS AUN,,,,,SI HAY UN TEMA PERSONAL ENTRE LOS HEREDEROS CON LA PENSIONADA CONVIVIENTE, te puedo asegurar qque el juez del sucesorio no va a decir nada, y eso ya lo he vivido.

NO vuelvas a desacreditarme, soy de al opinion que antes de COPIAR PARTES DE UN LIBRO, CAMINES Y RECORRAS VARIOS JUZGADOS Y VEAS LA REALIDAD Y SEGURO QUE VARIOS"COLEGAS" HEMOS DICHO MAS DE UNA VEZ

-------------CADA JUZGADO SE MANEJA CON SU PROPIO CODIGO Y SU PROPIO LIBRITO----

Como se expreso en este post y coincidemos todos...la pensionada tiene el derecho sobre toda accion y credito sobre el jubilado y creyendo que la creadora del post tiene como cliente al hijo del causante, intento traer a colación temas que me han sucedido, ya no por la ley de fondo sino por la falta de conocimiento de algunos colegas que están fuera del regimen previsional y es normal que no conozcamos todo y de todo, por eso algunos errores llevan a abrir sucesiones sobre creditos que corresponderia a la pensionada pero claro, siempre y cuando no haya problema entre los herederos y la pensionada (cuando esta es concubina).

slds
 #474358  por noelin
 
LO ACCESORIO SIGUE A LO PRINCIPAL, SI NO LA SUCESION ATRAERIA AL REAJUSTE. YO CREO Q NO ES NECESARIA LA DECLARATORIA PQ LA VIUDA TIENE DERECHO POR SI, PERO ME GUSTARIA ENCONTRAR ESE FALLO SALGUIRO, Q NO LO UBICO, PQ ES MUY VIEJO.
 #474370  por markello
 
Respecto al sucesorio, por supuesto tuve que representar a los herederos de mis clientes, y lejos de la subjetividad, luego de varios años de atención y trato personal, llego esos momentos que uno nunca se desea.

Referido al deposito, si son liquidos y exigible, ya que la ley que determinaba la creacion del bono previsional y las diferentes opciones (series y moneda), solo requeria la remsoion por intermedio del oficio y te aseguro que los libramientos fueron pura y exclusivamente con la denuncia del deposito del titulo, nunca fue observado y nunca hubo un requerimiento especial, y por supuesto, eran sucesiones y no existia viuda. Ya he comentado que no abro sucesiones con pension derivada.

Referido al titulo en si, los mismos generaban rentas, intereses y amortizaciones por lo cual se solicitaba la venta y comercializacion del mismo como termino entendible, pero el bono ya estaba liquidado en pesos ya que habian pasado los 24 meses de rentas y al amortizarse solo existia el titulo pero el monto ya era liquido y exigible depositado en la subcuenta que denunciaba el bono.

Recuerdo varios años en Caja de Valores S.A. y en el Banco Ciudad de Buenos Aires casa central y la verdad nunca tuve problema con relación a fundamentar el origen del credito.

Por ultimo y referido a lo que se o no se, me alegro que sepas de todo, a mi no se me caen los anillos en decir lo que no hago y alguna vez debemos desmitificar al profesional y entender que no todos entendemos de todo, pero bueno, me alegro que seas la excepcion. Con relacion a lo que me diga un civilista, me tiene sin cuidado, y en realidad esa incidencia que se planteo en su momento fue justo con una civilista que me juraba y perjuraba (por no decir otra cosa) que el credito depositado del juicio previsional, le correspondia a los hijos del causante y no a la concubina pensionada. A la concubina le correspondia la pension y todo lo posterior a la obtencion del beneficio y al hijo le correspondia el credito depositado del juicio del padre. No recuerdo bien el problema pero basicamente este fue el tema de inflesion. Como se soluciono, facil, INCLUSION DE CO-TITULAR (en su momento lo haci a el EX IMPS) y se acabo el problema. Asi que, me tienen sin cuidado los civilistas con relacion a las sucesiones que realicen pero que desconocen del sistema previsionlal, quedate tranquila que si lo desconocen y no trato de ignorante a nadie ni ofendo a nadie (diferente a otras personas), solo digo lo que la realidad indica, cada uno tiene su especialidad, y escapan a temas juricios y si bien los colegas civilista tienen un amplio campo de accion, hay puntos especificios, como las sucesiones sobre creditos previsionales, que escapan a su orbita jurisdiccional.

Por ello es interesante la variable de extrategias sobre un mismo tema, con esto me quedo, pera hay algo que valoro sobre todo, es ela experiencia en casos similares que aportan los colegas. Me gusta conocer experiencias e independientemente del drecho que le asista a las partes, ver como, segun la extrategia planteada, quizas el resultado sobre un mismo tema es diferente.

Bueno, sigamos siendo objetivos, detectar los reales aportes y experiencias y desechar aquellos que atentan contra la opinion saludable de los foristas.
Saludos
 #474646  por andrea1982
 
Hago una breve introducción, y sigo con el tema.
Estimado Markello, este es un foro de abogados, ergo, nada tenés vos que hacés acá, porque como decía Couture, estudia o serás cada día menos abogado, y vos estás casi en la nulidad de conocimientos, pese a tus esfuerzos por "destacar" tu experiencia y presentarte como especialista.
En este foro, hay muchos "gestores", "contadores" y estudiantes como yo, que nos esforzamos muchisimo más que vos en estudiar...
Noelin, no hay fuero de atracción porque uno es competencia federal, mientras el otro es competencia provincial, o supongo, en capital de los juzgados nacionales... El sucesorio no atrae al reajuste. Lo que si se hace, al menos en mi provincia, es presentar la declaratoria y luego, se depositan los fondos en el sucesorio.
El fallo Salgueiro lo podés ubicar en la pag. de la Corte, creo que es del año 2004, a penas GAVA lo nombre, yo subí el nombre completo.

GAVA:
Por lo que estuve leyendo, hay quienes plantearon la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley, y quienes no.
También, que ninguno de los dos nace de la constitución, la institución hereditaria nace del código civil y la natureleza peculiar del crédito previsional también de una ley, ninguno de los dos de la C.N.

Pero como bien decís, los herederos podrían invocar algún tipo de violación al derecho de propiedad.
Creo que la situación se agrava más, cuando es concubina y no conyuge, aunque ambas NO SON HEREDERAS, la primera no participa de la sociedad conyugal, así que los hijos podrían ir por el todo... en cambio, si es cónyuge, se lleva su 50%.
Yo no afirmo que sea de una u otra manera, son dos posturas que ubiqué estudiando, y que me parece que así como hoy se puede estar por la pensionada en el reajuste mañana se puede estar por los herederos...
Me alegra que seas una persona con la que se pueda debatir sanamente, sin que te importe que sea estudiante. Aunque confieso que toda la vida lo seré, porque como vos decís, el derecho es algo muy dinámico y en previsional hay mucho para hacer.

Lamento que Markello, en sus quince años de experiencia en el tema, no haya podido aprender a calcular un haber inicial, ni a hacer un reajuste cuando hay una moratoria de por medio (que siempre existieron) y excuse su ignorancia, diciendo que no tengo EXPERIENCIA, y que repito lo que leo en un libro. Lo bueno es que habiendo leído libros (básico del Derecho) sé que, como decía Werner Goldschmidt, estudiar una única rama del derecho es estudiar el cadáver del derecho, por esa simple razón, no me centro únicamente en el Derecho de la Seguridad Social.
Me parece que el civilista había leido mucho más que vos, porque incluso, las Cámaras de la Seguridad social, han afirmado, en algunos fallos en donde a la viuda se le da lo posterior a su fallecimiento y a los herederos y viudad lo anterior al fallecimiento...
La verdad, es que experiencia no tengo, pero me gusta aprender y los debates interesantes, donde uno puede aprender para no decir burradas, ni hacer en el futuro un trabajo mediocre.
No creo que solo me limite a "repetir" libros... hice un breve resumen de lo que leí. Si no podés aportar nada interesenta, no lo hagas.
Lamento que en tu mediocridad me quieras desmerecer a mi, diciendo que no salgo de la orbita de mi mamá, yo estudié la carrera solita, en la estatal, pese al merito, carga horaria, 6 años frente a 5 de cualquier privada, y la burocracia. Y los temas que quise aprender los aprendi solita. Y así como hablo de previsional, también estoy en la cátedra de procesal penal...
Tampoco son interesantes tus anécdotas, que solo traes a colación para demostrar tu "simulada" experiencia, contado cosas que nada tienen que ver con el tema y que tampoco se condicen con tus supuestos 15 años de experiencia.