Es asi, continua siempre la pensionada, siempre y cuando el juicio no este terminado y aun no se cual es la situacion de la forista.
Comento una experiencia, hace un par de años con relacion al credito depositado por la demandada.
En su momento, cuando se pagaba en bonos, el Anses deposito el resultado del juicio de reajuste en un banco a nombre del jubilado. Ante el fallecimiento del Actor solicite la co-titularidad de la pensionada para poder cobrar el bono, SIN SUCESION.
Cada familia es un mundo y en este caso sucedio que la pensionada era concubina y el hijo del actor NO estaba de acuerdo que cobre la señora la totalidad del credito. Circunstancias al margen, el hijo solicito el credito en la sucesion con otro abogado mientras nosotros tramitabamos la cotitularidad de los BOCONES PREVISIONAL.
Suerte que luego se arreglaron las cosas y la señora pudo cobrar el credito (y nosotros los honorarios), no se exigio nada por la sucesion (parece que con la casa del padre conformo al heredero), pero siempre me quedo la pequeña duda y algun dia vere la solucion.
Si bien es cierto que la pensionada tiene derecho cobrar lo que corresponda de la jubilacion que deriva, tambien es cierto que una vez que el anses realiza el deposito a NOMBRE DEL JUBILADO fallecido, aparece la dicotomia, que prevalece mas, el derecho de la pensionada al cobro del RETROACTIVO depositado a nombre del jubilado o el DERECHO DE LOS HEREDEROS al credito liquido.
Segunda pregunta: Cuando fallecio el Actor, el banco abono el 100% a la pensionada y no el porcentaje que le hubiera correspondido en su calidad de pensionada. En su momento era un simple tramite de co-titularidad acreditado ante el organismo la calidad de pensionada.
No se si me explique bien, pero siempre me quedo la duda. Hablo pura y exclusivamente del caso que Anses deposite las sumas del retroactivo, este salga a nombre del jubilado y haya fallecido un par de meses antes (como fue en este caso).
Tambien es claro que la pensionada puede seguir pidiendo movilidad posterior al reajuste.
Es claro que la pensionada continua la accion legal hasta su conclusion en caso de fallecimiento del actor.
Es claro que toda deuda ira a nombre de la pensionada.
Pero, NO ES CLARO, en caso que el anses deposite a nombre del jubilado y un par de meses antes fallece. Para mi la pensionada tiene derecho al reajuste del haber, tiene derecho a solicitar nueva movilidad posterior y a reclamar todo retroactivo que derive de la jubilacion, pero hilando fino, puedo recurrir a la sucesión en caso de un crédito depositado a nombre del actor y solicitarlo por la sucesion a favor de los herederos excluyendo, en este caso, a la concubina pensionada (tal como se intento en mi caso).
Quizas algun forista haya tenido algun caso similar y ver que decision se tomo en el sucesorio.
Saludos
Comento una experiencia, hace un par de años con relacion al credito depositado por la demandada.
En su momento, cuando se pagaba en bonos, el Anses deposito el resultado del juicio de reajuste en un banco a nombre del jubilado. Ante el fallecimiento del Actor solicite la co-titularidad de la pensionada para poder cobrar el bono, SIN SUCESION.
Cada familia es un mundo y en este caso sucedio que la pensionada era concubina y el hijo del actor NO estaba de acuerdo que cobre la señora la totalidad del credito. Circunstancias al margen, el hijo solicito el credito en la sucesion con otro abogado mientras nosotros tramitabamos la cotitularidad de los BOCONES PREVISIONAL.
Suerte que luego se arreglaron las cosas y la señora pudo cobrar el credito (y nosotros los honorarios), no se exigio nada por la sucesion (parece que con la casa del padre conformo al heredero), pero siempre me quedo la pequeña duda y algun dia vere la solucion.
Si bien es cierto que la pensionada tiene derecho cobrar lo que corresponda de la jubilacion que deriva, tambien es cierto que una vez que el anses realiza el deposito a NOMBRE DEL JUBILADO fallecido, aparece la dicotomia, que prevalece mas, el derecho de la pensionada al cobro del RETROACTIVO depositado a nombre del jubilado o el DERECHO DE LOS HEREDEROS al credito liquido.
Segunda pregunta: Cuando fallecio el Actor, el banco abono el 100% a la pensionada y no el porcentaje que le hubiera correspondido en su calidad de pensionada. En su momento era un simple tramite de co-titularidad acreditado ante el organismo la calidad de pensionada.
No se si me explique bien, pero siempre me quedo la duda. Hablo pura y exclusivamente del caso que Anses deposite las sumas del retroactivo, este salga a nombre del jubilado y haya fallecido un par de meses antes (como fue en este caso).
Tambien es claro que la pensionada puede seguir pidiendo movilidad posterior al reajuste.
Es claro que la pensionada continua la accion legal hasta su conclusion en caso de fallecimiento del actor.
Es claro que toda deuda ira a nombre de la pensionada.
Pero, NO ES CLARO, en caso que el anses deposite a nombre del jubilado y un par de meses antes fallece. Para mi la pensionada tiene derecho al reajuste del haber, tiene derecho a solicitar nueva movilidad posterior y a reclamar todo retroactivo que derive de la jubilacion, pero hilando fino, puedo recurrir a la sucesión en caso de un crédito depositado a nombre del actor y solicitarlo por la sucesion a favor de los herederos excluyendo, en este caso, a la concubina pensionada (tal como se intento en mi caso).
Quizas algun forista haya tenido algun caso similar y ver que decision se tomo en el sucesorio.
Saludos