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  • MODELO LIQUIDACION SOC CONY

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 #468901  por MAPA
 
Queridísimos colegas: Patrociné al actor en divorcio contencioso. Tengo sentencia firme. No se inscribe aun xq la ddada no paga los aportes de su primer abogado y la inscripción unilateral en Rosario no es automática sino que depende del criterio del juzgado aceptarla o no...jaj...En fin...En lo q insisto con la inscripción para que no sigan cayendo los bienes en la masa de gananciales...un colega amigo me dice que estaría bueno arrancar con la liq de la soc.cony.-
1.-Tengo un modelo muy básico del libro de Sansó pero si pudieran darme una mano mandándome algún modelito les estaría agradecida!!!!!
2.-En la carátula es "fulano c/mengano s/liq de soc.cony"???
3.-Y con el escrito inicial tengo q acompañar las escrituras y una boleta de los imp.inmob.por las tasaciones de los inmuebles o tasaciones de inmobiliarias???
Gracias a todos!!!
Mapa Rosario
 #469446  por LOKIRON
 
Ahora MAPA...yo te pregunto, vas a presentar en el mismo expediente de divorcio la disolución, no?
Las partes estan de acuerdo en la división??
Porq no se como será en Santa Fe...udes. tienen la MEDICACION PREVIA OBLIGATORIA?
 #469447  por LOKIRON
 
LOKIRON escribió:Ahora MAPA...yo te pregunto, vas a presentar en el mismo expediente de divorcio la disolución, no?
Las partes estan de acuerdo en la división??
Porq no se como será en Santa Fe...udes. tienen la MEDICACION PREVIA OBLIGATORIA?

QUISE DECIR...La MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA"
 #469466  por MAPA
 
Nop. Nop. Aun no tenemos la mediación previa obligatoria. Y la presentación por uno de los éx-cónyuges de la la liq.de la soc.cony.es justamente porque las partes - al no avenirse a un acuerdo sobre el destino de los bienes- lo sometería a la decisión judicial y va agregado por cuerda al expte.de la disolución. O sea...son unos bobos pero viste como es....a veces la gente no quiere negociar..En fin...sin palabras.-
Mapa Rosario
 #469497  por CARLOSPATRICIO
 
MAPA escribió:Queridísimos colegas: Patrociné al actor en divorcio contencioso. Tengo sentencia firme. No se inscribe aun xq la ddada no paga los aportes de su primer abogado y la inscripción unilateral en Rosario no es automática sino que depende del criterio del juzgado aceptarla o no...jaj...En fin...En lo q insisto con la inscripción para que no sigan cayendo los bienes en la masa de gananciales...un colega amigo me dice que estaría bueno arrancar con la liq de la soc.cony.-
1.-Tengo un modelo muy básico del libro de Sansó pero si pudieran darme una mano mandándome algún modelito les estaría agradecida!!!!!
2.-En la carátula es "fulano c/mengano s/liq de soc.cony"???
3.-Y con el escrito inicial tengo q acompañar las escrituras y una boleta de los imp.inmob.por las tasaciones de los inmuebles o tasaciones de inmobiliarias???
Gracias a todos!!!
Mapa Rosario
Si tenes sentencia firme la misma tiene efecto retroactivo a la fecha de la traba de la litis o a la fecha de la presentacion de la demanda conjunta si es por presentacion comun. Desde esa fecha los bienes adquiridos por cada conyuge no entran en el patrimonio de la sociedad conyugal quequeda disuelta con la sentencia con el efecto retroactivo explicadol, estos bienes pertenecen en exclusivo a cada uno de los conyuges independientemente de que este inscripta o no. La incripcion es para readquirir aptitud nupcial, para darle publicidad a la sentencia.-
 #469614  por MAPA
 
Si. Si. Entiendo. Bien. Perfecto. No sigo insistiendo con la inscripción. Me aboco a la disolución judicial de la sociedad conyugal......como hago con esooooooo jajaj????? Gracias miles.-
Mapa Rosario
 #469712  por Carmen Susana
 
Debes diferenciar disolución de la sociedad conyugal con liquidación de la sociedad conyugal.- Tú quieres avocarte a la liquidación y para ello debes saber la fecha de la disolución.- La disolución se produce en un contencioso con la traba de la litis, en la presentación conjunta con la presentación de la demanda.- Fijate en el expediente y esas fechas son muy importantes para luego liquidar la sociedad conyugal.- En el primer escrito en el cual solicitas la liquidación se denuncian los bienes gananciales; si tienes la documental que los respalda la acompañas sino ofreces la prueba pertinente, debes depositar las tasas correspondientes, siempre que no acompañes con el escrito un beneficio de litigar sin gastos; pues puede suceder que alguien tenga dos inmuebles gananciales valiosos más no efectivo, o sea, es como se dice vulgarmente solvente económicamente mas no financieramente.-
También es importante la fecha de disolución pues hasta que la sentencia de divorcio ha quedado firme y consentida, cualquiera de los cónyuges puede haber adquirido bienes, son los que se denominan gananciales anómalos.-
 #470843  por MAPA
 
Entiendo perfectamente lo que me explicás Carmen pero corregime a ver si me equivoco en el razonamiento porfa: Yo metería la demanda de liquidación de sociedad conyugal (y así caratulo el expte: Fulano c/Mengano s/liq.soc.cony.) a partir de la traba de la litis (xq fue contencioso) denunciando los bienes gananciales por el valor de tasación fiscal (dos inmuebles y un auto...tengo las escrituras y título) y pidiendo en el mismo escrito el beneficio de litigar sin gastos para evitar pagar las tasas de justicia (bueno...si me la aceptaran....).....
Mapa Rosario
 #471245  por Carmen Susana
 
La liquidación de la sociedad conyugal se tramita en el mismo expediente del divorcio vincular, va por cuerda floja.- Hacé un escrito iniciando la liquidación de la sociedad conyugal y acompañando la documental que tienes, denunciá los bienes gananciales, le van a correr traslado a la contraria.- Puedes pedir B.L. sin Gastos, ya que económicamente tu cliente puede estar bien, más financieramente no.- Te hice la diferencia entre disolución y liquidación porque leí muchos post en el foro que confunden, lo que sucede es que la sentencia de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad conyugal pero con efecto retroactivo, lee el art. 1306 del CC.- Cualquier pregunta estoy a tu disposición, mi correo es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com, poné soy del Portal, porque elimino si no conozco a la persona para evitar spam. Suerte
 #482827  por juda
 
HOLA MI PREGUNTA ES RELACIONADA AL TEMA, LA PRESCRIPCION DE 10 AÑOS QUE TIENEN PARA PROMOVER INCIDENTE DE LIQUIDACION DE LOS BIENES, SE CUENTA DESDE QUE LA SENTENCIA DE DIVORCIO HA QUEDADO FIRME O DESDE LA FECHA A LA QUE SE RETROTRAEN LOS EFECTOS (EN LA PRESENTACION CONJUNTA , A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA)

SALUDOS
 #483088  por MAPA
 
Hola Juda. Es una muy buena pregunta jaja. Se te están por cumplir los 10 años? Realmente desconozco la respuesta pero seguramente Carmen Susana (que sabe muchísimooooooooooooooooooo) nos podrá ayudar a evacuar la duda.-
Mapa Rosario
 #956665  por aleivan84
 
Buenas tengo una consulta si alguien me puede ayudar... me dieron un expediete de una liquidacion de sociedad conyugal (solo hay una casa), todo bien ya que firmaron el acuerdo para la division (yo estaria por la parte demandada) hasta el momento que se me trabo cuando la secretaria y el juez me piden que complete el sellado de la iniciacion de la demanda. Voy con la secretaria no me da ni la hora, y ya pague 180 pesos (segun cuentas que me dijeron otros abogados que consulte mostrandole el expediente) y me lo sigue pidiendo.
Aparte de los 180 pesos ya se pago el 14 por mil, el 12 por mil y el 25 porciento de este ultimo

Alguien sabe cual seria el sellado que me pide si es un porcentaje de algun bien o un monto fijo que me falta completar

Soy de Rosario- Santa Fe

Mil Gracias si alguien me puede ayudar. Ademas si alguien recomienda algun libro o articulo sobre el tema de sellados y tasas estaria bueno. Gracias de nuevo

Alejandro