Que tal colegas, les cto. como viene el caso porque yo lo veo interesante. Tengo una flia que le alquila a un señor A que dice ser heredero unico y universal de un señor B (el padre supuestamente), la familia LOCATARIA firma el contrato pero no se le acredita NUNCA que dicha persona sea realmente heredero unico y universal. (ya que el contarto es un papel conlas clausulas y firmados debajo nunca se paso ante Escribano ni nada)
El alquiler se respeta durante los 2 años del contrato (el cual reitero no esta certificado ni nada simplemente un papel firmado) y el LOCADOR le reclama al LOCATARIO una deuda impositiva anterior a la locacion, porque este ultimo lo firmo en el contrato. El LOCATARIO para no entrar en disputa le dice que la va a pagar que pase a buscar el dinero, en el medio hay agresiones por parte del LOCADOR y su hijo en 2 oportunidades contra el LOCATARIO, de las que hay denuncia policial. El LOCATARIO muy enojado no le piensa pagar porque teme que lo vuelva a agredir y consigan el pago en mi Estudio, para lo que le pido al LOCADOR via carta doc. me exhiba la declaratoria de herederos y copia certificada de la sentencia de la sucecion. A lo que me tira por la cabeza el art. 3410. del Cod. Civil,
"....Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendiente y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorase la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia..... "
La idea de mi defendido el LOCATARIO es quedarse hasta el desalojo o arribar a un acuerdo, yo entiendo que el LOCADOR carece de personeria para instruir un juicio de desalojo... si bien los art. ..
"....Artículo 3417.
El heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión. Los frutos y productos de la herencia le corresponden. Se transmiten también al heredero los derechos eventuales que puedan corresponder al difunto.
Artículo 3418.
El heredero sucede no sólo en la propiedad sino también en la posesión del difunto. La posesión que éste tenía se le transfiere con todas sus ventajas y sus vicios. El heredero puede ejercer las acciones posesorias del difunto, aun antes de haber tomado de hecho posesión de los objetos hereditarios, sin estar obligado a dar otras pruebas que las que se podrían exigir al difunto......"
Son claros , cuando leo acciones posesorias, veo que ...."
Artículo 2479.
Para que la posesión dé lugar a las acciones posesorias debe ser pública.
Artículo 2480.
La posesión para dar derecho a las acciones posesorias no debe ser precaria, sino a título de propietario...."
Entiendo que el supuesto del art. 2479 se daria con la inscripcion de la sucesion en el Registro de la Propiedad Inmueble, "
....
Artículo 2505.
La adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a terceros mientras no estén registradas.........."
RECORDEMOS QUE EL CONTRATO DE LOCACION ES UN PAPEL FIRMADO, EN DONDE FIGURA UN SOCIO QUE NUNCA FIRMO COMO CO-LOCADOR, E INCLUSO EN EL CONTRATO LE ADOSARON LOS IMPUESTOS RETROACTIVOS ANTERIORES A LA LOCACION Y LOS IMPUESTOS DEL INMUEBLE RENTAS Y ABL.-
Que opinan, lo estoy encarando bien.- Yo creo que hasta que no haga la sucesion no puede accionar contra el locatario.
estoy errado?.-
Un abrazo y gracias.
El alquiler se respeta durante los 2 años del contrato (el cual reitero no esta certificado ni nada simplemente un papel firmado) y el LOCADOR le reclama al LOCATARIO una deuda impositiva anterior a la locacion, porque este ultimo lo firmo en el contrato. El LOCATARIO para no entrar en disputa le dice que la va a pagar que pase a buscar el dinero, en el medio hay agresiones por parte del LOCADOR y su hijo en 2 oportunidades contra el LOCATARIO, de las que hay denuncia policial. El LOCATARIO muy enojado no le piensa pagar porque teme que lo vuelva a agredir y consigan el pago en mi Estudio, para lo que le pido al LOCADOR via carta doc. me exhiba la declaratoria de herederos y copia certificada de la sentencia de la sucecion. A lo que me tira por la cabeza el art. 3410. del Cod. Civil,
"....Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendiente y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorase la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia..... "
La idea de mi defendido el LOCATARIO es quedarse hasta el desalojo o arribar a un acuerdo, yo entiendo que el LOCADOR carece de personeria para instruir un juicio de desalojo... si bien los art. ..
"....Artículo 3417.
El heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión. Los frutos y productos de la herencia le corresponden. Se transmiten también al heredero los derechos eventuales que puedan corresponder al difunto.
Artículo 3418.
El heredero sucede no sólo en la propiedad sino también en la posesión del difunto. La posesión que éste tenía se le transfiere con todas sus ventajas y sus vicios. El heredero puede ejercer las acciones posesorias del difunto, aun antes de haber tomado de hecho posesión de los objetos hereditarios, sin estar obligado a dar otras pruebas que las que se podrían exigir al difunto......"
Son claros , cuando leo acciones posesorias, veo que ...."
Artículo 2479.
Para que la posesión dé lugar a las acciones posesorias debe ser pública.
Artículo 2480.
La posesión para dar derecho a las acciones posesorias no debe ser precaria, sino a título de propietario...."
Entiendo que el supuesto del art. 2479 se daria con la inscripcion de la sucesion en el Registro de la Propiedad Inmueble, "
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Artículo 2505.
La adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a terceros mientras no estén registradas.........."
RECORDEMOS QUE EL CONTRATO DE LOCACION ES UN PAPEL FIRMADO, EN DONDE FIGURA UN SOCIO QUE NUNCA FIRMO COMO CO-LOCADOR, E INCLUSO EN EL CONTRATO LE ADOSARON LOS IMPUESTOS RETROACTIVOS ANTERIORES A LA LOCACION Y LOS IMPUESTOS DEL INMUEBLE RENTAS Y ABL.-
Que opinan, lo estoy encarando bien.- Yo creo que hasta que no haga la sucesion no puede accionar contra el locatario.
estoy errado?.-
Un abrazo y gracias.