Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Alquila a Titulo de heredero unico y universal*NO ME CONSTA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #469525  por drsachi
 
Que tal colegas, les cto. como viene el caso porque yo lo veo interesante. Tengo una flia que le alquila a un señor A que dice ser heredero unico y universal de un señor B (el padre supuestamente), la familia LOCATARIA firma el contrato pero no se le acredita NUNCA que dicha persona sea realmente heredero unico y universal. (ya que el contarto es un papel conlas clausulas y firmados debajo nunca se paso ante Escribano ni nada)
El alquiler se respeta durante los 2 años del contrato (el cual reitero no esta certificado ni nada simplemente un papel firmado) y el LOCADOR le reclama al LOCATARIO una deuda impositiva anterior a la locacion, porque este ultimo lo firmo en el contrato. El LOCATARIO para no entrar en disputa le dice que la va a pagar que pase a buscar el dinero, en el medio hay agresiones por parte del LOCADOR y su hijo en 2 oportunidades contra el LOCATARIO, de las que hay denuncia policial. El LOCATARIO muy enojado no le piensa pagar porque teme que lo vuelva a agredir y consigan el pago en mi Estudio, para lo que le pido al LOCADOR via carta doc. me exhiba la declaratoria de herederos y copia certificada de la sentencia de la sucecion. A lo que me tira por la cabeza el art. 3410. del Cod. Civil,
"....Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendiente y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorase la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia..... "

La idea de mi defendido el LOCATARIO es quedarse hasta el desalojo o arribar a un acuerdo, yo entiendo que el LOCADOR carece de personeria para instruir un juicio de desalojo... si bien los art. ..

"....Artículo 3417.
El heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión. Los frutos y productos de la herencia le corresponden. Se transmiten también al heredero los derechos eventuales que puedan corresponder al difunto.

Artículo 3418.
El heredero sucede no sólo en la propiedad sino también en la posesión del difunto. La posesión que éste tenía se le transfiere con todas sus ventajas y sus vicios. El heredero puede ejercer las acciones posesorias del difunto, aun antes de haber tomado de hecho posesión de los objetos hereditarios, sin estar obligado a dar otras pruebas que las que se podrían exigir al difunto......"

Son claros , cuando leo acciones posesorias, veo que ...."

Artículo 2479.
Para que la posesión dé lugar a las acciones posesorias debe ser pública.

Artículo 2480.
La posesión para dar derecho a las acciones posesorias no debe ser precaria, sino a título de propietario...."

Entiendo que el supuesto del art. 2479 se daria con la inscripcion de la sucesion en el Registro de la Propiedad Inmueble, "
....
Artículo 2505.
La adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a terceros mientras no estén registradas.........."

RECORDEMOS QUE EL CONTRATO DE LOCACION ES UN PAPEL FIRMADO, EN DONDE FIGURA UN SOCIO QUE NUNCA FIRMO COMO CO-LOCADOR, E INCLUSO EN EL CONTRATO LE ADOSARON LOS IMPUESTOS RETROACTIVOS ANTERIORES A LA LOCACION Y LOS IMPUESTOS DEL INMUEBLE RENTAS Y ABL.-

Que opinan, lo estoy encarando bien.- Yo creo que hasta que no haga la sucesion no puede accionar contra el locatario.
estoy errado?.-

Un abrazo y gracias.
 #469552  por viko
 
no lei toooodo tu post (estoy medio vago *desp* ) pero a ojo de buen cubero se me hace que mezclas dos cosas distintas: contrato y sucecion
no le pagas al locador por ser sucesor de nadie. Le pagas por ser locador, por tener firmado un contrato con vos, y porque es el que te da la tenencia locativa del bien. Si es o no heredero unico, le interesa a el y a los otros herederos. Igual tenes que pagarle a èl, porque es tu contratante. saludos
 #469576  por drsachi
 
Gracias Vicko eso esta clarisimo, lo entinedo por ahi no m exprese bien, lo que quiero saber es si tiene personeria para iniciar el desalojo o va a tener que esperar (en caso se serlo) que el Juez lo declare heredero unico y universal.
Saludos y gracias
(ahhh el contrato se ya finalizo)
 #469664  por fabidoc
 
EL contrato ya finalizó, me parece que no es una buena práctica decirle que se quede viviendo porque el otro no tiene declaratoria de herederos, cuando se sabe que hay montones de contratos que es de uso efectuarlos de esa manera.- Ahora si quiere buscar una excusa para no pagar...
 #469680  por drsachi
 
Gente, hay lesiones de las agresiones sufridas hacia mi cliente, hay plata que se le debe a mi cliente de trabajos realizados al inmueble, confien en mi criterio si es bueno o no aconsejarlo y de que manera; mi pregunta es tecnica, no filosofica ni moral.- Gracias
 #469787  por sole10
 
drsachi escribió:Gracias Vicko eso esta clarisimo, lo entinedo por ahi no m exprese bien, lo que quiero saber es si tiene personeria para iniciar el desalojo o va a tener que esperar (en caso se serlo) que el Juez lo declare heredero unico y universal.
Saludos y gracias
(ahhh el contrato se ya finalizo)
Para iniciar juicio de desalojo debe tener DH a su favor ya que,justamente,la finalidad de la misma es darle al heredero la legitimación activa para ejercer los derechos que por ley le corresponden.
 #469806  por javierhs
 
Estuve buscando un poco de jurisprudencia y encontré esto:

"El art. 3450 del C. Civil autoriza a cada heredero, en el estado de indivisión, no únicamente a reivindicar, sino también a ejercer hasta la concurrencia de su parte, todas las acciones que tengan por fin conservar sus derechos en los bienes hereditarios, sujeto todo al resultado de la partición, debiendo resaltarse en el caso que la demanda por desalojo es un acto de administración conservatorio de los intereses del sucesorio, y que si se trata de obtener la restitución de la finca por parte de un presunto intruso, la promoción del juicio de desalojo es un simple acto conservatorio, ya que se procura preservar un valor patrimonial en peligro."

CCI Art. 3450

CC0002 SI 97993 RSD-113-5 S 31-5-2005 , Juez BIALADE (SD)

CARATULA: Estevez c/ Galeano s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud"
 #470518  por viko
 
entiendo que la locadora esta legitimada para iniciar desalojo.
¿no tiene declaratoria? bien
¿no tiene sentencia que la declare administradora del bien del sucesorio? bien
pero ella no demanda el desalojo a titulo de heredera de nadie. Sino a titulo de Locadora. terminado el contrto tiene el derecho a que le devuelvan el bien, para que siga ejerciendo su posesion, dominio o tenencia, aunque sea precaria o ilegitima. Mal puedes quejarte de los vicios de su posesion, si eres tenedora locataria a su nombre.
saludos
 #471385  por drsachi
 
Viko, te parece que esta legitimado aun cuando en el contrato aparecen 2 locadores en calidad de socios y solo lo firmo un locador? NO estaria viciado? Me parece que si queda legitimado, cosa que a mi entender lo decidira el juzgado quiza es por el fallo que aporto javierhs al estar hablando de actos conservatorios . El contrato tiene muchas irregularidades, y clausulas abusivas.. me parece que de la unica forma que se puede presentar es como heredero del inmuble.
Y ahora otra pregunta, podria esgrimir, en caso que se inicie desalojo como vos decis por la finalizacion del contrato, que no se halla legitimado para tal accion ya que el locatoario lo desconoce como tal, porque al parecer la propiedad ni siquiera era de su padre? aportando obvimante un informe de dominio del inmueble.-
Gracias y esta buenisimo poder debatir con gente que sabe...un abrazo.

Dr. sachi
 #472092  por viko
 
drsachi: desconocer el caracter de locador de tu locador; es un arma de doble filo.
si niegas que sea locador: a titulo de qué estas en el inmueble? de locatario de nadie?
eso te convierte en tenedor precario a nombre de la sucesion. o intruso. o poseedor despojante de la sucesion, es decir, penalmente, usurpador. Y otras tantas figuras poco simpaticas. 8)
si lo que queres es repeler o alargar un desalojo, casi cualquier argumento es valido. pero tiene sus costos. Saludos