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  • SE DA POR DESPEDIDA SIN APERCIBIMIENTO INICIAL.-

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #468252  por Anibalinlaw
 
Caso que me derivan. Una persona intima a su empleador para la regularización de su contrato (totalmente en negro). Lo hace en los términos de la 24013 y el único apercibimiento que impone es el del art. 15 LE. Es decir, nunca se consignó el apercibimiento de darse por despedida y accionar. Este TCL se notifica, los destinatarios guardan silencio y remite un último TCL dándose por despedida dado el silencio referido (no hace efectivo ningún apercibimiento). El TCL de despido es devuleto al remitente dado que no fue retirado de la sucUrsal del correo, y no se reiteró el envío. Al SECLO ninguno de los 3 reclamados comparece a ninguna de las audiencias (vaya uno a saber a qué domicilio notificaron la 2da. audiencia bajo responsabilidad). La consulta es: frente a esta situación ¿cuán factible es el rechazo de la dda. por la no imposición de apercibimiento inicial? MUCHAS GRACIAS.-
 #468495  por DAL
 
El intercambio que relatás esta perfecto. El apercibimiento no necesita exponerse, el no responde la carta o negar todo es suficiente injuria para dar por terminado el vínculo, lo diga o no lo diga.
 #469011  por manuti
 
Hola Anibalinlaw:
Tengo un caso similar. Donde yo voy por el demandado, lo intiman mediante TCL para que aclare la situación laboral sin apercibimiento. Mi cliente contesta negando todo. Luego el trabajador se da por despedido. Yo planteo que se coloco incorrectametne en situación de despido ya que el principio de buena fe (que debe respetarse al comienzo, durante y al momento de extinguirse la relación laboral) impone al trabajdor que obre con diligencia y buena fe, poniendo en conocimiento del empleador cual sería la consecuencia de no acalrar o negar la relación laboral.
Yo soy de Córdoba y en la página del poder judicial de la provincia de Cordoba se encuentra publicado un fallo del mas alto tribunal provincial(TSJ) dónde por unanimidad hacen lugar a un recurso de casación y rechazan la demanda. Fijate si lo podes bajar. El fallo lo tengo pero no se como se sube.Si te interesa vemos la forma de pasartelo. Espero te sirva.
 #469054  por bogatavo
 
Hola, el apercibimiento debe exponerse. Intimación sin apercibimiento concreto no causa gravamen pues no prevé efecto alguno, es el principio general. Existen fallos sobre este tema en comercial y también los ví por cuestiones procesales. Pero en laboral, una cosa es un trabajador registrado al que se le niega determinado derecho habiendo este intimado previamente (sin apercibimiento) por ej. por ius variandi art. 66 donde hay opción, y otra cosa es cosa es negar directamente el vínculo, lo cual es una clara injuria por más que no este correcta la interpelación. Es mi opinión, espero te sirva. saludos
 #469328  por DAL
 
Exacto, en un trabajador en negro que se le niega la relación, se considera la máxima injuria y no hace falta haber "pre-dicho" que el desconocimiento de la relación iba a provocar el despido indirecto.
En otros temas y otras cuestiones tal vez sí sea necesario, pero en el caso de la consulta no lo era.