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  • pension directa sra separada de hecho, duda?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #470669  por noelin
 
HABRIA Q VER Q DICE EL ACTA DE DEFUNCION, PERO EN PRINCIPIO SERIA COMO SI ESTUVIERAN JUNTOS...DALE PARA ADELANTE MIRANDO BIEN LOS DOCMILIOS DE ACTA DEFUNCION Y ESPOSA.
 #470842  por celiaEsc
 
Augusto: si el sr. se fue, pero tienen el mismo domicilio y estan CASADOS, a la señora le corresponde la pensión. Nadie puede culpar a una persona, declararla culpable digo, y menos la administración. Mientras no se declare en juicio su culpabilidad, ella es inocente, mucho más en tu caso que la abandono.
¿ella hizo la denuncia de abandono?
¿qué dirección le pusieron en la partida de defunción? saludos
 #470880  por augusto1407
 
Ante todo gracias celiaEsc, ella no hizo la denuncia de abandono. Es mas él seguia pagando los servicios llamese luz, agua tel.Pasa que este señor era una cañita al aire y prefirio su libertinaje. En la partida de defuncion figura el mismo domicilio que la potencial beneficiaria con la siguiente curiosidad, Ahora mirando las direcciones, en el documento de la viuda figura calle ejemplo River Nº 210 y en el acta de defuncion calle RIver y Boca. PERO es la misma ubicacion y casa, habria algun problema con eso, habria que presentar algo para justificar que se trata de la misma casa. como es una esquina, era indistinto.- Gracias y saludos.-
 #470911  por CrGuille
 
Buenas, recurro a Ustedes en busca de ayuda para resolver lo siguiente:
Se trata de un matrimonio, donde el marido se fue de su hogar para vivir solo ya que tenia problemas con el alcoholismo. Nunca ni divorciaron sino que siguieron casados, nunca hizo cambio de domicilio y seguia ayudando a su esposa economicamente. solo que vivia en otro lado.
Este Sr. fallece y mirando su DNI figura un domicilio viejo y en el cual tambien vivia con su esposa en una epoca, despues el matrimonio se cambio a otra casa y la Sra si hizo el cambio de domicilio pero el señor no, y quedo con el domicilo viejo. Que deberia hacer, ya que supongo que en el acta de defuncion figurara el domicilio que figura en el dni del fallecido creo. Espero haber sido mas o menos claro y q me den una manito. Gracias.-
 #470966  por celiaEsc
 
Guille; lo mismo para vos; porque no hay una obligación de cambiar, de actualizar el domicilio que sea tan grave como para impedir que la viuda acceda al beneficio, además con la fotocopia del DNI. de la cónyuge supérstite, se darán cuenta que la dirección anterior coincidia con la del causante.. saludos
 #471136  por augusto1407
 
Si en un matrimonio, el marido se fue del hogar voluntariamente por el termino de 5 años, provocando una separacion de hecho, no hay denuncias por abandono ni nada por el estilo,pero cuando este Sr enfermo volvio a su hogar por unos dias y luego fallecio, sigue la separcion de hecho? Saludos
 #471143  por celiaEsc
 
La separación de hecho en sí, no es la causal de la denegatoria de la pensión, mientras la sra. acredite que estaba casada, y que no es culpable, se la tienen que otorgar. Por eso no es importante si volvió o no, siempre vuelven, además si lo cuidaron en el último momento, y lo pueden acreditar, como así también los gastos de último momento: funerarios etc, eso también se toma en cuenta a favor.
Rige un principio constitucional: el principio de inocencia, que solamente pueden determinar los jueces y nunca un organismo administrativo, salvo en el caso en que por confesión, la misma viuda diga que se separó de común acuerdo, y que además aceptó que su marido no le pasara ningún monto por alimentos.

Caso chaperón Elsa Zunilda c/ Anses CNSS : decidieron:
"""Corresponde otorgarle a la cónyuge supérstite la pensión derivada del fallecimiento del causante aunque los esposos hubiesen cesado en su convivencia ya que es necesario demostrar la culpa en las separaciones de hecho, toda vez que el elemento subjetivo es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1 inc. A, de la ley 17562 , sin que resulte posible fulminar con aquélla sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido suficientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes al fallecimiento de aquél (Del voto del Dr. Fasciolo - mayoría -).
Fecha: 8-mar-2006 """""

Saludos
 #472020  por celiaEsc
 
Hola: respecto de la pensión denegada a Anita,
Para mí, tendría que plantear un caso de lesión a la defensa en juicio, nadie puede ser declarada culpable en un acto administrativo, ¿vos sabés que para declarar, tiene que haber un abogado y un juez adelante de la señora, tiene que haber un debido proceso? ¿cómo un ente administrativo se va a arrogar cuestiones judiciables? ¿y la división de poderes? La corte ya dijo que no se puede declarar a una persona culpable en un ente administrativo. Pero, conozco otro fallo, que no es de la corte, porque no lo encuentro, que habla de los actos propios de las personas, que deben ser merituadas y tomadas en cuenta como confesión..
Pero aún en ese caso, si es una confesión, tienes que analizar los alcances de la misma, porque si ella dijo que se separaron de mutuo acuerdo, ¿también dijo que no le pasaba alimentos? ¿Le cedió una vivienda para que ella viviera? Si es así, él pactó con ella una forma de alimentos, una forma de manutención que no se puede ignorar, ese es el lazo que deberías invocar.. Saludos
 #472023  por celiaEsc
 
respecto del caso de Anita: la administración te puede alegar ; ""razones de ilegitimidad en sede administrativa"", En el caso Aguilar, Olga María, hablan al respecto y dicen que ..."""poner dicha prueba a cargo del organismo previsional significa adjudicar a éste una actividad de orden detectivesco ajena a las funciones que por ley le han sido encomendadas"" sería como imponer una indagatoria administrativa ..
Saludos