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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #467909  por cdiriarte
 
Estimados colegas, necesito que opinen respecto al momento a partir del cual se configuraría el delito de evasión fiscal. Consecuentemente, cuáles son los pasos que adopta la justicia para considerar que una persona ha incurrido en tal ilícito, monto mínimo y respecto al monto, cuál se toma para considerar el mínimo requerido, el total facturado o el total que debe ingresar el contribuyente, declaraciones juradas mediante. Muchas gracias por vuestra participación.
 #468365  por hugo2
 
Los montos dependen del tipo de obligacion evadida, siempre se trata de la obligacion y no de facturacion, guarda que te guardan, lee la ley 23479.
 #468369  por JoMarch
 
cdiriarte:
EL SISTEMA DE DETERMINACION DE IMPUESTOS PARA LA LEGISLACION ARGENTINA ES EN PRINCIPIO AUTODETERMINACION, SALVO LOS SUPUESTOS DE DETERMINACION DE OFICIO.
POR LO TANTO LA OBLIGACION DE INGRESO DEL IMPUESTO SURGE CON LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DETERMINATIVA.
POR LO TANTO EL MONTO FACTURADO ES UNA VARIABLE QUE INTERVIENE EN DICHA LIQUIDACION SI SE TRATA DE IVA O DE GANANCIAS.
NO SE DE QUE IMPUESTO HABLAS SI IVA O GANANCIAS, O RETENCIONES, O IMPUESTOS INTERNOS.
SALUDOS.
 #468391  por cdiriarte
 
Muchas gracias a ambos por responder, se trata de IVA y ganancias. He leido que el delito de configura por un monto mínimo de $100.000, y que se estarían por establecer pautas claras respecto a cuándo la falta de ingreso del impuesto daría motivo para perseguir al contribuyente penalmente. Siguiendo lo expresado por JoMarch, y habiendo hablado con un Fiscal Federal al respecto del delito, me comentó que harían falta una serie de requisitos, como por ejemplo, el inicio del trámite de determinación de oficio y el posterior juicio para que el fisco perciba los montos no declarados ante la constante renuencia del obligado a hacerlo. Pero tambiñen me dijo que aún habiéndose dado inicio a la acción penal, el contribuyente podría abonar los conceptos adeudados pagando los intereses moratorios y compensatorios y/o cualesquiera otros que el organismo de control establezca. Desde ya, muchas gracias por sus opiniones.
 #468466  por poorlaw
 
No sé cómo proceden ahora, que las DDJJ se presentan por internet, pero hace cosa de seis, siete años la AFIP-DGI denunciaba sin determinación de oficio (!), solo en base a las DDJJ rectificativas presentadas por el contribuyente (con disquette y soporte papel) luego de las fechas originales de vencimiento y de previas "labores de auditoría" por parte del organismo.

Y no pocas veces la causa penal no comenzaba con una citación, sino con una orden de allanamiento y secuestro, porque la AFIP-DGI la solicitaba como una medida precautoria.

Ahora, pasaba que se oficiaba a la AFIP-DGI para que presentara en la causa las DDJJ originales presentadas por el imputado contribuyente, y no las encontraba, lo que daba pie al sobreseimiento 8) Pero eso era antes, ahora que es todo por internet, esa defensa no va más, supongo.
cdiriarte escribió:Pero tambiñen me dijo que aún habiéndose dado inicio a la acción penal, el contribuyente podría abonar los conceptos adeudados pagando los intereses moratorios y compensatorios y/o cualesquiera otros que el organismo de control establezca.
Eso es para los casos de evasión simple (arts. 1º y 7º ley penal trib.), y solo por una vez, la acción se extingue si el imputado acepta la liquidación y regulariza su situación en forma incondicional, antes del requerimiento de elevación a juicio (art. 16).

Saludos.
 #468781  por JoMarch
 
A VER:
HAY VECES QUE SE AFIP HACE UNA INSPECCION Y DE AHI SURGE UN AJUSTE Y RECTIFICACION DE DDDJJ Y LA OMISION DE IMPUESTOS Y SEGUN PASE O NO LOS 100000 PODRIA CABER LA PENAL TRIBUTARIA.
EL DELITO SURGIRA CUANDO EL CONTRIBUYENTE PRESENTO DDJJ EXTERIORIZO CUAL ES EL SALDO DE IMPUESTO A PAGAR Y POSTERIORMENTE LE DETERMINAN UN IMPUESTO MAYOR YA SEA POR UN AJUSTE DE INSPECCION O POR UNA DETERMINACION DE OFICIO.
TENER EN CUENTA IVA ES UN IMPUESTO CON PERIODO FISCAL MENSUAL Y GANANCIAS CON PERIODO FISCAL ANUAL.
SI EL CONTRIBUYENTE NO EXTERIORIZO ES DECIR NO PRESENTO DECLARACION JURADA NO HAY OMISION DE IMPUESTO YA QUE NO EXTERIORIZO EL MISMO, LE CABRAN EN TODOS CASO LAS MULTAS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS POR NO PRESENTACION DE DDJJ (MULTA AUTOMATICA POR OTRO LADO) PERO NO HAY RIESGO DE OMISION.
LO QUE TE DICEN EN EL POST ANTERIOR ES ASI, SI PAGA EXTINGUE LA ACCION PENAL PERO UNA SOLA VEZ.....
 #470415  por GyD
 
JoMarch escribió:A VER:
HAY VECES QUE SE AFIP HACE UNA INSPECCION Y DE AHI SURGE UN AJUSTE Y RECTIFICACION DE DDDJJ Y LA OMISION DE IMPUESTOS Y SEGUN PASE O NO LOS 100000 PODRIA CABER LA PENAL TRIBUTARIA.
EL DELITO SURGIRA CUANDO EL CONTRIBUYENTE PRESENTO DDJJ EXTERIORIZO CUAL ES EL SALDO DE IMPUESTO A PAGAR Y POSTERIORMENTE LE DETERMINAN UN IMPUESTO MAYOR YA SEA POR UN AJUSTE DE INSPECCION O POR UNA DETERMINACION DE OFICIO.
TENER EN CUENTA IVA ES UN IMPUESTO CON PERIODO FISCAL MENSUAL Y GANANCIAS CON PERIODO FISCAL ANUAL.
SI EL CONTRIBUYENTE NO EXTERIORIZO ES DECIR NO PRESENTO DECLARACION JURADA NO HAY OMISION DE IMPUESTO YA QUE NO EXTERIORIZO EL MISMO, LE CABRAN EN TODOS CASO LAS MULTAS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS POR NO PRESENTACION DE DDJJ (MULTA AUTOMATICA POR OTRO LADO) PERO NO HAY RIESGO DE OMISION.
LO QUE TE DICEN EN EL POST ANTERIOR ES ASI, SI PAGA EXTINGUE LA ACCION PENAL PERO UNA SOLA VEZ.....
Ojo!!! sobre el tema de que no podía existir evasión si el contribuyente no había presentado nunca DDJJ por esos periodos, existen si mal no recuerdo un par de fallos encontrados entre sí, los tiene publicados errepar en doctrina tributaria, uno es Müller, Carlos Eusebio - CN Casación Penal Sala I 22-3-2006 BD94 - dte07810. :shock:
Por otro lado el estilo de la AFIP desde hace algunos años parece ser el siguiente:
Prevista
Si contribuyente no presenta DDJJ pasa a Div. Determinaciones y Recursos que saca la resolución determinativa y sumarial cuando se manda con el 45 o 46, de lo coantrario saca solo la determinativa porque penal tributaria lo manda a denuncia.
Con las DDJJ rectificativas presentadas pasa algo similar, Jurídica saca el sumario y se corta ahí o lo manda a penal tributario.
Por otro lado, no leí fallos al respecto, pero entiendo que los montos limitantes solo podrían computarse compensados del art. 81 LPT porque esa compensación es de oficio.
El otro tema que parece ser muy interesante y nunca lo ví reflejado en ninguna sentencia, es si el ajuste guarda relación con los periodos intervenidos, eso es porque las fiscalizaciones suelen excederse de los periodos e impuestos ordenados en la O.I.
Saludos.
MG
 #470421  por cdiriarte
 
Muy interesante todo lo posteado por lo preopinantes. Ahora, pareciera que no hay lugar para el dolo, cuando el mismo Art. 1 de la Ley Penal Tributaria requiere, a los efectos de la configuración del delito, practicar declaraciones engañosas, llevar adelante ocultaciones maliciosas, o la realización de cualquier ardid o engaño tendiente a evadir total o parcialmente el pago de tributos al estado nacional. Los términos "por acción u omisión", ¿se refieren a los casos enumerados por la norma o se interpretan separados, prescindiendo del accionar doloso tendiente a evadir?.
 #470430  por poorlaw
 
Hola a todos,

La frase "sea por acción u omisión" es para no dejar afuera a los tipos omisivos, tanto sea por "comisión" o por "omisión", solo se tipifican conductas realizadas mediante declaraciones "engañosas", ocultaciones "maliciosas" o cualquier "ardid" o "engaño".
De todos modos, "a nivel de conducta, no hay omisiones, sino que todas son acciones. Ello obedece a que "omitir" es un un puro "no hacer": "omitir" es sólo "no hacer" lo que se debe hacer" (Zaffaroni, Manual).

No hay lugar a las omisiones culposas. Frente al deber exigible de presentar una declaración jurada veraz en su contenido, se pena las omisiones de informar dicho contenido con finalidad de evasión. Pero es atípica si solo se omite la presentación de una declaración jurada en tiempo por olvido, descuido, negligencia, ignorancia, torpeza o cualquier causa que no tiene ninguna relación con intenciones de evasión.

Perdón, no sé si entendí bien o no si no me expresé claramente :oops:
 #470431  por cdiriarte
 
Correcta tu respuesta estimado poorlaw, muchas gracias. Suerte.
 #470545  por cdiriarte
 
Para mayor abundamiento, el caso es el siguiente: A es el tenedor de libros de B. B tiene su domicilio fiscal constituido en la Oficina de A. B deja allí un talonario de facturas "B" y A utiliza 16 facturas de ése talonario sin el conocimiento ni el consentimiento de B. Ésas facturas fueron imputadas a una Municipalidad por servicios de maquinarias viales prestados por C. C comunica a la Municipalidad que debido a que no tenía inscripciones tributarias de ninguna clase, iba a facturar con facturas de terceros (B) y ésta acepta tal situación. La Municipalidad paga a C por los servicios mediante ordenes de pago registradas a nombre de B (B nunca se entera de ése extremo), se 16 libran cheques, uno por cada factura, y los retira y cobra C. C concurría mensualmente a la oficina de A para que éste le extienda las facturas. En la causa penal tanto A como C manifiestan que B no conocía los hechos y C expresa que jamás ingresó impuesto alguno ya que al momento del cobro tenía otras obligaciones y que después lo haría. Con la denuncia penal presentada por B, el Concejo Deliberante denuncia a la Municipalidad por Evasión Fiscal. En ésa causa el Fiscal cita a B a prestar declaración testimonial, lo que B hace. Pero me entero, por publicaciones periodísticas con contenido erróneo, que el Fiscal pediría la nulidad de la declaración testimonial de B y promovería acción penal por evasión fiscal en contra de B. Todo el expediente penal se encuentra acompañado en copias certificadas al expediente federal, con las declaraciones de A y C y todas las pruebas de donde surge que B nunca percibió absolutamente ningún monto por ésas 16 facturas y que, hasta que procedió a retirar su facturero de la oficina de A, no tuvo conocimiento de que se habían usado sus facturas. Espero opiniones.
 #470781  por poorlaw
 
El caso excede el texto de la ley penal tributaria, ya es un problema de autoría y participación, hay que repasar teoría general del delito, uffff :oops:
 #471039  por JoMarch
 
GyD:
PARA QUE HAYA PREVISTA TIENE QUE HABER INSPECCION.
SI NO AFIP INTIMA AUTOMATICAMENTE CON LA NOTA ESA QUE TRAE EL CUADRITO ABAJO Y QUE DA 15 DIAS PARA REGULARIZAR.
SI NO CUMPLIMENTAS PRESENTANDO LA DDJJ NO PRESENTADA A SU RESPECTIVO VENCIMIENTO, AFIP PUEDE TOMAR UN PERIODO DE LOS AÑOS NO PRESCRIPTOS Y DETERMINARTE EL IMPUESTO EN BASE A ELLO Y SACARTE BOLETA DE DEUDA E INICIARTE LA EJECUCION FISCAL.-
Y ADEMAS ABRIRTE EL SUMARIO POR NO CUMPLIMENTAR EL REQUERIMIENTO.

PARA EL 46 ESTAMOS HABLANDO DE DEFRAUDACION, SI NO PRESENTE DDJJ NO HAY DECLARACION ENGAÑOSA COMO DICE EL ARTICULO. Y LA NO PRESENTACION SOLA NO CONFIGURA OCULTACION MALICIOSA.
IGUAL EL TEMA TIENE SUS BEMOLES Y NO ES TAN LINEAL COMO PARECE.
VOY A RELEER LOS FALLOS Y VER LOS ULTIMOS SOBRE EL TEMA EN MI MATERIAL.
GRACIAS IGUAL POR HACERME REFLEXIONAR SOBRE EL TEMA.
SALUDOS
 #471081  por cdiriarte
 
Hola JoMarch, gracias por tu gentil colaboración. No hago tributario, pero coincido plenamente con lo posteado por vos y los otros colegas que opinaron sobre el tema, por supuesto que el mismo no está agotado y espero los fallos que mencionás y todas las opiniones posibles. Gracias. Un abrazo. Suerte.
 #471116  por GyD
 
JoMarch escribió:GyD:
PARA QUE HAYA PREVISTA TIENE QUE HABER INSPECCION, (en verdad tiene que existir F8000 con Orden de Intervención, Obvio.)
SI NO AFIP INTIMA AUTOMATICAMENTE CON LA NOTA ESA QUE TRAE EL CUADRITO ABAJO Y QUE DA 15 DIAS PARA REGULARIZAR.
SI NO CUMPLIMENTAS PRESENTANDO LA DDJJ NO PRESENTADA A SU RESPECTIVO VENCIMIENTO, AFIP PUEDE TOMAR UN PERIODO DE LOS AÑOS NO PRESCRIPTOS Y DETERMINARTE EL IMPUESTO EN BASE A ELLO (emitir una nueva notificación intimando el pago) Y SACARTE BOLETA DE DEUDA E INICIARTE LA EJECUCION FISCAL.-
Y ADEMAS ABRIRTE EL SUMARIO POR NO CUMPLIMENTAR EL REQUERIMIENTO.

PARA EL 46 ESTAMOS HABLANDO DE DEFRAUDACION, SI NO PRESENTE DDJJ NO HAY DECLARACION ENGAÑOSA COMO DICE EL ARTICULO. Y LA NO PRESENTACION SOLA NO CONFIGURA OCULTACION MALICIOSA. (Hmmm, lean el caso posteado)
IGUAL EL TEMA TIENE SUS BEMOLES Y NO ES TAN LINEAL COMO PARECE.
VOY A RELEER LOS FALLOS Y VER LOS ULTIMOS SOBRE EL TEMA EN MI MATERIAL.
GRACIAS IGUAL POR HACERME REFLEXIONAR SOBRE EL TEMA.
SALUDOS
Gente, lean el fallo que les dije: Müller, Carlos Eusebio - CN Casación Penal Sala I 22-3-2006 BD94 - dte07810 que se van a llevar una sorpresa al respecto, porque allí la tesis es que SI HAY DEFRAUDACIÓN CON LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE DDJJ, si no fuese una postura tan extrema no me hubiese tomado el trabajo de citarla.

Saludos.