estimados colegas tengo un cliente al cual su empleador trata de despedir buscando una causal inexistente comencé el intercambio telegrafico pidiendo aclare situación laboral puesto que no le permitieron tomar su puesto de trabajo al presentarse es una empresa de seguridad, la respuesta a nuestro telegrama indica una suspensión por ocho dias y esgrimen la causal de la medida , segundo telegrama nuestro impugno tal suspensión con fecha 26/11/2009 no contestaron ,mi pregunta es la siguiente de no mediar contestación se debe considerar despedida? y si respondieren reiterando la medida igualmente podemos considerar a mi cliente despedido .por favor pido me ayuden gracias 
La pregunta del millón es: la causal esgrimida justifica ocho días de suspensión?
De todas formas, yo no me consideraría despedida hasta no tener la respuesta a la impugnación. Además, le insistiría al trabajador que se presente pasados esos ocho días (sin perjuicio de que continúen con la impugnación de la sanción) dado que sino pueden considerar que hubo abandono de trabajo.
