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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #471126  por gracie
 
estimados colegas tengo un cliente al cual su empleador trata de despedir buscando una causal inexistente comencé el intercambio telegrafico pidiendo aclare situación laboral puesto que no le permitieron tomar su puesto de trabajo al presentarse es una empresa de seguridad, la respuesta a nuestro telegrama indica una suspensión por ocho dias y esgrimen la causal de la medida , segundo telegrama nuestro impugno tal suspensión con fecha 26/11/2009 no contestaron ,mi pregunta es la siguiente de no mediar contestación se debe considerar despedida? y si respondieren reiterando la medida igualmente podemos considerar a mi cliente despedido .por favor pido me ayuden gracias *leo*
 #471204  por sol0409
 
La pregunta del millón es: la causal esgrimida justifica ocho días de suspensión?

De todas formas, yo no me consideraría despedida hasta no tener la respuesta a la impugnación. Además, le insistiría al trabajador que se presente pasados esos ocho días (sin perjuicio de que continúen con la impugnación de la sanción) dado que sino pueden considerar que hubo abandono de trabajo.
 #471561  por gracie
 
gracias Sol 040609 yo pensé lo mismo la causal esgrimida es el no reporte del robo de un camión en tiempo oportuno ,segun el convenio de seguridad ellos tienen 20 minutos para realizarlo ,pero en realidad el trabajador dice que no fue asi y que solo lo han hecho para buscar una causal de despido con causa , esperamos la respuesta de la impugnación y pasados los 8 dias vuelve a trabajar , si no quiere puede presentar certificado médico ya que tiene problermas en su cervical(con cuello ortopédico)debido al estress que sufrió o comienza a trabajar si la reincorporan? el no quiere volver espero alguna respuesta de como seguir :!:
 #472224  por sol0409
 
Me parece un poco mucho 8 días de suspensión por esa causal...

Al margen, creo que la denuncia de robo es prueba también de si se cometió la falta o no ya que en la denuncia debe constar la hora en que sucedió el hecho y la hora de la denuncia. Obviamente contemplemos que si esta persona estaba en el medio del campo, no creo que tuviera una comisaría a 20'. Esto es cuestión de prueba y de explicar la razonabilidad de la demora en la denuncia. De paso, revisaste que el convenio dijera eso?

Por último, por supuesto que podrá presentar certificados médicos y tomarse licencia por enfermedad inculpable. Una cosa no obsta a la otra. Ahora, si no hace esto, que vuelva a trabajar... No me parece que sea injuria suficiente para considerarse despedido...
 #472228  por gracie
 
Gracial sol409 en realidad la injuria es por la suspensión tardía porque primero la hicieron volverse a su casa sin darle tareas por 2 dias cuando hicimos el telegrama intimandolos a regularizar la situación es que responden la suspensión cuantos dias no son 5 para contestar si aceptan o no la ompugnación de ser asi mañana estaría venciendo el plazo ,vos considerás que nodebo mandarme por despido indirecto ?
 #472230  por sol0409
 
La suspensión tiene requisitos: contemporaneidad, notificación por escrito, plazo fijo y proporcionalidad entre la falta y la sanción (me salió medio de maestrita, no? Jajaja!). Cuando fue el hecho que motivo la suspensión? Cuándo lo suspendieron?

Yo no me apresuraría a considerarme despedido, por las dudas. Esperaría un par de días más de lo habitual a ver si responden. Sino, al noveno día, que se presente a trabajar con testigos y si ahí no lo dejan entrar (que es lo más probable), otra vez intimás que aclaren situación laboral atento negativa de tareas y ahí sí te podés considerar despedida...
 #472587  por gracie
 
gracias sol0409 creo ahora escribirte bien sos una diosa era lo que estaba esperando muchas gracias y en lo que pueda podés contar conmigo saludos *flor*
 #472657  por sol0409
 
Gracias Gracie! :oops:

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Un beso!