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  • SE PUEDE DEMANDAR SIN INTERC TELEGR??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #470237  por alejandra01
 
Hola gente!. quiero sacarme una duda...
1-se puede iniciar demanda sin hacer ningun tipo de intimación telegráfica??
Digo porque tengo una indemniz por fallecimiento art. 248 y mi clienta es concubina, por lo cual debería pagar la carta documento y cuesta algo de 40 pesos que no puede pagar.
Consulta: puedo iniciar demanda igual???.

2- Mi clienta es concubina, y para reclamar el 248 por indemniz de fallecimiento del causante: se acredita la calidad de conviviente en el mismo expediente- o me pedirán que inicie en la Cámara de seguridad social???. Otra: la concubina desplaza a la esposa legal directamente por la acreditación que hagan los testigos (vivió más de 20 años con el causante y tienen 6 hijos) o me harán citar a la esposa legal al expediente?

gracias. acepto opiniones :mrgreen:
 #470285  por sol0409
 
Preguntaste en el Correo si no queda comprendido dentro del TCL? Fijate que la página del correo describe los usos (copio abajo) y me parece que como derechohabiente a la indemnización por fallecimiento podría usar el TCL...

Telegrama Ley 23.789

Es un servicio exclusivo de Correo Argentino, gratuito para el remitente si es utilizado:

g) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo A.R.T. y las remitidas por los derecho habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.

De todas formas, antes de iniciar demanda, vas a tener que pasar por el SECLO, sino, en la Cámara no te van a dejar iniciar.
 #470379  por alejandra01
 
gracias Sol. pero no es Capital. Es provincia de Bs. As. y no tenemos seclo.
Quería saber si no podemos entablar demanda sin apercibir o hacer el típico intercambio telegráfico. gracias.
 #470738  por picho1978
 
Creo q Sol se refiere a los telegramas laborales (23789), y podes intentar al menos en la oficina si te dejan mandarlo, en ese supuesto creo q corresponde. En Prov.tienen un servicio de conciliación optativo no? Yo trataría de intentar una instancia previa a la confección de la demanda, asi te evitas consignaciones o excepciones, y una pérdida de tiempo tmb.Suerte!!!
 #471180  por sol0409
 
Alejandra y Picho:

Sí, me refería a los telegramas laborales. Yo haría el intento al menos de ir al correo y ver si me dejan mandarlo explicando que la señora que lo manda es quien tiene derecho al cobro de las indemnizaciones por fallecimiento.

Perdón! No sabía que era provincia, es la costumbre...

Sé que en Provincia existe la posibilidad de hacer un acuerdo frente al Ministerio de Trabajo. Imagino que deberá ser algo así como los acuerdos espontáneos del SECLO, realmente, nunca hice uno, pero quizás valga la pena averiguar!

Saludos a todos!