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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #470452  por florencialaf
 
Buenos días a todos!!! Mi duda es la siguiente: Separacion de hecho (aprox en la decada del ´70), la mujer pide alimentos (en un proceso tramitado íntegramente en un tribunal de la provincia de buenos aires), le acuerdan alimentos a favor de ella y a favor de su hijo (discapacitado). Posteriormente (ya en la decada del ´90) el marido inicia formalmente el divorcio (traitado integramente en la provincia de Corrientes); dicha sentencia hace lugar al divorcio POR CULPA EXCLUSIVA DE LA MUJER. Sorpresivamente ella siguió percibiendo los alimentos (tanto a su favor como a favor del hijo con discapaciada) Mi pregunta entonces es... La sentencia posterior de divorcio POR CULPA EXCLUSIVA de ella ¿NO EXCLUYE IPSO IURE LA PERCEPCION DE ALIMENTOS A SU FAVOR? aunque hayan sido tramitados y ordenados en procesos y juzgados diferentes? Cual es la norma en que debo fundamentar mi peticion (Mi cliente es el marido).
El problema actual es que como ella siguió percibiendo de hecho los alimentos (para ella y para su hijo discapacitado) QE A MI CRITERIO NO DEBERÍA SEGUIR PERCIBIENDO (salvo los del hijo) ante el fallecimiento del ex marido (mi cliente) la mujer se presentó para cobrar la pension de viuda Y SE LA CONCEDIERON restándole un porcentaje a la concubina con quien éste vivió 30 años y tuvo 2 hijos... NECESITO ARBITRAR LOS MEDIOS PARA QUE LA PENSION CORRESPONDA SOLO A LA CONCUBINA (y al hijo discapacitado) pero NO A LA EX MUJER DIVORCIADA POR SU EXCLUSIVA CULPA!!!!!
Muchisimas gracias! Espero que puedan ayudarme!
 #470786  por AbogadaLS
 
Florencia en una sentencia de divorcio por exclusiva culpa, se aplicaria respeco de los alimentos el art. 198 CC y por lo tanto cesarian. Pero debes tener en cuenta el art. 209 del CC (alimentos de toda necesidad)
 #470930  por ULPIANO7
 
Conforme al art. 209 del Código Civil, cuando no hubo en la sentencia de separación personal o de divorcio declaración de culpabilidad, un cónyuge no puede invocar el art. 207 del mismo cuerpo legal reservado al que ha sido declarado inocente para reclamar alimentos. En tal caso, al igual que el cónyuge que ha sido declarado culpable, los alimentos pueden pedirse con fundamento y con el alcance que señala el art. 209.Se trataría pues,como dijo el colega preopinante de alimentos de toda necesidad.
Según la ley 24241 la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiera estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.(Véase Res. Nº 23/97)
Sólo cabe pensar de que esta sentencia se apoya en el hecho de que la ex cónyuge culpable estaba percibiendo alimentos y no se cuestionó en su momento su derecho,solicitando el cese respecto de ella el alimentante.Siguiendo estas premisas, por mas injusta que resulte la misma ,seguramente te van a contestar eso.De cualquier manera ,estudiando bien la ley y haciendola jugar con otras normas del Código se puede pelearla ...por que siempre algo hay que intentar ,estamos para eso .Pero está dificil.Saludos.
 #471346  por florencialaf
 
Muchisimas gracias queridos colegas!!! Es cierto que quiza lo ideal hubiera sido solucionar esta cuestion en vida del causante; pero vamos a intentar encontrarle una buena solucion. Nuevamente, muchas gracias!