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  • PROCEDENCIA MULTAS ART. 80 LCT!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #472085  por doctorgauna
 
hola colegas, según creo, una vez transcurridos los 30 días desde la ruptura laboral e intimado el empleador x 2 días hábiles a la entrega de los certificados, (en otro post lei q la normativa cambió, que son 15, pero no es relevante para esta pregunta) el trabajador debería ser acreedor de las multas si es que prueba que no han sido puestos a su disposición.
sin embargo, leyendo algún fallo y charlando con algunos colegas, encuentro opiniones variadas, a saber:
-que si el empleador consigna en la audiencia de seclo ya no corren las multas,
-que si consigna los certif. en sede judicial no corren las multas,
etc...

me gustaría saber la opinión de ustedes,

Muchas gracias!
 #472358  por bogatavo
 
Hola, no importa tanto la mera manifestación de la puesta a disposición, el requisito del art. 80 para que no corra la multa es la "entrega" - obligación a cargo del empleador. Si la entrega no se realiza, por que el trabajador es renuente a recibirlos, el empleador debe arbitrar los medios de la consignación judicial para quedar liberado (entiendo que el empleador previamente a la consignación judicial debería intimarlo al trabajador)
 #472665  por sol0409
 
Conozco un caso en que el empleador se fue con escribano hasta el domicilio del trabajor para dejar constancia de la efectiva entrega de los certificados... Así que, como bien dice bogatavo, la mera manifestación (por ejemplo, en un telegrama) es lo mismo que nada. Lo que cuenta es la efectiva entrega o consignación judicial, que para el caso operarían de la misma forma.