hola colegas, según creo, una vez transcurridos los 30 días desde la ruptura laboral e intimado el empleador x 2 días hábiles a la entrega de los certificados, (en otro post lei q la normativa cambió, que son 15, pero no es relevante para esta pregunta) el trabajador debería ser acreedor de las multas si es que prueba que no han sido puestos a su disposición.
sin embargo, leyendo algún fallo y charlando con algunos colegas, encuentro opiniones variadas, a saber:
-que si el empleador consigna en la audiencia de seclo ya no corren las multas,
-que si consigna los certif. en sede judicial no corren las multas,
etc...
me gustaría saber la opinión de ustedes,
Muchas gracias!
sin embargo, leyendo algún fallo y charlando con algunos colegas, encuentro opiniones variadas, a saber:
-que si el empleador consigna en la audiencia de seclo ya no corren las multas,
-que si consigna los certif. en sede judicial no corren las multas,
etc...
me gustaría saber la opinión de ustedes,
Muchas gracias!
Viaje al fin de la noche... Louis Ferdinand Céline.-
