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  • Que es mejor: contratro a plazo fijo o eventual?

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 #472279  por aguchi
 
Hola colegas!
Tengo que hacer un contrato para reemplazar a una empleada que entra en licencia por maternidad más vacaciones.
Que les parece más conveniente? Un contrato a plazo fijo, o de trabajo eventual?
Cuando digo conveniente me refiero a que después no me vayan a impugnar la modalidad de contratación, lo cual en el caso es perfectamente válido, pero no quiero correr riesgos.
Saludos y muchas gracias!
 #472316  por feli07
 
Hola Aguchi. Yo haría un Contrato de Trabajo Eventual, porque justamente se da el caso perfecto y demostrable de la necesidad de reemplazo temporario. No creo que te hagan problema. Saludos!
 #472593  por Romina34
 
Tener presente que la diferencia entre contrato eventual y a plazo fijo radica en que en el primero no sabes cuando finalizarán las circunstancias extraordinarias, en cambio, en el de plazo fijo el empleador sabe cuando operaría el plazo, en este caso fin de la licencia y posteriores vacaciones.
Te recomiendo que leas de la LCT el art. previsto para cada modalidad, de allí surgen las diferencias y los requisitos de cada modalidad, que de respetarlos el empleador no tendrá problemas.
Espero que sirva.
Saludos,
 #472682  por JoMarch
 
YO ESTOS CASOS LOS HE MANEJADO CON CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO. DADO QUE LA CAUSAL OBJETIVA DE CONTRATACION ESTA PLENAMENTE JUSTIFICADA (POR LA LICENCIA DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA).
 #472734  por feli07
 
Insisto con la modalidad eventual. Tenes que hacer un contrato especificando cual es la trabajadora a la que va a reemplazar y listo. No genera indemnización al finalizar. Ademas el contrato de plazo fijo si genera indemnizacion y no sabes bien el plazo real que la trabajadora a la que va a reemplazar va a estar de licencia (puede acogerse a la excedencia)ñ Me parece mas conveniente. Saludos :mrgreen:
 #472755  por alejandra01
 
Tengo un caso de una celadora de transporte escolar. El propietario quiere hacer un contrato por los meses de clases desde mediados de abril hasta que empiezan las vacaciones de invierno, y desde que reanuda hasta el 30 de noviembre. Qué es lo más conveniente??...un contrato por un período y hacer uno nuevo por otro???..y de que tipo (eventual o a plazo fijo?).
El tema es que no genere ningún tipo de indemnizaciones...gracias.
 #472824  por aguchi
 
Gracias por las repsuestas, al final me incliné por el eventual, por 2 motivos: 1) justifica la modalidad el hecho de existir, como dice la colega, la posibilidad de que la trabajadora se acoja a la excedencia. Y 2) porque la misma reglamentación prevé el uso de ese contrato para los casos de reemplazo de personal con licencias.
Ademas no hay que estar pendiente de preavisar, con las consecuencias graves que derivan de un olvido en este sentido.
Alejandra, con respecto a tu pregunta... me parece que por como describis las tareas, podría tratarse de un contrato de temporada, que si tiene indemnizaciones, pero me suena como que son prestaciones discontinuas.
Ojo con usar plazo fijo cuando las tareas no sean estrictamente extraordinarias.
Saludos a todos!