cdiriarte escribió:Para mayor abundamiento, el caso es el siguiente: A es el tenedor de libros de B. B tiene su domicilio fiscal constituido en la Oficina de A. B deja allí un talonario de facturas "B" y A utiliza 16 facturas de ése talonario sin el conocimiento ni el consentimiento de B. Ésas facturas fueron imputadas a una Municipalidad por servicios de maquinarias viales prestados por C. C comunica a la Municipalidad que debido a que no tenía inscripciones tributarias de ninguna clase, iba a facturar con facturas de terceros (B) y ésta acepta tal situación. La Municipalidad paga a C por los servicios mediante ordenes de pago registradas a nombre de B (B nunca se entera de ése extremo), se 16 libran cheques, uno por cada factura, y los retira y cobra C. C concurría mensualmente a la oficina de A para que éste le extienda las facturas. En la causa penal tanto A como C manifiestan que B no conocía los hechos y C expresa que jamás ingresó impuesto alguno ya que al momento del cobro tenía otras obligaciones y que después lo haría. Con la denuncia penal presentada por B, el Concejo Deliberante denuncia a la Municipalidad por Evasión Fiscal. En ésa causa el Fiscal cita a B a prestar declaración testimonial, lo que B hace. Pero me entero, por publicaciones periodísticas con contenido erróneo, que el Fiscal pediría la nulidad de la declaración testimonial de B y promovería acción penal por evasión fiscal en contra de B. Todo el expediente penal se encuentra acompañado en copias certificadas al expediente federal, con las declaraciones de A y C y todas las pruebas de donde surge que B nunca percibió absolutamente ningún monto por ésas 16 facturas y que, hasta que procedió a retirar su facturero de la oficina de A, no tuvo conocimiento de que se habían usado sus facturas. Espero opiniones.Hola,
Partiendo que la evasión es "delicta propia", es decir, el sujeto activo solo puede ser un contribuyente, y que la falta de control en los comprobantes podría constituir un tipo de "omisión impropia", lo único que se me ocurre para imputar a "B" es endilgarle una posición de garante como elemento de autoría. "B" tenía a su cargo el cuidado de sus facturas, que es, por decirlo de alguna manera, una fuente de peligro frente al bien jurídico tutelado (rentas públicas). "B", como titular de sus facturas dentro de su ámbito de dominio, debió controlar su emisión para evitar resultados perjudiciales.
Uf, no sé cómo seguir...