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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #471311  por poorlaw
 
cdiriarte escribió:Para mayor abundamiento, el caso es el siguiente: A es el tenedor de libros de B. B tiene su domicilio fiscal constituido en la Oficina de A. B deja allí un talonario de facturas "B" y A utiliza 16 facturas de ése talonario sin el conocimiento ni el consentimiento de B. Ésas facturas fueron imputadas a una Municipalidad por servicios de maquinarias viales prestados por C. C comunica a la Municipalidad que debido a que no tenía inscripciones tributarias de ninguna clase, iba a facturar con facturas de terceros (B) y ésta acepta tal situación. La Municipalidad paga a C por los servicios mediante ordenes de pago registradas a nombre de B (B nunca se entera de ése extremo), se 16 libran cheques, uno por cada factura, y los retira y cobra C. C concurría mensualmente a la oficina de A para que éste le extienda las facturas. En la causa penal tanto A como C manifiestan que B no conocía los hechos y C expresa que jamás ingresó impuesto alguno ya que al momento del cobro tenía otras obligaciones y que después lo haría. Con la denuncia penal presentada por B, el Concejo Deliberante denuncia a la Municipalidad por Evasión Fiscal. En ésa causa el Fiscal cita a B a prestar declaración testimonial, lo que B hace. Pero me entero, por publicaciones periodísticas con contenido erróneo, que el Fiscal pediría la nulidad de la declaración testimonial de B y promovería acción penal por evasión fiscal en contra de B. Todo el expediente penal se encuentra acompañado en copias certificadas al expediente federal, con las declaraciones de A y C y todas las pruebas de donde surge que B nunca percibió absolutamente ningún monto por ésas 16 facturas y que, hasta que procedió a retirar su facturero de la oficina de A, no tuvo conocimiento de que se habían usado sus facturas. Espero opiniones.
Hola,

Partiendo que la evasión es "delicta propia", es decir, el sujeto activo solo puede ser un contribuyente, y que la falta de control en los comprobantes podría constituir un tipo de "omisión impropia", lo único que se me ocurre para imputar a "B" es endilgarle una posición de garante como elemento de autoría. "B" tenía a su cargo el cuidado de sus facturas, que es, por decirlo de alguna manera, una fuente de peligro frente al bien jurídico tutelado (rentas públicas). "B", como titular de sus facturas dentro de su ámbito de dominio, debió controlar su emisión para evitar resultados perjudiciales.

Uf, no sé cómo seguir... :oops:
 #471661  por GyD
 
poorlaw escribió:
cdiriarte escribió:Para mayor abundamiento, el caso es el siguiente: A es el tenedor de libros de B. B tiene su domicilio fiscal constituido en la Oficina de A. B deja allí un talonario de facturas "B" y A utiliza 16 facturas de ése talonario sin el conocimiento ni el consentimiento de B. Ésas facturas fueron imputadas a una Municipalidad por servicios de maquinarias viales prestados por C. C comunica a la Municipalidad que debido a que no tenía inscripciones tributarias de ninguna clase, iba a facturar con facturas de terceros (B) y ésta acepta tal situación. La Municipalidad paga a C por los servicios mediante ordenes de pago registradas a nombre de B (B nunca se entera de ése extremo), se 16 libran cheques, uno por cada factura, y los retira y cobra C. C concurría mensualmente a la oficina de A para que éste le extienda las facturas. En la causa penal tanto A como C manifiestan que B no conocía los hechos y C expresa que jamás ingresó impuesto alguno ya que al momento del cobro tenía otras obligaciones y que después lo haría. Con la denuncia penal presentada por B, el Concejo Deliberante denuncia a la Municipalidad por Evasión Fiscal. En ésa causa el Fiscal cita a B a prestar declaración testimonial, lo que B hace. Pero me entero, por publicaciones periodísticas con contenido erróneo, que el Fiscal pediría la nulidad de la declaración testimonial de B y promovería acción penal por evasión fiscal en contra de B. Todo el expediente penal se encuentra acompañado en copias certificadas al expediente federal, con las declaraciones de A y C y todas las pruebas de donde surge que B nunca percibió absolutamente ningún monto por ésas 16 facturas y que, hasta que procedió a retirar su facturero de la oficina de A, no tuvo conocimiento de que se habían usado sus facturas. Espero opiniones.
Hola,

Partiendo que la evasión es "delicta propia", es decir, el sujeto activo solo puede ser un contribuyente, y que la falta de control en los comprobantes podría constituir un tipo de "omisión impropia", lo único que se me ocurre para imputar a "B" es endilgarle una posición de garante como elemento de autoría. "B" tenía a su cargo el cuidado de sus facturas, que es, por decirlo de alguna manera, una fuente de peligro frente al bien jurídico tutelado (rentas públicas). "B", como titular de sus facturas dentro de su ámbito de dominio, debió controlar su emisión para evitar resultados perjudiciales.

Uf, no sé cómo seguir... :oops:
... le cabría en principio la responsabilidad emergente de la "culpa in vigilandi" que por denifición no es una figura dolosa, ya que por la relación de confianza que B tenía en A, no podía representarse el daño que A prodría "causar y causarle", dado que quien quisiera cometer el ilicito requeriría de un ardir o engaño que materialmente es inexistente en la construción del hecho por parte de B.
Acá intentaría usar a mi favor la doctrina de los responsables solidarios que son excusados por ley de no haber tenido acceso directo en la maniobra.
Saludos.
 #471724  por cdiriarte
 
Hola a todos, justamente lo mencionado por GyD parece ser el objetivo de la investigación penal, hasta ahora es la que define, también, la instrucción de la causa federal. Pero es necesario abrir el paraguas, por las dudas y el Fiscal siga adelante con su intención proclamada, pero no activada, de requerir la nulidad de la testimonial de B y promover acción penal por evasión en contra de B. Debo agregar que en Salta existen Juzgados federales y Juzgados comunes, en uno se investiga la comisión de evasión fiscal y en el otro la estafa por abuso de confianza del Art. 172 del CP.
 #471725  por cdiriarte
 
Hola a todos, justamente lo mencionado por GyD parece ser el objetivo de la investigación penal, hasta ahora es la que define, también, la instrucción de la causa federal. Pero es necesario abrir el paraguas, por las dudas y el Fiscal siga adelante con su intención proclamada, pero no activada, de requerir la nulidad de la testimonial de B y promover acción penal por evasión en contra de B. Debo agregar que en Salta existen Juzgados federales y Juzgados comunes, en uno se investiga la comisión de evasión fiscal y en el otro la estafa por abuso de confianza del Art. 172 del CP.
 #471878  por GyD
 
cdiriarte escribió:Hola a todos, justamente lo mencionado por GyD parece ser el objetivo de la investigación penal, hasta ahora es la que define, también, la instrucción de la causa federal. Pero es necesario abrir el paraguas, por las dudas y el Fiscal siga adelante con su intención proclamada, pero no activada, de requerir la nulidad de la testimonial de B y promover acción penal por evasión en contra de B. Debo agregar que en Salta existen Juzgados federales y Juzgados comunes, en uno se investiga la comisión de evasión fiscal y en el otro la estafa por abuso de confianza del Art. 172 del CP.
Y sí, penal tributario es materia federal, pero no creo que se quieran tomar el trabajo de investigar la situación de A con B, la cuestión ahí sería denunciar la causa y plantear la prejudicialidad, sin perjuicio de acercar a la causa federal todas las pruebas que hagan a la cuestión.
Supongo que lo van a pensar dos veces porque tendrían una causa en la que les puede llover documentos nuevos que se vayan genenrando en la causa del 172.
Olvidate del tema del contador y todo eso, simplemente planteate que ocurre si en una sucursal del interior de cualquier empresa el empleado facturista emite cualquier batata (digo siempre desde el punto de vista de la responsabilidad penal)...
La otra pregunta que correspondería hacerse es: los duplicados de las facturas, constan en la causa? porque en el caso hipotético de que dichos duplicados no guarden correlato con sus originales, ya sea porque figuren importes menores, o existan dentro de esos talonarios o de otros anulaciones de dichas operaciones como podría ocurrir a través de una nota de crédito, entonces ni siquiera habría culpa, porque B solo podría haber tenido acceso (vigilancia) sobre el talonario en duplicados. Espero se entienda a que apunto con el razonamiento.
Saludos.
 #471937  por poorlaw
 
La situación de "B" me hace acordar a la de un partícipe secundario. Y aún así, en otros delitos, no es partícipe incluso quien solo sabe que el hecho va a cometerse. Si "B" hubiera tenido una obligación de actuar en una posición de garante, sería cómplice por omisión. Si el fiscal llegara a probar que"B" no solo sabía lo que hacía sino que también conocía el peligro de dejar el talonario de facturas en "A", entonces podrá decir que actuó con dolo*. Si "B" tuvo conocimiento de la posibilidad concreta de la realización de la evasión, habrá obrado con dolo, mientras que si careció de tal conocimiento, habrá obrado con culpa (plagié a Bacigalupo :oops: ).

*obra con dolo el que sabe lo que hace y conoce el peligro concreto de su acción (Bacigalupo)
 #472226  por cdiriarte
 
Concretamente, B nunca se enteró de la utilización de las facturas por parte de A y C en complicidad con las autoridades del Municipio, confiaba que el talonario estaría bien resguardado en la oficina de su tenedor de libros, que a la sazón también era su domicilio fiscal. Cuando se enteró de la situación, radicó de inmediato la denuncia en la justicia penal ordinaria por el delito de estafa por abuso de confianza del Art. 172 del CP, lo que dió origen a la promoción de acción en la justicia federal por evasión fiscal. En relación a las facturas, justamente dos de ellas tienen contenido diferente, es decir, los originales no concuerdan con los duplicados en poder de B.
 #472483  por GyD
 
poorlaw escribió:La situación de "B" me hace acordar a la de un partícipe secundario. Y aún así, en otros delitos, no es partícipe incluso quien solo sabe que el hecho va a cometerse. Si "B" hubiera tenido una obligación de actuar en una posición de garante, sería cómplice por omisión. Si el fiscal llegara a probar que"B" no solo sabía lo que hacía sino que también conocía el peligro de dejar el talonario de facturas en "A", entonces podrá decir que actuó con dolo*. Si "B" tuvo conocimiento de la posibilidad concreta de la realización de la evasión, habrá obrado con dolo, mientras que si careció de tal conocimiento, habrá obrado con culpa (plagié a Bacigalupo :oops: ).

*obra con dolo el que sabe lo que hace y conoce el peligro concreto de su acción (Bacigalupo)
Sí Señó!!! Vamos por el buen camino pero... :shock:
Siempre hay un pero, y acá viene la gran pregunta: ¿admiten las normas tributarias que A facture con el talonario de B? Bueno, el primer caso cuando media una relación de confianza lo tenemos en apartado B) 10 del ANEXO IV de la Resolución General 1415 AFIP según Ordenamiento RG 1697 AFIP sustitutivo de la RG 3900 DGI (sí, es muy rebuscado, pero se acerca bastante) y luego tenemos el caso de los comitentes que dejan sus facturas en manos de sus comisionistas...
Pero acá viene otra vuelta de tuerca y es el problema con A quien es el tenedor de las facturas y que como tenedor no corta pero pincha :), habrá que preguntarse porque las tenía, si la respuesta es que A es el contador de B, entonces ni siquiera hay culpa, porque B la entregó en buena fé para que A realizara sobre ellas los procedimientos contables para su correcto cumplimiento fiscal y no para que emitiera facturas en su nombre, ahora, si las facturas están entreveradas con facturas que B reconoce como propias y que cobró, entonces "Si el fiscal llegara a probar que"B" no solo sabía lo que hacía sino que no podía ignorar peligro de dejar el talonario de facturas en "A", entonces podrá decir que actuó con dolo*."poorlaw Post 1 Capitu I"

Acá corresponde hacer una tercer pregunta: Si A es el contador. ¿La AFIP es querellante?
Esto es un comentario off de record pero acá los únicos que se meten con los contadores es la mismísima AFIP por propia decisión. Cuando un contribuyente intenta deslindarse de responsabilidad patiándosela al contador, es probable que la AFIP busque otra participación y trate de introducir la asociación... Pero si la AFIP es solo denunciante, no problema.

Saludos.
 #472533  por cdiriarte
 
Exacto, B dejaba los talonarios de facturas en A para que este volcase las mismas en los libros contables de B, era una relacion de suma confianza.
 #472667  por JoMarch
 
cdiriarte:
el contribuyente no puede no tener el talonario de facturas en el domicilio donde desarrolla actividades gravadas.
Si va un procedimiento de afip estaría expuesto a una sanción por no contar con el talonario con la proxima factura lista para ser emitida. Es más en una inspección suelen pedir el talonario e intervenir una factura, sellando el duplicado y retirando el original para agregar al expediente.
Se le puede dar al contador para los procedimientos contables qeu mencionan las facturas ya emitidas, pero nunca las que estan por emitirse. Así que alli estan partiendo de una relación de confianza que es violatoria de un precetpo legal. O estoy equivocada?
 #472721  por cdiriarte
 
Por eso mismo, JoMarch, el dueño del talonario (B) tenía constituido su domicilio fiscal en la oficina del Tenedor de Libros. De ello se desprende que las inspecciones, de suceder, deberían ser en ése domicilio.
 #472728  por GyD
 
JoMarch escribió:cdiriarte:
el contribuyente no puede no tener el talonario de facturas en el domicilio donde desarrolla actividades gravadas.
Si va un procedimiento de afip estaría expuesto a una sanción por no contar con el talonario con la proxima factura lista para ser emitida. Es más en una inspección suelen pedir el talonario e intervenir una factura, sellando el duplicado y retirando el original para agregar al expediente.
Se le puede dar al contador para los procedimientos contables qeu mencionan las facturas ya emitidas, pero nunca las que estan por emitirse. Así que alli estan partiendo de una relación de confianza que es violatoria de un precetpo legal. O estoy equivocada?
Buen punto, pero aca hay un enroque: "B tiene su domicilio fiscal constituido en la Oficina de A" según el planteo inicial, por lo que esa cuestión estaría superada, y suponiendo que la facturación correspondiera a un punto de venta distinto del domicilio fiscal, nada impediría su traslado a dicho domicilio (administración) en los días en que el punto de venta permanece cerrado. Además, creo entender que ese domicilio fiscal es también punto de facturación, cosa que sería bueno que cdiriarte aclarase.
Saludos.
 #472731  por JoMarch
 
CUACKKKK... NO HABIA LEIDO EL TEMA DEL ENROQUE DE DOMICILIOS CON EL CONTADOR.
UN DOMICILIO FISCAL PUEDE TENER MAS DE UN PUNTO DE FACTURACION, LO QUE SE DARIA EN EL CASO DE TENER VARIOS TALONARIOS HABILITADOS SIMULTANEAMENTE, O VARIAS IMPRESORAS FISCALES O VARIOS CONTROLADORES FISCALES.
O BIEN UN DOMICILIO FISCAL PUEDE TENER SOLO UN PUNTO DE VENTA Y LOS DEMAS QUE TENGA LA EMPRESA SEAN EN OTROS DOMICILIOS QUE NO SEAN EL FISCAL.

AHORA... ESE CONTADOR QUE HACE ES ENROQUE DE DOMICILIOS.... ESTA LOCO!!!!!!!!!!!
DADO SU CONOCIMIENTO CORRE RIESGO DE SER CONSIDERADO PARTICIPE NECESARIO DE LAS CONDUCTAS DELICTIVAS DE SUS CLIENTES!
IGUAL QUE LOS QUE MANEJAN LAS PRESENTACIONES POR INTERNET VIA SU PROPIO CUIT.... NO CREO QUE SEA CONVENIENTE DEJAR PLASMADA ESE TIPO DE ASOCIACIONES.
 #472782  por cdiriarte
 
El domicilio fiscal constituido en el domicilio de su tenedor de libros es el punto de facturación. La actividad desarrollada por el contribuyente (B) es de servicios a empresas y/o particulares (plomero - gasista matriculado), digamos que existía mucha confianza en B para dejar sus talonarios en las oficinas de A, ya que B no tenía un punto fijo, salvo su domicilio particular. Por ello y para evitar "mayores" inconvenientes con AFIP - DGI, entre otros, es que se constituyó domicilio en las oficinas de A. Puede ser que con una primera mirada aparezca como una cuestión demasiado infantil, pero B fue estafado en su buena fe y, teniendo en cuenta que el talonario de facturas "B" usado por A para sus propios fines, no era permanentemente utilizado por B, salvo cuando debía realizar un trabajo para una Municipalidad o consumidor final, aviesamente se llenaron facturás de ése talonario sin el conocimiento y/o consentimiento de su dueño.
 #472865  por GyD
 
Mirá, tomá esto como una opinión muy personal y mas allá de los argunmentos de derecho, la cuestión va a terminar basándose en los hechos, prueba, prueba y prueba.
Los dos elementos que a mi criterio lo pueden salvar son:
1.- Que le salga bien lo del abuso de confianza del Art. 172 del CP
2.- Que desde que inició su actividad hasta que se produjo la maniobra haya transcurrido un plazo que razonablemente haga presumir que no se inscribió para facilitar la maniobra.
3.- Que su actividad autónoma justifique por alguna cierta complejidad que la facturación sea emitia por otra persona (para un plomero-gasista se te va a hacer muy dificil)
4.- Y la que recurriría si no me queda otra, presentar al B como un zapallo que ¡pobre tipo! no tenía idea de nada y hacía todo lo que le decía el contador.
Caso contrario van a dar por acreditado que tenía conocimiento de la maniobra y se prestó y lo van a considerar partícipe necesario.
Bueno, suerte!!! *cafe*