Un cliente trabajó 14 años en forma indebidamente registrada. Es decir, estaba registrada pero por un salario menor al que percibía realmente (registrada por $200 y ganaba $5500)
Inició un juicio contra su empleador y en el año 98 obtuvo sentencia favorable que determinó los perídos laborados y la real remuneración.
En la sentencia el juez condena al empleador a, y cito: "extender certificado de trabajo conf. art 80 LCT y certificación de servicios y remuneraciones conf. art. 12 inc. g) L. 24241, en el término de 5 días bajo apercibimiento de hacerlo el propio juzgado". El empleador no cumplió.
Ahora mi cliente se quiere jubilar y en el ANSeS en lugar de figurar $5500 de remuneración, figuran $200. Imagínense el perjuicio que importa para su futura jubilación si le calculan la misma en base a una remuneración de $200. Tiene sentencia firme a favor pero hay que certificar esos 14 años de trabajo.
Solicité al juzg. que haga efectivo el apercibimiento y proceda a extender la certificación de servicios en el que conste los 14 años. Me dicen que no pueden hacerlo porque carecen de información.
La pregunta es, ¿cómo acredito ante ANSeS las remuneraciones de esos 14 años?
Considerando los términos de la sentencia, el juzg debe extenderme la certificación de servicios (art 12 L24241) que no es el simple certificado de trabajo (art 80 LCT) que en ANSES no sirve.
Yo creo que si el juzg no puede hacerlo porque carece de info, debe designarse a un perito contador para que, con los datos de la sentencia, extienda una certificación que deberá ser refrendado por el juzg atento la sentencia bla, bla bla
Es mi 1er experiencia en este caso. ¿Cómo proceden los juzg en estos supuestos?
Tambien me sugieron que, por imperio de la ley 25345 art 44, 45 y 46, es la AFIP quien debe extender un certificado de donde surgiera la información necesaria para que ANSES pueda liquidar el beneficio de acuerdo a los terminos de la sentencia (me parece medio tirado de los pelos)
Inició un juicio contra su empleador y en el año 98 obtuvo sentencia favorable que determinó los perídos laborados y la real remuneración.
En la sentencia el juez condena al empleador a, y cito: "extender certificado de trabajo conf. art 80 LCT y certificación de servicios y remuneraciones conf. art. 12 inc. g) L. 24241, en el término de 5 días bajo apercibimiento de hacerlo el propio juzgado". El empleador no cumplió.
Ahora mi cliente se quiere jubilar y en el ANSeS en lugar de figurar $5500 de remuneración, figuran $200. Imagínense el perjuicio que importa para su futura jubilación si le calculan la misma en base a una remuneración de $200. Tiene sentencia firme a favor pero hay que certificar esos 14 años de trabajo.
Solicité al juzg. que haga efectivo el apercibimiento y proceda a extender la certificación de servicios en el que conste los 14 años. Me dicen que no pueden hacerlo porque carecen de información.
La pregunta es, ¿cómo acredito ante ANSeS las remuneraciones de esos 14 años?
Considerando los términos de la sentencia, el juzg debe extenderme la certificación de servicios (art 12 L24241) que no es el simple certificado de trabajo (art 80 LCT) que en ANSES no sirve.
Yo creo que si el juzg no puede hacerlo porque carece de info, debe designarse a un perito contador para que, con los datos de la sentencia, extienda una certificación que deberá ser refrendado por el juzg atento la sentencia bla, bla bla
Es mi 1er experiencia en este caso. ¿Cómo proceden los juzg en estos supuestos?
Tambien me sugieron que, por imperio de la ley 25345 art 44, 45 y 46, es la AFIP quien debe extender un certificado de donde surgiera la información necesaria para que ANSES pueda liquidar el beneficio de acuerdo a los terminos de la sentencia (me parece medio tirado de los pelos)
AGDA
