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  • Indebida registración - Certif de servicios - Jubilación

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #472596  por AGDA
 
Un cliente trabajó 14 años en forma indebidamente registrada. Es decir, estaba registrada pero por un salario menor al que percibía realmente (registrada por $200 y ganaba $5500)

Inició un juicio contra su empleador y en el año 98 obtuvo sentencia favorable que determinó los perídos laborados y la real remuneración.

En la sentencia el juez condena al empleador a, y cito: "extender certificado de trabajo conf. art 80 LCT y certificación de servicios y remuneraciones conf. art. 12 inc. g) L. 24241, en el término de 5 días bajo apercibimiento de hacerlo el propio juzgado". El empleador no cumplió.

Ahora mi cliente se quiere jubilar y en el ANSeS en lugar de figurar $5500 de remuneración, figuran $200. Imagínense el perjuicio que importa para su futura jubilación si le calculan la misma en base a una remuneración de $200. Tiene sentencia firme a favor pero hay que certificar esos 14 años de trabajo.

Solicité al juzg. que haga efectivo el apercibimiento y proceda a extender la certificación de servicios en el que conste los 14 años. Me dicen que no pueden hacerlo porque carecen de información.

La pregunta es, ¿cómo acredito ante ANSeS las remuneraciones de esos 14 años?

Considerando los términos de la sentencia, el juzg debe extenderme la certificación de servicios (art 12 L24241) que no es el simple certificado de trabajo (art 80 LCT) que en ANSES no sirve.

Yo creo que si el juzg no puede hacerlo porque carece de info, debe designarse a un perito contador para que, con los datos de la sentencia, extienda una certificación que deberá ser refrendado por el juzg atento la sentencia bla, bla bla

Es mi 1er experiencia en este caso. ¿Cómo proceden los juzg en estos supuestos?

Tambien me sugieron que, por imperio de la ley 25345 art 44, 45 y 46, es la AFIP quien debe extender un certificado de donde surgiera la información necesaria para que ANSES pueda liquidar el beneficio de acuerdo a los terminos de la sentencia (me parece medio tirado de los pelos)
 #473796  por chiqui79
 
sugerencia: y si presentas un escrito solicitando al juzgado emita oficio a anses para ser presentado en tramite jubilatorio en donde certifique:
fecha de ingreso laboral
remuneracion percibida (mes a mes que confeccionas vos para que el tribunal no tenga trabajo)
fecha de egreso
catgoria y trabajos realizados.

Igual para mi con testimonio de sentencia debería alcanzar en anses, pero si piden mas yo mandaria oficio directamente.
 #474452  por AGDA
 
chiqui79 escribió:sugerencia: y si presentas un escrito solicitando al juzgado emita oficio a anses para ser presentado en tramite jubilatorio en donde certifique:
fecha de ingreso laboral
remuneracion percibida (mes a mes que confeccionas vos para que el tribunal no tenga trabajo)
fecha de egreso
catgoria y trabajos realizados.

Igual para mi con testimonio de sentencia debería alcanzar en anses, pero si piden mas yo mandaria oficio directamente.
Chiqui, gracias por tu aporte.
Bueno, en esa línea estoy procediendo. Lo que ocurre es que conforme L.24241 a los efcetos del cálculo del haber previsional (jubilación) se debe considerar el promedio de las 120 últimas remuneraciones.
La sentencia establece cúal es la mejor remuneración normal y habitual, de modo que entiendo que debe considerarse tal remuneración e imputarsela retroctivamente a todos los meses hasta el comienzo de la relación. Para resolver ello, entiendo que el juez debería designar a un perito contador quien, tomando como base el salario que se consideró para el cálculo de la indemnización (mejor remuneración), va extender la certificación. Eso va a exigir por ejemplo hacer conversión a tres monedas porque empezó a trabajar en el 80 (pesos), despues vinieron Asutrales, y más tarde, pesos convertibles.
Esta semana paso por el juzg a ver que solución me dan.
Saludods