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  • DESPIDO, TELEGRAMA A DESTIEMPO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #472386  por maryse
 
Estimados colegas, les consulto sobre un caso de un empleador que envio el telegrama de despido el dia 30/11. El empelado lo recibe el dia 02/12 porque el correo traspapelo el telegrama ( asi se lo informaron al empleador) Debo liquidar la integraciondel mes en este caso.? Se que la ley habla de la comunicacion fehaciente pero en este caso no fue culpa del empleador sino del correo!!!. Que opinan????? gracias
 #472409  por ricardito21
 
Considero que el empleador debe pagar la integración del mes del despido. Si bien la responsabilidad parece ser del correo, la realidad es que la notificación fehaciente operó el día 02-12, es decir, habilita el derecho a reclamar se integre el mes.
 #472609  por DAL
 
Error grave del empleador, jamás se manda un telegrama el día 30, Ese dia se notifica el despido por escribano cuyos honorarios son inferiores al mes de salario que hay que pagar por integración!
 #472664  por sol0409
 
Corresponde liquidar integración y preaviso. Si lo hubieran mandado hace un mes, se hubieran ahorrado las dos cosas... Je.
 #472673  por JoMarch
 
DAL:
PREGUNTONTA:
DEBE RATIFICARSE ESE DESPIDO REALIZADO POR ESCRIBANO.
TENGO UN CASO DONDE LES NOTIFICARON EL DESPIDO INCAUSADO A TRES TRABAJADORAS MEDIANTE ACTA NOTARIAL Y ALLI DICE QUE EL DESPIDO SERA RATIFICADO DENTRO DE LOS 10 DIAS. LOS 10 DIAS PASAN DEL MES, ES MAS A LA FECHA TODAVIA NO LO RATIFICARON.
EN TAL CASO, QUE FECHA SE TOMA DE DESPIDO?
 #472908  por GU
 
maryse escribió:Estimados colegas, les consulto sobre un caso de un empleador que envio el telegrama de despido el dia 30/11. El empelado lo recibe el dia 02/12 porque el correo traspapelo el telegrama ( asi se lo informaron al empleador) Debo liquidar la integraciondel mes en este caso.? Se que la ley habla de la comunicacion fehaciente pero en este caso no fue culpa del empleador sino del correo!!!. Que opinan????? gracias
La culpa SI es del empleador. Noviembre tiene 30 dias y envia la CD el 30. Cuando espera que le llegue la comunicacion?

Salutes!
 #472936  por ricardito21
 
JoMarch, el acta notarial es notificación fehaciente. No entiendo la finalidad de la ratificación por telegrama. En mi opinión, el distracto opera el día del acta notarial (allí el distracto entró fehacientemente en la esfera de conocimiento del trabajador), pero esa notificación posterior por telegrama generará confusión.
 #472951  por DAL
 
Coincido.
No se porque pusieron lo de la ratificación!! Que ganas de embarrarla el escribano.


Marise, mañana concilio dos casos, porque hay que pagarlos en cuotas, donde la empresa los despidio el 30 de noviembre!!!!!!!!!! CAsi los mato hoy cuando me avisaron!!!! los sueldos son 3000 pesos cada uno!!! con 300 pesos de escribano lo solucionaban!! Por dios, me llaman por 300 pavadas diarias y para eso no me llamaron!
 #473417  por JoMarch
 
GRACIAS POR CONTESTARME COLEGAS.
SI ME PARECIA QUE CON EL ESCRIBANO ERA SUFICIENTE
POR ESO PUSE PREGUNTONTA.
SALUDOS