Estimados colegas, les consulto sobre un caso de un empleador que envio el telegrama de despido el dia 30/11. El empelado lo recibe el dia 02/12 porque el correo traspapelo el telegrama ( asi se lo informaron al empleador) Debo liquidar la integraciondel mes en este caso.? Se que la ley habla de la comunicacion fehaciente pero en este caso no fue culpa del empleador sino del correo!!!. Que opinan????? gracias
