Hola, el tema es como dijo ricardito21, en Pcia. de Bs.As es igual y además del mencionado art. 20 de la LCT, existe una ley provincial que es la 12.200
ARTICULO 1.- Establécese la gratuidad de las actuaciones en sede administrativa y judicial, de reclamos de origen laboral y de seguridad social, cualquiera sea el tipo de relación de empleo y el fuero ante el que se intente.
ARTICULO 2.- En sede jurisdiccional los trabajadores tendrán acordado el beneficio de litigar sin gastos, con todos sus alcances, de pleno derecho, declarándolos exentos del pago de tasas por servicios administrativos y/o judiciales.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Quizás me equivoco, y alguien tenga opinión sobre esto, que pasa con un trabajador no registrado que no puede demostar el vínculo en el juicio y por ende lo pierde. En ese caso, me parece no esta amparado por el art. 20.