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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #472215  por fabiandd
 
Estimados colegas:
El procedimiento laboral es gratuito para el trabajador. Ahora ¿qué sucede si se rechaza o pierde la demanda? ¿Es necesario presentar un beneficio de litigar sin gastos?
 #472349  por bogatavo
 
Hola, no es necesario iniciar un beneficio de litigar sin gastos, fijate lo que dice el art. 20 de la LCT que te va a dar la respuesta. Espero te sirva, saludos
 #472430  por Pilusa
 
Hola. Hago una consulta: En Capital no le imponen las costas al trabajador si pierde?? Cómo es el tema?
Gracias
 #472453  por ricardito21
 
Si, en Capital se le imponen las costas al trabajador si pierde. Pero el principio de gratuidad hace que no se le ejecute la tasa de justicia. Por otra parte, la vivienda del trabajador es inembargable (art. 20 LCT). Salvo que conste que el actor perdidoso es suficientemente solvente, nadie se desgastará en ejecutarlo. Conocí casos en que a actores condenados en costas se le embargaron bienes muebles habidos en su domicilio, ello para responder por honorarios de letrado o peritos.
 #472477  por doctordoctor
 
Yo tenia entendido que de la tasa de justicia esta excluido por ser trabajador. El beneficio de litigar sin gastos son para las costas justamente hasta tanto mejore su fortuna.
 #472536  por Pilusa
 
Sigo preguntando. En provincia directamente no lo condenan en costas aunque le rechacen la demanda? Dictan costas por su orden? Siempre me preocupó que, en el supuesto de que el actor perdiera, el abogado de la demandada le ejecute sus honorarios.
Gracias
 #472589  por Romina34
 
En capital los honorarios son ejecutables, si no tiene bienes pero tiene un trabajo se le puede embargar el sueldo. Es decir, deber los debe, si depues el profesional decide no ejecutarlo... es tema del profesional.
Saludos,
 #472632  por Pilusa
 
Gracias Romina. Y en provincia de Bs.As.? Qué experiencia tenes? Yo siempre concilié antes de la vista de causa y las que tomé (muy pocas) estaba como actora y salió sentencia favorable.
Gracias por tu ayuda.
Pilusa
 #472964  por Romina34
 
Puntualmente en Pcia no se confirmarte, pero entiendo que no debe ser distinto, entiendo que se sigue aplicando el criterio del vencido paga las costas... de lo contrario sería una locura, es decir, el trabajador podría inventar cualquier reclamo, total si no prospera no debe pagar nada. Espera a ver si alguien con experiencia en Pcia te dice algo distinto.
Saludos,
 #473364  por bogatavo
 
Hola, el tema es como dijo ricardito21, en Pcia. de Bs.As es igual y además del mencionado art. 20 de la LCT, existe una ley provincial que es la 12.200

ARTICULO 1.- Establécese la gratuidad de las actuaciones en sede administrativa y judicial, de reclamos de origen laboral y de seguridad social, cualquiera sea el tipo de relación de empleo y el fuero ante el que se intente.


ARTICULO 2.- En sede jurisdiccional los trabajadores tendrán acordado el beneficio de litigar sin gastos, con todos sus alcances, de pleno derecho, declarándolos exentos del pago de tasas por servicios administrativos y/o judiciales.


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Quizás me equivoco, y alguien tenga opinión sobre esto, que pasa con un trabajador no registrado que no puede demostar el vínculo en el juicio y por ende lo pierde. En ese caso, me parece no esta amparado por el art. 20.