cdiriarte escribió:Exacto, tal como todos han mencionado, la situación de B no es la mejor, ya que siempre aparece como "autor". Lo que ocurre es que entiendo que, de acuerdo a lo normado por la Ley Penal Tributaria, aún no estaría configurado el delito de evasión fiscal, ya que son necesarios una serie de actos de parte del organismo fiscal para evidenciar en B una conducta reprochable penalmente. Aún así y existiendo una intimación, B soluciona en problema, abonando los tributos adeudados en efectivo o a través de un plan de pagos. La situación de B me conviene que sea tratada por el Juzgado Federal como evasión fiscal, pues de ésa manera yo pruebo que el ilícito del que B es víctima (estafa por abuso de confianza) que es objeto de investigación en el Juzgado de Instrucción Formal de la justicia ordinaria de Salta, lo ha perjudicado de manera ostensible, debiendo abonar los impuestos que se adeuden por el hecho y por estar imputado por evasión, que no es poca cosa. Un abrazo.
¿Qué plan de pagos? El de la moratoria?
Esto te puede interesar porque la 26.476 extingue la persecusión penal, otros planes no la extinguen.
Por otro lado, si quedaste fuera de la 26.476 y rectificaste las DDJJ te vas a tener que enfrentar con la doctrina de los actos propios que te hacen jugar las rectificativas como reconocimiento.
ID 10492804
¿Resulta aplicable el beneficio de condonación de multas u otras sanciones, frente a la cancelación del capital y demás conceptos sin acogerme a los términos de la Ley Nº 26.476?
25/08/2009 12:00:00 a.m.
Si, las multas gozarán del beneficio de condonación, aún en los casos en que no se hayan acogido a un plan en los términos de la Ley 26.476 cuando la cancelación total del capital y demás conceptos ocurra hasta el 31/08/2009 inclusive. Caso contrario, no habrá condonación.
Se aclara que, en caso de mediar una causa penal en trámite y que por la obligación tributaria objeto de denuncia los contribuyentes tengan vigentes planes de facilidades distintos a los de la Ley 26.476 y que estos finalicen con posterioridad al 31/08/2009, no gozarán del beneficio de suspensión y/o extinción de la acción penal por aplicación de la citada Ley.
Fuente: CIT AFIP
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ID 9822992
A raíz de una inspección, se le determina a un contribuyente un ajuste en IVA por una obligación vencida al 31/12/2007 y su correspondiente multa material. Se procede a regularizar dicho ajuste mediante un plan "Mis Facilidades" (con anterioridad a la vigencia de la LEY Nº 26.476) que se encuentra vigente a la fecha ¿El plan es suficiente para determinar que la obligación sustancial se encuentra cumplida y se condone la multa o es necesario reformularlo en los términos de la LEY 26.476?
25/08/2009 12:00:00 a.m.
No es necesario reformular el plan en los términos de la LEY Nº 26.476.
Las multas gozarán del beneficio de condonación, aún en los casos en que no se hayan acogido a un plan en los términos de la Ley 26.476 cuando la cancelación total del capital y demás conceptos ocurra hasta el 31/08/2009 inclusive. Caso contrario, si no se realiza la cancelación total, no habrá condonación.
Fuente: CIT AFIP
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ID 9942434
¿Qué conceptos deben encontrarse cancelados a los efectos de que opere la condonación de pleno derecho de las multas materiales, cuando la obligación principal ha sido cancelada hasta el 31/12/07?¿Qué sucede cuando la cancelación de la obligación principal se efectúa hasta el 31/08/2009?
25/08/2009 12:00:00 a.m.
Las sanciones materiales por obligaciones correspondientes a períodos fiscales vencidos al 31/12/07 y cumplidas a dicha fecha, quedan condonadas de pleno derecho con el sólo pago de la obligación que le sirvió de base, sin necesidad de ingresar los accesorios. En cambio, para la condonación de sanciones relativas a las obligaciones canceladas totalmente hasta el 31/08/2009 ( al contado o a través de un plan de pagos distinto al de la Ley Nº 26.476) o que se cancelen en los términos de los incisos b) o c) del Art. 7° de la citada ley ( plan de facilidades abonando al contado o en cuotas) deben incluir los intereses no condonados y las multas firmes relativas a los conceptos que se regularizan.
Fuente: CIT AFIP
Espero no haberte amargado. Pero es mejor prevenir que curar.
Saludos.