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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #472954  por cdiriarte
 
Hola a todos. Respecto a la contestación de GyD, digo: A los puntos 1 y 2, todo bien, en ése camino justamente se encuentra la investigación. Al punto 3, el tenedor de libros no llenaba las facturas de B, las llenaba B de su puño y letra. Y al punto 4, no hace falta presentarlo como un zapallo, ya que de las declaraciones de B y de las pruebas aportadas, surge evidente que B no sabía de la maniobra que se había orquestado por A, C y el Municipio, pero por supuesto que yo intento que B sea el más inocente y engañado de los contribuyentes. Es increíble pero real, cada vez que escucho a B relatar los hechos y hacerlo en sede penal y de la manera que lo hace, no quedan dudas que estoy representando a una persona totalmente inocente. Si miente, la historia se encargará de desenmascararlo; y yo me consideraré un alcornoque (por no decir otra cosa).
 #473081  por GyD
 
Los puntos 1 y 2 son los principales, el punto 4 es un opcional y el punto 3 me parece que te juega en contra. Pregunto lo siguiente si B llenaba de su puño y letra:
Hacía cuanto que estaba inscripto antes de la primer factura con problemas?
Las facturas con el problema son las últimas o están en el medio? (o sea, hay alugna factura que haya hecho b de su puño y letra posteriores a las del problema?
Los duplicados de esas facturas con problemas están también hechos de puño y letra de B?
A quienes van dirigidos esos duplicados? (porque en algun mensaje dejiste que no coincidían con los originales) y a quienes los originales? (o sea, cambian solo los importes o cambian los conceptos y los destinatarios)
Según como estés parado respecto a estos cuestiones va a tener mas o menos problemas.
Saludos.
 #473143  por cdiriarte
 
B llenaba de su puño y letra las facturas a excepción de las 16 que fueron parte de la estafa por abuso de confianza. Todas las otras facturas estaban llenadas por B, tanto del talonario "A" como las del "B".
 #473265  por GyD
 
cdiriarte escribió:B llenaba de su puño y letra las facturas a excepción de las 16 que fueron parte de la estafa por abuso de confianza. Todas las otras facturas estaban llenadas por B, tanto del talonario "A" como las del "B".
Si esas 16 facturas están entre las demás, va a ser complicado...
Saludos.
 #473577  por poorlaw
 
Releo el hilo y, (espero no te enojes) no cambia mi primera impresión de que A es una usina, C es un testaferro y B algo así como "Verbal" Kint, el personaje de "Los sospechosos de siempre".
 #473619  por cdiriarte
 
Exacto, tal como todos han mencionado, la situación de B no es la mejor, ya que siempre aparece como "autor". Lo que ocurre es que entiendo que, de acuerdo a lo normado por la Ley Penal Tributaria, aún no estaría configurado el delito de evasión fiscal, ya que son necesarios una serie de actos de parte del organismo fiscal para evidenciar en B una conducta reprochable penalmente. Aún así y existiendo una intimación, B soluciona en problema, abonando los tributos adeudados en efectivo o a través de un plan de pagos. La situación de B me conviene que sea tratada por el Juzgado Federal como evasión fiscal, pues de ésa manera yo pruebo que el ilícito del que B es víctima (estafa por abuso de confianza) que es objeto de investigación en el Juzgado de Instrucción Formal de la justicia ordinaria de Salta, lo ha perjudicado de manera ostensible, debiendo abonar los impuestos que se adeuden por el hecho y por estar imputado por evasión, que no es poca cosa. Un abrazo.
 #473791  por GyD
 
cdiriarte escribió:Exacto, tal como todos han mencionado, la situación de B no es la mejor, ya que siempre aparece como "autor". Lo que ocurre es que entiendo que, de acuerdo a lo normado por la Ley Penal Tributaria, aún no estaría configurado el delito de evasión fiscal, ya que son necesarios una serie de actos de parte del organismo fiscal para evidenciar en B una conducta reprochable penalmente. Aún así y existiendo una intimación, B soluciona en problema, abonando los tributos adeudados en efectivo o a través de un plan de pagos. La situación de B me conviene que sea tratada por el Juzgado Federal como evasión fiscal, pues de ésa manera yo pruebo que el ilícito del que B es víctima (estafa por abuso de confianza) que es objeto de investigación en el Juzgado de Instrucción Formal de la justicia ordinaria de Salta, lo ha perjudicado de manera ostensible, debiendo abonar los impuestos que se adeuden por el hecho y por estar imputado por evasión, que no es poca cosa. Un abrazo.
¿Qué plan de pagos? El de la moratoria?
Esto te puede interesar porque la 26.476 extingue la persecusión penal, otros planes no la extinguen.
Por otro lado, si quedaste fuera de la 26.476 y rectificaste las DDJJ te vas a tener que enfrentar con la doctrina de los actos propios que te hacen jugar las rectificativas como reconocimiento.


ID 10492804
¿Resulta aplicable el beneficio de condonación de multas u otras sanciones, frente a la cancelación del capital y demás conceptos sin acogerme a los términos de la Ley Nº 26.476?
25/08/2009 12:00:00 a.m.


Si, las multas gozarán del beneficio de condonación, aún en los casos en que no se hayan acogido a un plan en los términos de la Ley 26.476 cuando la cancelación total del capital y demás conceptos ocurra hasta el 31/08/2009 inclusive. Caso contrario, no habrá condonación.
Se aclara que, en caso de mediar una causa penal en trámite y que por la obligación tributaria objeto de denuncia los contribuyentes tengan vigentes planes de facilidades distintos a los de la Ley 26.476 y que estos finalicen con posterioridad al 31/08/2009, no gozarán del beneficio de suspensión y/o extinción de la acción penal por aplicación de la citada Ley.

Fuente: CIT AFIP

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AFIP Consultas Frecuentes
0810-999-2347
Mesa de Ayuda



ID 9822992
A raíz de una inspección, se le determina a un contribuyente un ajuste en IVA por una obligación vencida al 31/12/2007 y su correspondiente multa material. Se procede a regularizar dicho ajuste mediante un plan "Mis Facilidades" (con anterioridad a la vigencia de la LEY Nº 26.476) que se encuentra vigente a la fecha ¿El plan es suficiente para determinar que la obligación sustancial se encuentra cumplida y se condone la multa o es necesario reformularlo en los términos de la LEY 26.476?
25/08/2009 12:00:00 a.m.


No es necesario reformular el plan en los términos de la LEY Nº 26.476.
Las multas gozarán del beneficio de condonación, aún en los casos en que no se hayan acogido a un plan en los términos de la Ley 26.476 cuando la cancelación total del capital y demás conceptos ocurra hasta el 31/08/2009 inclusive. Caso contrario, si no se realiza la cancelación total, no habrá condonación.

Fuente: CIT AFIP

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ID 9942434
¿Qué conceptos deben encontrarse cancelados a los efectos de que opere la condonación de pleno derecho de las multas materiales, cuando la obligación principal ha sido cancelada hasta el 31/12/07?¿Qué sucede cuando la cancelación de la obligación principal se efectúa hasta el 31/08/2009?
25/08/2009 12:00:00 a.m.


Las sanciones materiales por obligaciones correspondientes a períodos fiscales vencidos al 31/12/07 y cumplidas a dicha fecha, quedan condonadas de pleno derecho con el sólo pago de la obligación que le sirvió de base, sin necesidad de ingresar los accesorios. En cambio, para la condonación de sanciones relativas a las obligaciones canceladas totalmente hasta el 31/08/2009 ( al contado o a través de un plan de pagos distinto al de la Ley Nº 26.476) o que se cancelen en los términos de los incisos b) o c) del Art. 7° de la citada ley ( plan de facilidades abonando al contado o en cuotas) deben incluir los intereses no condonados y las multas firmes relativas a los conceptos que se regularizan.

Fuente: CIT AFIP

Espero no haberte amargado. Pero es mejor prevenir que curar.
Saludos.
 #495939  por ybeanim
 
Buenas tardes, espero no distraer demasiado el tema en cuestion pero creo que tiene que ver con mi consulta.
No soy abogado, sino profesional en sistemas. Desde hace varios años trabajo por internet y si bien soy monotributista en una escala baja, pude ahorrar aunque nunca declare esos ingresos ya que nunca hizo falta emitir facturas.
La cuestion es que deseo comprar una vivienda de unos 120mil dolares y los artilugios que me propusieron contadores para poder justificar ese dinero son impracticables y necesitan un cierto tiempo para recien poder justificar ingresos.

La consulta concreta es que sucederia si directamente compro esa vivienda. Alguno de ustedes tiene conocimiento de algun caso similar? En caso de que la af ip solicite el origen de los fondos (que son totalmente licitos pero no declarados), cual seria la penalidad? Agradezco cualquier informacion que puedan suministrarme al respecto.
Muchas gracias.

Juan.
 #495977  por GyD
 
ybeanim escribió:Buenas tardes, espero no distraer demasiado el tema en cuestion pero creo que tiene que ver con mi consulta.
No soy abogado, sino profesional en sistemas. Desde hace varios años trabajo por internet y si bien soy monotributista en una escala baja, pude ahorrar aunque nunca declare esos ingresos ya que nunca hizo falta emitir facturas.
La cuestion es que deseo comprar una vivienda de unos 120mil dolares y los artilugios que me propusieron contadores para poder justificar ese dinero son impracticables y necesitan un cierto tiempo para recien poder justificar ingresos.

La consulta concreta es que sucederia si directamente compro esa vivienda. Alguno de ustedes tiene conocimiento de algun caso similar? En caso de que la af ip solicite el origen de los fondos (que son totalmente licitos pero no declarados), cual seria la penalidad? Agradezco cualquier informacion que puedan suministrarme al respecto.
Muchas gracias.

Juan.
Simple, tomás el monto en pesos equivalente a los 120M Dólares. En tanto y en cuanto no puedas demostrar la antigüedad de ese importe (cosa que de paso, digamos, hay que ver si es conveniente hacerlo), la AFIP va a presumir que los ganaste en el año en que realizaste la compra, por lo cual te va a excluir del monotibuto por superar los 200.000 $ y te va a reclamar IVA y Ganancias sobre los 460.000$ (120x3.80), lo cual te da aproximadamente unos $200.000 sin intereses. A eso tendrías que sumarle una multa de 60.000 si tenés la suerte de que te sumeríen por el 45 o de 600000 si te meten sumario por el 46 (normalmente es 3 veces el impuesto omitido, pero puede llegar a 10 veces)
Ergo, el consejo es que se asesores bien antes de mandarte una macana.
Saludos.
 #496031  por ybeanim
 
Luego de tu tan clara y contundente respuesta, estoy recobrando el movimiento de los dedos...
No se que probabilidad haya de que yo sea un blanco para que ellos investiguen los datos de esa escritura al momento de hacerla, pero el monto involucrado ante esa eventualidad, es por demas, sideral. Voy a seguir tu consejo de la ultima oracion.
Muchisimas gracias.