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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #448899  por LORENSLEGAL
 
Colegas:

Inicié en pcia, una acción por indemnización por fallecimiento (voy en representación de la viuda y sus hijos), el empleador me contesta la demanda diciendo, que dada la situación de la familia (por la muerte del trabajador) optó por pagarle a la viuda la liquidación final como si fuera un despido, y presenta una liquidación firmada por ella.
Independientemente de esto de que el que paga mal paga dos veces, se les ocurre algún argumento que pueda utilizar para atacar ese pago?
 #448912  por Fede Gonza
 
Me perdí de algo? Porque la Indemnización por despido (sin causa) es mucho mayor que la indemnización del 248.
 #448917  por chiqui79
 
por eso, es raro que voluntariamente haya pagado de mas, y que encima tenga todo firmado por la viuda- Pero si esto es correcto, la demanda no prospera entiendo yo. porque el que paga mal, si le pago a la viuda. no entiendo.
 #448932  por LORENSLEGAL
 
Si, me expresé mal, perdón. Lo que pagó fue una liquidación final a secas (ellos manifiestan "como si fuera un despido") pero lo pagado es simplemente el último mes trabajado y proporcionales.
 #448943  por Fede Gonza
 
Oka, entonces lo pagado debe tomarse como pago a cuenta art. 260 LCT. Reclamá la indemnización del 248, y si la viuda efectivamente NO firmó la liquidación, entonces desconocé el pago. Si ella firmó y cobró, entonces imputá ese pago a cuenta de tu liquidación. Suerte.
 #448953  por chiqui79
 
ahora si, tal como te dijo fede si lo cobro pago a cuenta, sino desconoce firma.
Pero ojo... el que paga mal paga dos veces no va en este caso, pago incompleto, pero pago bien a la viuda.
 #449224  por adrianmnievas
 
Hola Lorens, en ultimo caso, lo que pago se imputara a la liquidacion a practicar en juicio. No te olvides la actividad que desarrollaba, Por ejemplo. si era empleado de comercio se le debe indemnizar por el 248, pero ademas leete el convenio de su actividad y fijate si hay alguna prestacion en caso de muerte, por otro lado, los empleadores estan obligados a contratar dos seguros por muerte (los dos le salen $1.50...nada), que te suman a la liquidacion unos 30000 actualmente, por lo tanto, sino los contrato es responsable el por esas sumas, y al no tener seguro no hay beneficiaro designado cuando ocurre la muerte, asique inicia la sucesion que con la declaratoria tenes a los beneficiarios.
Yo cerre uno hace poco extrajudicialmente, lo mande a homologar a la plata, me pagaron la del 248 mas los dos seguros, pero en el tribunal del trab 2 de la plata me exigen la declaratoria antes de homologar. pasame tu mail en caso de que necesites info sobre esos seguros o algo en lo que te pueda ayudar de mi caso. Abrazo y suerte. Respecto a la liquidacion previamente abonada, mientras no este homologada judicialmente no corres ningun riesgo de perder el caso, es mas, fijate que te reconocieron y que no en la contestacion para asi por enderesar el reclamo y ver si entran prestaciones de la art, convenio, etc.
Si estas dentro de los 5 dias del traslado de la contestacion fijate de enderezarlo de alguna manera en caso de que te aya quedado algo afuera en la demanda. bueno me fui al carajo, espero te sirva.
 #472742  por hernanam
 
adrianmnievas escribió:Hola Lorens, en ultimo caso, lo que pago se imputara a la liquidacion a practicar en juicio. No te olvides la actividad que desarrollaba, Por ejemplo. si era empleado de comercio se le debe indemnizar por el 248, pero ademas leete el convenio de su actividad y fijate si hay alguna prestacion en caso de muerte, por otro lado, los empleadores estan obligados a contratar dos seguros por muerte (los dos le salen $1.50...nada), que te suman a la liquidacion unos 30000 actualmente, por lo tanto, sino los contrato es responsable el por esas sumas, y al no tener seguro no hay beneficiaro designado cuando ocurre la muerte, asique inicia la sucesion que con la declaratoria tenes a los beneficiarios.
Yo cerre uno hace poco extrajudicialmente, lo mande a homologar a la plata, me pagaron la del 248 mas los dos seguros, pero en el tribunal del trab 2 de la plata me exigen la declaratoria antes de homologar. pasame tu mail en caso de que necesites info sobre esos seguros o algo en lo que te pueda ayudar de mi caso. Abrazo y suerte. Respecto a la liquidacion previamente abonada, mientras no este homologada judicialmente no corres ningun riesgo de perder el caso, es mas, fijate que te reconocieron y que no en la contestacion para asi por enderesar el reclamo y ver si entran prestaciones de la art, convenio, etc.
Si estas dentro de los 5 dias del traslado de la contestacion fijate de enderezarlo de alguna manera en caso de que te aya quedado algo afuera en la demanda. bueno me fui al carajo, espero te sirva.
Hola! Dos seguros de vida? Están obligados por ley? Que numero es?
Gracias!
 #473088  por picho1978
 
A mi me quedo la duda....
PAGO O NO PAGO EL EMPLEADOR LA INDEMNIZACION POR DESPIDO????
Por que si es asi esta señora cometio un grave error. Si me pasa eso yo pido temeridad y malicia, encima si pago mas de lo que debía el empleador ahora se ve obligado a contestar una demanda!!!!
Lo de los seguros aparte, porque si estan al dia la spolizas no le corresponde al empleador...
 #473355  por ivan73
 
hola Lorens, me podrias pasar un modelito de demanda 248 que tengo que iniciar una? gracias!!