Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Honorarios regulados

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #279157  por PAIDEIA
 
Hola Gente!!! Tengo el siguiente problema, en un amparo por el tema de corralito impusieron las costas a las demandadas (un banco y el Estado Nacional). Solicité que me regulen los honorarios, y a la fecha se encuentran firmes. Como era de esperar, ni el banco ni el Estado pagó mis honorarios, así que inicié la ejecución y solicité se trabe embargo sobre las cuentas que el banco posee en el Banco Central.
Inicié la ejecución contra el Banco porque me pareció mucho más viable que ir contra el Estado.
A lo cual me proveyeron que intime al banco a que haga efectivo el pago de mis honorarios por el 50% de lo regulado e intime al Estado a fin de que informe si los otros 50% de mis honorarios cuenta con partida presupuestaria asignada.
Mi duda es: por qué voy a intimar al banco que haga efectivo sólo el 50% de mis honorarios regulados? es procedente que ejecute a el banco por el total de mis honorarios regulados y que después el banco repita contra el Estado Nacional? Yo entiendo que ambas codemandadas son solidarias.
Como siempre les agradezco sus valiosas opiniones, de todos modos estoy buscando jurisprudencia para fundar mi planteo.
Saludos a todos.
 #279420  por gadriana
 
Entiendo lo mismo que vos mecha. Para mi tenés que apelar. podés ir contra quien quieras si eso no está especificado. Un beso tanto tiempo...
 #279422  por gadriana
 
Al decir si eso no está específicado me refiero a que responde por el 50% cada uno. Atte.
 #279721  por PAIDEIA
 
Hola Adriana!!! Gracias por tu respuesta. Estuve buscando jurisprudencia y casi unánimemente entienden que la obligación no es solidaria sino mancomunada, como bien expresaste vos cada una responde por el 50%.
Nuevamente gracias!!! y hasta pronto.
 #423486  por Yorsh
 
Hola PAIDEIA,
Me está pasando exactamente lo mismo que a vos en un tema del corralito.... Finalmente apelaste?
Consequiste alguna jurispudencia que sostenga que la solidaridad de la obligación de pago?
En todas las regulaciones anteriores que tuve (unas cuantas), siempre me distribuyeron la obligación de pago en un 90% a cargo del Banco Depositario y en un 10% a cargo del E.N. ...
En un par de casos en que no distribuyeron las costas, pedí que intimen banco al pago bajo aprecibimiento de ejecución, y me depositaron el total...
Me gustaría saber cómo terminó tu experiencia,
Saludos,

Yorsh
 #430760  por PAIDEIA
 
Te cuento como sigue mi experiencia, el banco depositó el 50% de mis honorarios y logré cobrarlos. Ahora estoy tratando de lograr cobrar el otro 50% que corresponde al Estado. Intimé al estado para que lo haga y éste informó que ha dado cumplimiento a la previsión presupuestaria en fecha mayo del 09. Mi duda ahora es como finalmente los puedo cobrar: es decir si tengo que intimar en el mismo expediente a que se depositen a la orden del Juagado o si tengo que iniciar algún otro expediente en el Ministerio de Economía.
Si avanzo un poco más se los cuento. Y si alguien me puede orientar mucho se los agradeceré.
Saludos
 #455073  por ivanaf
 
Alguien podría indicarme jurisprudencia sobre el tema? Gracias!!!
 #457001  por tomasmoro
 
Hola a todos, me he suscripto al foro para ver si puedo serles de ayuda en este tema. En los juicios de corralito al ser originados desde el 2002 los honorarios que se regulen y esten a cargo del Estado Nacional se encuentran excluidos de la consolidación de deuda toda vez que los trabajos realizados lo fueron con posterioridad al 31/12/01. Si bien el crédito debe pagarse en efectivo y no por medio de bonos de consolidación, el Estado Nacional invoca el art. 132 de la let 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (a lo que se denomina previsión presupuestaria). Todo crédito que deba pagar el Estado Nacional tiene que contar con partida presupuestaria. Intimás para su inclusión en el Ejercicio Fiscal siguiente y te lo pagan al otro año en efectivo en el juzgado a nombre de autos. Si intimaste oportunamente y el crédito no fue incluido, podés iniciar la ejecución vencido el Ejercicio Económico en el cual debia tener presupuesto (un año, minimo!), esto es según el art. 22 de la ley 23982.
Si alguno tiene algun crédito presupuestado por ejemplo para 2010, lo que tienen que hacer es intimar mediante cédula u oficio al Estado Nacional a fin de que informa para que fecha se realizara el depósito de acuerdo al orden de antigüedad asignado al crédito (ver art. 132 ley 11672), y con eso solo van a informar que se ha impulsado al depósito y en 2 meses lo tienen depositado.
Particularmente, a mi modo de ver las cosas, en todos los juicios de corralito es conveniente cobrarle al banco, ya que lo podés ejecutar de una y no esperar un año mínimo como al Estado. Por eso se está invocando el fallo "Martinez" con el cual se declaran las costas en un 90% al o a los bancos intervinientes y un 10% al Estado (ojo, puede ser en algunos casos donde esté demandado conjuntamente el BCRA, quedando 5% BCRA y 5% Ministerio de Economia)
Bueno, espero haber sido de utilidad. Saludos para todos
 #473414  por Iris
 
pregunta: esto de solicitar se incluído en la partida presupuestaria, corre para todo tipo de honorarios regulados que deba pagar el estado? En mi caso el condenado en costas es la prov de bs as.
Deberia iniciar ejecución de honorarios y pedir ser incluido en la partida o como sería el asunto??

Desde ya gracias
Iris
 #473803  por santiheladero
 
Acabo de matricularme en moron y no se donde estoy parado asi que pregunto directo:

a) Para iniciar un expediente de familia: se completa inicio de tramite con la documentacion en sobre. Te asignan juzgado, y el juzgado da intervencion al consejo de familia, ??. La demanda se presenta despues?
Si es un juicio civil: se sortea juzgado, ya presentando la demanda + doc?
b) en ese momento tb hay que acompañar bono + ius previsional + tasa ( en el caso que tribute tasa de justicia).
1. El bono se paga en el colegio?
2. La tasa se paga en la caja? igual que la sobretasa? la sobretasa es el 10% de la tasa?
3. una vez que te regulan honorarios? cuanto es lo que va en aporte? 10% abogado +5% parte si es voluntario y 10+10% si es contradictorio??.
4. COmo se calcula esto, si por ej me regulan 3000 de honorarios.

Es todo lo que necesito saber para ejercer. Me interesa mas que saberme el CP de memoria.
 #474075  por tomasmoro
 
Iris, es para todo tipo de honororarios, tasa de justicia, capital de condena, astreintes, etc etc, en sí toda acreencia que el Estado tenga que abonar en un juicio (siempre hablando que no sea en pago en bonos). Para todo se tiene que contar con partida presupuestaria asignada. En el caso de provincia de Bs. As. es lo mismo, basicamente tienen el mismo mecanismo copiado del nación. Perdón, no sabría decirte las normas aplicables en es caso de la pcia. bs. as.
 #506294  por Iris
 
Muchas gracias por tu respuesta Tomasmoro.
Te hago una pregunta mas. Yo presente un escrito en el expediente de amparo intimando al estado a que deposite, y me dijeron no ha lugar remitiendome al art. 54 de la Ley 8904 (ley de honorarios de abogado de la provincia) que manda a iniciar si no se abonan los honorarios la respectiva ejecución.

Mi duda es, antes de iniciar la ejecución debería intimar al estado a que incluya mi crédito en la partida presupuestaria del 2011??? Si esto es así, esta intimación la debería realizar por carta documento??? digo esto porque via expediente evidentemente me van a rechazar la solicitud...

Cualquier ayuda vendria bien, porque me da mucha pena regalarle $ 4000 al Estado, por mas que lo vaya a cobrar dentro de dos años.

Saludos y gracias
Iris
 #506936  por Iris
 
nadie sabe????
 #507663  por VanaVan
 
Estimados,

En este caso yo no quiero saber cuanto me tiene que pagar, si no cuanto tengo que pagar yo.
Abrimos una sucecion con mi hermana y el abogado llego hasta la declaratoria de herederos, esto es sobre dos inmuebles que tenia mi tio y somos las unicas herederas.
Ahora vamos a vender uno, y el arreglo de honorarios es en base a este inmueble, los % que el me pasa son entre un 9% y un 15% del valor de venta, y me lo hace ver com que es casi un favor, xq si esperamos a terminar toda la sucesion y el juez regulara seria en base a los dos departamentos. Ademas de esto me dice que seamos nosotras las que le demos la propuesta teniendo en cuenta que solo nos esta cobrando sobre un inmueble.
Datos a tener en cuenta, el abogado es de parana entre rios, la sucesion se abrio en capital y el dpto que se vende esta en mar del plata y el que no se vende en capital.
Cuanto es realmente lo que tendria que pagarle por esta instancia, dado que el dpto de mardel lo vamos a vender por tracto abreviado, no queremos ir mas alla de la declaratoria.
Les pido me ayuden, no quiero ser injusta con el profesional, ni tampoco quiero pagar de mas, dado que venderlo es mas que una necesidad.

Gracias.

Vanesa.-