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 #449138  por ValeAle
 
hola a a todos, se reclama en un servicio domestico en la liquidacion el art. 1 y 2 de la ley 25323? gracias
 #449143  por dradilella
 
Hola, a mi entender no se aplica porque la ley 25323 solo corresponde a los reclamos en virtud de la LCT, y el servicio domestico esta excluido . Saludos.
 #474155  por Ulpiano-mdp
 
Hola a todos! Estoy en este momento con una liquidacion por servicio domestico...(la primera que hago) y por lo que pude ver hay una fallo que la Camara de Apelaciones del Trabajo que admitía la aplicacion de la duplicacion de la ley de emergencia 25.561 para estos casos de servicio domestico, estaba en la pagina web del equipo federal de trabajo. Aunque creo que ya no prorrogaron mas su vigencia...pero sirve si el despido se produjo cuando todavia estaba vigente.-
De paso dos consultas:
a) Si la antiguedad es menor a un año (10 meses y pico) vacaciones no correspondia otorgarles, pero no habria igual que liquidarle la indemnizacion por vacaciones no gozadas proporcional al tiempo trabajado?
b) La señora limpiaba, cocinaba, planchaba, cuidaba y atendia niños, con retiro del domicilio laboral, no le corresponde la TERCERA CATEGORIA (antes que la quinta), que no discrimina en con o sin retiro?
Saludos cordiales