Hola a todos! Estoy en este momento con una liquidacion por servicio domestico...(la primera que hago) y por lo que pude ver hay una fallo que la Camara de Apelaciones del Trabajo que admitía la aplicacion de la duplicacion de la ley de emergencia 25.561 para estos casos de servicio domestico, estaba en la pagina web del equipo federal de trabajo. Aunque creo que ya no prorrogaron mas su vigencia...pero sirve si el despido se produjo cuando todavia estaba vigente.-
De paso dos consultas:
a) Si la antiguedad es menor a un año (10 meses y pico) vacaciones no correspondia otorgarles, pero no habria igual que liquidarle la indemnizacion por vacaciones no gozadas proporcional al tiempo trabajado?
b) La señora limpiaba, cocinaba, planchaba, cuidaba y atendia niños, con retiro del domicilio laboral, no le corresponde la TERCERA CATEGORIA (antes que la quinta), que no discrimina en con o sin retiro?
Saludos cordiales