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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #473487  por YSL65bis
 
Tengo un cliente que trabajó 42 años en tareas pesadas, esta hecho pelota de la columna.
Hace un años se jubiló (ya tenia la edad y los años de aportes)
El empleador lo volvio a tomar pero naturalmente con la antiguedad reseteada.
Puede reclamar ahora a la ART por su columna?
 #474186  por MIRNA3
 
HOLA
LEI TU CONSULTA Y TALVES PUEDAS AYUDARME
TENGO EL CASO DE UNA EMPRESA QUE INTIMO A UNA EMPLEADA QUE INICIE TRAMITE JUBILATORIO POR TENER LOS REQUISITOS , LA MISMA INICIO Y SE JUBILO AHORA EN 11. ANTES DEL VTO DEL PLAZO.
RENUNCIO POR HABER OBTENIDO EL BENEFICIO
LE DI DE BAJA EN LA CAT
AHORA LA EMPRESA QUIERE VOLVER AL TOMARLA POR UNOS MESES HASTA QUE PREPAREN ALGUIEN QUE LA REEMPLACE, PUEDE SER 2, 3, 6 MESES, NO SABE BIEN
LA DUDA ES LA SIGUIENTE
EN QUE CONDICIONES VUELVE A TRABAJAR.... SE MANTIENE LA ANTIGUEDAD ANTERIOR PARA LA VACACIONES Y PARA LA REMUNERACION....... LA PUEDE PONER CON OTRAS TAREAS Y SIN LOS PREMIOS QUE TENIA.........
ERA EMPLEADA DE COMERCIO CAJERA AHORA SERIA ADMINISTRATIVA.
CUANDO TERMINE LA RELACION LABORAL QUE ME PUEDE RECLAMAR, SI ES DESPIDO SIN CAUSA..........
GRACIASSS
 #474282  por YSL65bis
 
no, es un nuevo contrato. Aca no s eaplica el 15. La fecha de ingreso es nueva, la remuenracion no debe respetarse, solo el minimo de convenio. Es un contrato distinto. Se puede tomar apra otras tareas, sin los beneficios anteriores, cuando le das el alta la poner como "trabajador Jubilado" los aportes van automaticamente al fondo nacional de empleo.
Cuando termine te puede reclamar como cualquiera, desde hoy, naturalmente. No hay ninguna antiguedad anterior que se reconozca.
Fijate el 253.
 #474293  por DAL
 
YSL65bis escribió: El empleador lo volvio a tomar pero naturalmente con la antiguedad reseteada.
Que frase original!!!! :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
Para mí si puede reclamar, si no operó la prescripción, fijate que la prescripción en enfermedades es medio rara, hay una norma específica en la LRT. Como siempre tendrás que acreditar que la enfermedad es laboral, si no te lo quieren reconocer, por lo que sería bueno la opinion de un legista.
Saludos!