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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #473208  por doctordoctor
 
Buenas, como andan...
La trabajadora de capital es encargada de edificio. Esta en blanco correctamente registrada. En Marzo ella quiere dejar el trabajo (no renunciar) entonces quiere un arreglo. Yo "iria en su caso por el consorcio" anque no quiero cobrarle porque conozco al administrador. Aún no hice acuerdos espontáneos por eso les pregunto....

1) El administrador por si mismo, puede tomarse la atribuicion de firmar el espontaneo en representación del consorcio, ó debe haber una asamblea para otorgarle esa competencia?

2) Este acuerdo espontaneo se firma estando vigente la relación?.. quiero decir hasta el día anterior a la firma del acuerdo, el trabajador continua trabajando o debe haber algun cese o intercambio telegráfico previo?

3) Este espontáneo se puede tramitar sin la presencia de un abogado? o es imprescindible? ya que el 241 lct habla de en caso de escritura publica (creo yo).

4) Este acuerdo se presenta en algun formato especial? o es medianamente informal?

Bueno Gracias.
 #474657  por Alejandra Radua
 
1) El administrador debe acreditar la personería en el seclo con el Acta Protocolizada de su designación.
2) Siempre los firmé estando vigente la realción laboral.
3) El empleado es obligatorio que asista con patrocinio letrado.
4) El acuerdo debe estar redactado por triplicado, firmado por las partes y uno de los ejemplares con aclaración de firma.
 #474756  por Romina34
 
Si vas por el art. 241 debe estar vigente la relación, dado que en oportunidad de firmar el acuerdo las partes dan de común acuerdo por finalizada la relación.
Ahora si invocas despido directo o indirecto, el turno para tal acuerdo lo debes gestionar una vez terminada la relación laboral.
Por lo demas, comparto lo que menciona la colega.
Saludos,