Buenas, como andan...
La trabajadora de capital es encargada de edificio. Esta en blanco correctamente registrada. En Marzo ella quiere dejar el trabajo (no renunciar) entonces quiere un arreglo. Yo "iria en su caso por el consorcio" anque no quiero cobrarle porque conozco al administrador. Aún no hice acuerdos espontáneos por eso les pregunto....
1) El administrador por si mismo, puede tomarse la atribuicion de firmar el espontaneo en representación del consorcio, ó debe haber una asamblea para otorgarle esa competencia?
2) Este acuerdo espontaneo se firma estando vigente la relación?.. quiero decir hasta el día anterior a la firma del acuerdo, el trabajador continua trabajando o debe haber algun cese o intercambio telegráfico previo?
3) Este espontáneo se puede tramitar sin la presencia de un abogado? o es imprescindible? ya que el 241 lct habla de en caso de escritura publica (creo yo).
4) Este acuerdo se presenta en algun formato especial? o es medianamente informal?
Bueno Gracias.
La trabajadora de capital es encargada de edificio. Esta en blanco correctamente registrada. En Marzo ella quiere dejar el trabajo (no renunciar) entonces quiere un arreglo. Yo "iria en su caso por el consorcio" anque no quiero cobrarle porque conozco al administrador. Aún no hice acuerdos espontáneos por eso les pregunto....
1) El administrador por si mismo, puede tomarse la atribuicion de firmar el espontaneo en representación del consorcio, ó debe haber una asamblea para otorgarle esa competencia?
2) Este acuerdo espontaneo se firma estando vigente la relación?.. quiero decir hasta el día anterior a la firma del acuerdo, el trabajador continua trabajando o debe haber algun cese o intercambio telegráfico previo?
3) Este espontáneo se puede tramitar sin la presencia de un abogado? o es imprescindible? ya que el 241 lct habla de en caso de escritura publica (creo yo).
4) Este acuerdo se presenta en algun formato especial? o es medianamente informal?
Bueno Gracias.
Si naciera de nuevo me llamaría Alexis Nexis