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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #475043  por LAULPIANA
 
Hola colegas laconsulta es si tengo un obrero registrado en un cct que no le corresponde, ya qpor la naturaleza de las tareas en verdad deberia estar registrado en otro, la pregunta es ademas de alegar fraude laboral, se deberia pedir art 8 de la 24013 o art 10????, en el caso se trato de cct UOCRA y correspondia UOM.- que opinan? gracias.-
 #475110  por doctordoctor
 
LAULPIANA escribió:Hola colegas laconsulta es si tengo un obrero registrado en un cct que no le corresponde, ya qpor la naturaleza de las tareas en verdad deberia estar registrado en otro, la pregunta es ademas de alegar fraude laboral, se deberia pedir art 8 de la 24013 o art 10????, en el caso se trato de cct UOCRA y correspondia UOM.- que opinan? gracias.-
Si esta registrado mal o bien, el 8 no va. 9 o 10 a lo sumo. Yo mas que fraude informo al sindicato, a la empresa y reclamo diferencias salariales no prescriptas... pero no sep.
 #475121  por Romina34
 
Mira una cosa es la ley 24.013, falta de registración o registración incorrecta, y otra que CCT alcanza a una persona.
Es decir, si la registración laboral esta bien, entonces no aplicaría la ley 24013, ahora si la diferencia está en el encuadramiento sindical, debes reclamar el correcto encuadramiento según el CCT aplicable a la tarea que realiza, y claro las diferencias salariales que le pudieran corresponder según la correcta categoría desarrollada.
No veo un caso de fraude laboral, al menos en los datos que proporcionas.
Saludos,
 #475138  por DAL
 
Aclaro el tema es de encuadramiento convencional (no sindical que es otro tema) y se realiza conforme a la actividad principal de la empresa y no a la del trabajador.
 #475141  por LAULPIANA
 
gracias por sus respuestas, entiendo por fraude proceder con simulacion, para evadirse de la ley, los incumplimientos relativos a la 24013 art 8 a mi entender son casos de fraude.- si yo tengo a todo mi personal registrado en un cct que en nada se condice con las verdaderas tareas que presta, estoy mintiendo y utilizando un cct( el de la construcción) que no prevee la indemnización de la LCT (eso es fraude para mi).- respecto alo otro no sabia que podia reclamar las diferencias salariales de un cct al otro pense que siempre se hacia dentro del mismo convenio.- igual yo reclamé por falsa registracion es decir art 10 ( percibe una remuneracion inferior).-no se me ocurrio otro encuadre porque el 8 no iba dado que en realidad esta registrado en otro cct.- gracias a todos por sus opiniones.-PD: lo del Sindicato no me dio resultado, aunque le dieron la razon a mi cliente, ni hablar del Ministerio de trabajo.-
 #475336  por ebarreyro
 
Calculá si te conviene la multa por deficiente registración de la 24013 o la del art 1º de la ley 25323. Yo tengo un caso similar y opté por lo segundo, que además es más fácil de calcular porque toma el último sueldo.
 #475610  por sol0409
 
Ojo porque la 24.103 y la 25.323 son incompatibles! La 24.013 se puede pedir si el reclamo por el correcto registro se realizó durante la relación laboral. La 25.323 se pide si el reclamo se realizó una vez extinguido el vínculo.

Además, lamento informarles que, para los casos de diferencias salariales, la Cámara no está dando la 24.013. El argumento es que dicha ley prevé los supuestos de pagos no registrados. En estos casos, no hay pago no registrado, directamente no hay pago! Me parece horrible la conclusión (igual que la del último plenario respecto de las bonificaciones) porque, con este argumento, inscribimos a todos en Comercio, pagamos los sueldos mínimos y le mandamos saludos a la 24.013, pero bueh...
 #475639  por MORGAN
 
No va la 24013. Diferencias de sueldos o salarios.
 #475651  por ebarreyro
 
Si, son incompatibles, por eso hay que de ver que número da mejor. Pero la 25323 se puede pedir en todos los casos, se haya o no intimado durante la vigencia de la relación. ¿La cámara de dónde expone tan bestial argumento?. Porque el salario menor al legal es salario y, además de debido al trabajador, resulta no declarado en los libros del 52. Yo nunca tuve problemas en la justicia nacional con las diferencias y las multas.
 #475970  por sol0409
 
Aunque yo estoy de acuerdo con vos, lo sacan de una interpretación literal de la 24.013: "ARTICULO 10. — El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración."

Como decía antes, acá no hay percepción. No es que haya pago no declarado, directamente no hay pago!
 #476451  por LAULPIANA
 
hola a todos como es el tema de las diferencias salariales desde cuando las puedo reclamar? desde el inicio de la relación? cuales serian las prescriptas? porque ademas si es asi, los montos triplican la 24013 entre un convenio y otro hay un abismo de diferencia.-
 #476794  por GU
 
En principio 2 años, como siempre.

Sin embargo, podes hacer el planteo de la imprescriptibilidad, normalmente, no fallan condenando en costas por este tema. Busca el fallo "Velazco, Hector Domingo c/ Celulosa Jujuy S.A. s/ Despido" y leete el voto del Dr. De La Fuente. Creo que ademas de este, hay un par de fallos mas actuales, si los encuentro te los paso.

Salutes!
 #477921  por LAULPIANA
 
gracias a todos, graacias GU, voy a buscar el fallo que me recomendaste, igual lo que abunda no daña dicen" yo ante la duda hice un planteo en relacion a la 24013, y tambien pedi las diferencias salariales( pro las pedi dentro del mismo cct( es decir lo registran en un cct construccion y encima le pagan menos de lo q prevee dicho cct) esto me ofrecerá alguna dificultad o hago la liquidacion con las dif salariales de cct a cct( es decir construccion y metalurgicos) :roll: y aqui no ha pasado nada?
 #478274  por sol0409
 
La 24.013 prevé que se aplica sólo a los últimos 24 meses. No porque aplique el plazo habitual de prescripción sino porque la propia ley así lo dice.