Ojo porque la 24.103 y la 25.323 son incompatibles! La 24.013 se puede pedir si el reclamo por el correcto registro se realizó durante la relación laboral. La 25.323 se pide si el reclamo se realizó una vez extinguido el vínculo.
Además, lamento informarles que, para los casos de diferencias salariales, la Cámara no está dando la 24.013. El argumento es que dicha ley prevé los supuestos de pagos no registrados. En estos casos, no hay pago no registrado, directamente no hay pago! Me parece horrible la conclusión (igual que la del último plenario respecto de las bonificaciones) porque, con este argumento, inscribimos a todos en Comercio, pagamos los sueldos mínimos y le mandamos saludos a la 24.013, pero bueh...
Cuando soy buena, soy buena; cuando soy mala, soy mejor.